Copia cláusula devolución gastos bancarios

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J
Jagon
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Hola, Para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios me piden "copia de la escritura que incorpora la cláusula cuestionada" Resulta que tengo la escritura de compraventa de vivienda y también la NOTA SIMPLE de la hipoteca (creo que es eso). Que es lo que tengo que presentar en el banco para reclamar los gastos? A parte de los comprobantes. Gracias, Javier

15 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Jagon.

El documento que te están pidiendo es la escritura del préstamo hipotecario, la que firmasteis ante notario y donde debe constar los gastos de hipoteca que has asumido. Si no la tienes puedes pedir una copia en la notaría donde hicisteis la firma. Además de eso, como bien dices, debes presentar las facturas de todo lo que pagaste para demostrar la cantidad que tuviste que abonar.

Un saludo.

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#2
E
EGVB
/

Buenos días a continuación expongo la contestación dada por mi entidad sobre la reclamación de los gastos de formalización hipoteca que realicé. "GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES NECESARIOS PARA LA VALIDA CONSTITUCION DE LA HIPOTECA" En un préstamo hipotecario, el prestatario se obliga a constituir una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad para poder obtener el préstamo. Por tanto, quien debe soportar los gastos necesarios para cumplir con su obligación es el propio prestatario, que debe asumir el coste de los aranceles notariales y registrales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que asume. La norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 de 17 noviembre por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, establece que "La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de funciones o los servicios del Notario y en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente" . Según las normas fiscales, el interesado en el otorgamiento y posterior inscripción de la operación es el prestatario, que además es el requirente de este servicio, al ser a su instancia y solicitud por la que se constituye el préstamo hipotecario que cuya constitución e inscripción es necesario el otorgamiento de la citada escritura pública. Adicionalmente, el Consejo General del Notariado se pronuncia al respecto indicando que "no existe ninguna disposición legal que impute el Arancel Notarial al prestamista. Por tanto, su atribución por pacto al prestatario no plantea dificultad ni forma parte de la lista negra establecida por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios". "IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS" El artículo 68 del vigente Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales recoge expresamente que el pago del impuesto de AJD en los préstamos hipotecario corresponde al prestatario, lo cual ha sido confirmado en reiteradas ocasiones por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, competente para interpretar la normativa fiscal, así como el Tribunal Constitucional. "GASTOS DE GESTIÓN Y TRAMITACION DE LA ESCRITURA Y DE LOS IMPUESTOS" Este gasto corresponde al prestatario por tratarse de servicios accesorios solicitados para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones. "GASTOS TASACION" El informe de tasación es un instrumento necesario para calcular el límite máximo del importe de la financiación hipotecaria que el cliente solicita. Permite estimar el valor del inmueble en su propio interés. Al ser un documento que puede ser aportado por el cliente libremente escogiendo eso si a un tasador homologado la entidad no se hace cargo. Resumiendo que en todos estos casos no se trata de cantidades cobradas por la entidad sino por terceros (tasador, Hacienda, registro, notario o gestorías) por lo que no precedería la devolución por parte de la Entidad de cantidades que no ha cobrado. Me gustaría saber si esta respuesta de la Entidad es del todo cierto para actuar en consecuencia.

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HelpMyCash
#3

Hola, EGVB.

La que te ha dado tu banco es una interpretación muy particular y partidaria de la legislación, pero debes tener presente que la mayoría de jueces han fallado en sentido contrario, favoreciendo al consumidor. Es más, la propia sentencia del Supremo, dictamina que los gastos se deben repartir entre el usuario y la entidad, por lo que no es cierto que el banco no tenga que pagar nada al haber sido terceros quienes hayan cobrado esos importes.

Te recomendamos que si quieres seguir adelante con la reclamación de los gastos de hipoteca presentes una queja al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Si bien su criterio no es vinculante, sí puede servirte como base ante una futura demanda judicial.

Un saludo.

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#4
E
EGVB
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Y para presentar la queja al Banco de España lo hago desde mi entidad? Muchas gracias.

HelpMyCash
#5

Hola, EGVB.

No, no tienes que hacerlo a través de tu banco, sino a título personal. Hay varías vías para hacerlo, puedes encontrarlas en la propia web de la Oficina Virtual del Banco de España. Ahí mismo también te indica la documentación que debes presentar (entre la que se encuentra la queja presentada a tu banco y su respuesta).

Un saludo.

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#6
E
EGVB
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Buenas tardes, Que les parece aceptar una novacion de la hipoteca al tipo fijo IRPH entidades de enero 2018 del 1.938 % Para compensar la congelaciòn del anterior IRPH puedo reclamar lo que he estado pagando de mas ? Gracias

HelpMyCash
#7

citando a EGVB Buenas tardes, Que les parece aceptar una novacion de la hipoteca al tipo fijo IRPH entidades de enero 2018 del 1.938 % Para compensar la congelaci...
Hola, EGVB.

No entendemos muy bien la situación que nos planteas. Si nos detallas qué hipoteca tienes y cuál es la propuesta de novación (y el interés que tienes tú en hacer esa operación) intentaremos ayudarte.

Un saludo.

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#8
E
EGVB
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Actualmente tengo congelado un tipo del 4,19% y quedan 12 años de hipoteca. Y me proponen hacer la novacion asumiendo ellos los gastos aplicandome el 1.938 % fijo de por vida. Si esta propuesta es aceptable y si puedo recuperar lo que he pagado todo este tiempo ya que llevo 3 años intentando negociar el tipo congelado impuesto desde que desapareció el IRPH hasta ahora. Gracias.

HelpMyCash
#9

citando a EGVB Actualmente tengo congelado un tipo del 4,19% y quedan 12 años de hipoteca. Y me proponen hacer la novacion asumiendo ellos los gastos aplicandome...
Hola, EGVB.

Entendemos que tu hipoteca estaba referenciada a IRPH Cajas y que, cuando este desapareció, fue cuando se te aplicó ese fijo (probablemente el último valor que marcó el índice de referencia). Si en tu escritura aparece que, en caso de desaparición del índice, se aplicaría un fijo del último valor que alcanzó, lamentablemente no podrás reclamarlo ya que es totalmente legal. Si no aparecía o contemplaba otras opciones consulta un abogado o una asociación de usuarios, a ver qué puedes hacer.

Además debes saber que el IRPH es un tema que se encuentra ahora en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, aunque probablemente tardará unos meses, se espera que este tribunal se posicione sobre si es abusivo o no. En ese caso, en un futuro, podrías reclamar por lo que has pagado de más, pero es algo que por el momento no es viable.

En cuanto a la novación, desde luego pasar de un interés del 4,19 % a uno del 1,938 % es muy interesante, de hecho actualmente las hipotecas fijas más baratas suelen tener un tipo alrededor del 2 % para plazos cortos como es tu caso, por lo que la propuesta es bastante interesante y te permitirá pagar menos a partir de ahora.

Un saludo.

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#10
E
EGVB
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Elena buenos dias En relación a lo ultimo comentado el tipo del 1,938 no es fijo es variable. .. ahora no se que decision tomar . Me puedes aconsejar? Gracias

HelpMyCash
#11

Hola, EGVB.

Si es un interés variable entendemos que eso es el diferencial y, en ese caso, está por encima de la media, por lo que la oferta no es tan interesante.

Te recomendamos que consultes en otras entidades, a ver si algunas está dispuesta a hacerte una oferta de subrogación para cambiar tu hipoteca de banco. Los costes serán similares a los de la novación, con la diferencia de que tendrás que pagar también una tasación, pero si consigues un interés más bajo puede salirte muy a cuenta. Te recordamos que si un banco te hace una oferta tu entidad tendrá 15 días para igualarla o mejorarla y, si lo hace, deberás quedarte con ellos.

Si no encuentras ningún banco dispuesto a hacerte una oferta de subrogación, puede que te salga a cuenta hacer la novación ya que aunque el interés sea más alto que el que ofrecen otras hipotecas, seguirá siendo menor que el que estás pagando ahora y, teniendo en cuenta que el euríbor está en negativo y no se espera que se dispare en los próximos años, pagarás menos.

Un saludo.

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#12
E
EGVB
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Hola Elena buenos días, continuo sin tomar una decisión. Por lo que he leído el IRPH entidades tenderá a desaparecer también, que pasará con mi novación si firmo este tipo de interés?

HelpMyCash
#13

Hola, EGVB.

Actualmente ya no se comercializan hipotecas a IRPH, pero el índice, por el momento, sigue siendo totalmente legal. Si desapareciera, lo más probable es que en la nueva escritura que firmes tras la novación ponga un índice o valor sustituto. Si finalmente haces este cambio léela bien antes de firmar para asegurarte de que estás de acuerdo y de que no te vuelven a imponer un tipo tan alto como el que tienes ahora.

De todos modos insistimos en que lo mejor es que intentes subrogarte a otra entidad que te ofrezca una hipoteca referenciada a euríbor, especialmente ahora que tiene valores en mínimos históricos, por lo que podrías ahorrar mucho dinero desde la primera mensualidad. Te dejamos nuestro ranking con las mejores hipotecas para subrogación, aunque te recomendamos que consultes en varias entidades a ver qué oferta pueden hacerte.

Un saludo.

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#14
J
Jagon
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Buenas tardes Elena, Al hacer reclamo de la devolución de los gastos de hipoteca, he recibido el escrito que indico a continuación. Al poner tantas leyes, no sé si es correcto lo que indican. Un saludo, Javier "Hemos estudiado detenidamente la reclamación sobre la cláusula de gastos de su préstamo hipotecario 0182-xxxx-xxxx-xxxx, y tras analizar las circunstancias particulares de su caso, de conformidad con el análisis que detallamos a continuación, lamentamos tener que rechazar la admisión a trámite de su reclamación Atendiendo a que han transcurrido más de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo (para formalizaciones en Cataluña), no procede admitir a trámite su petición, de conformidad con la letra f del apartado 2 del artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y con el apartado 3 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Tal y como establece el apartado 4 del artículo 12 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, puede presentar en el plazo de diez días naturales ante este servicio de atención al cliente las alegaciones que estime oportunas con relación a la decisión comunicada mediante la presente"

HelpMyCash
#15

Hola, Jagon.

En resumen, se están basando en los plazos que marca la normativa interna del Banco de España para presentar reclamaciones, pero eso no significa que no puedas recuperarlo por vía judicial, dado que el no reparto de los gastos está considerado como una cláusula abusiva por parte del Tribunal Supremo.

Te recomendamos que consultes con una asociación de usuarios o un despacho de abogados y valores la opción de acudir a la vía judicial. Eso sí, ten en cuenta que en base a la última sentencia del Supremo de hace unas semanas el IAJD (que es el importe de mayor cuantía) lo tiene que pagar el cliente.

Un saludo.

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