Hola, acabamos de liquidar nuestra hipoteca y en el banco nos recomiendan no escriturar ni registrar la nueva situación porque se nos iría a unos 600-800 euros. Parten de la base de pretender cobrarme 120 euros por ir el apoderado del banco a la firma al notario "porque ellos tarifan así" sin acreditarme que yo me haya obligado a ese desembolso. Me han firmado el certificado de deuda cero "con serias dudas de que me baste para la escritura notarial" Pretendo realizar yo las gestiones y os agradecería asesoramiento. Ahora debería ir al notario y pagar.... ¿50 euros? si pretendieran cobrarme en función del montante (54000 €) ¿cuánto podría subir? Tengo el impreso para solicitar el certificado de exención del impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Con esos papeles debería ir al registro de la propiedad y pagar ¿30 €?
Si para conseguir que el apoderado del banco acuda al notario para firmar la escritura de cancelación tengo que pagar esos 120 € ¿podría reclamarlos después?
Hola, Xanela.
Vamos a intentar resolver tus dudas. El proceso para cancelar la hipoteca registralmente empieza por pedir el certificado de deuda cero y entregárselo al notario para que inicie el proceso de la escritura. Mientras lo hace debes ir a Hacienda a rellenar el formulario 600 sobre el IAJD que, para este concepto, tiene coste cero (aunque es obligatorio presentarlo). Una vez lo tengas, y cuando te avise la notaría, puedes pasar a recoger la escritura y, con dicha escritura y el formulario del impuesto, acudir al registro a inscribirlo, finalizando así el proceso. Además, en algunos casos en los que el Ayuntamiento de la localidad lo requiere, hay que abonar la plusvalía municipal, como bien has hecho. Como ves el trámite es bastante sencillo, así que has hecho bien en proponer hacerlo tú porque te permite ahorrar un dinero.
Ahora bien, respecto a los aranceles notariales están fijados por ley en el Real Decreto ley 1426/1989, de 17 de noviembre, por lo que son públicos y consultables, así que, si solo se han limitado a hacer eso, no deberían cobrarte nada más que lo que recoge la legislación. Nuestra recomendación es que la consultes y, si no te cuadran las cuentas, pidas el detalle de la factura que te han dado, para ver qué te están cobrando y en qué conceptos.
Un saludo.
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Notaría y registro me han costado bastante más de lo que me dijeron (casi el doble) porque en lugar de calcular aranceles como un porcentaje del capital otorgado, lo hacen sobre capital+intereses+gastos. ¿Es lo correcto? Por cierto, el banco también me cobró más de 90€por el certificado de deuda cero. Dos meses después de reclamarlo, me lo han devuelto. Gracias.
Hola, Pepe Garcia 99.
Los aranceles notariales y registrales para cancelar la hipoteca están fijados por ley y, según el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en su disposición adicional segunda, se toma como base el capital inscrito. Te recomendamos que pidas y revises las facturas para saber qué te han cobrado y en concepto de qué.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias por tu rápida respuesta Elena, ahora con escrituras y facturas en la mano y recordando que se trata de cancelar un préstamo hipotecario de 42.070,85 € , te confirmo: El notario ha calculado el arancel sobre 81.437,15 (suma de 42070.85 de principal, 7813.16 de intereses ordinarios, 30291.01 de intereses de demora y 1262.13 de costas y gastos) que conste que yo pagué todos los recibos puntualmente. El registro ha calculado el arancel sobre 48.862,29 (cifra que no coincide con la combinación de ninguna anterior) pero además me ha sumado (y de ahí la gran diferencia entre lo previsto y lo pagado) 67,15€ por "transmisión por absorción". Me explican que como Argentaria fue absorbida por BBVA, también debo pagar por ello. Te agradecería me confirmases si es lo correcto. Un saludo,
Hola, Pepe Garcia 99.
Lo cierto es que tampoco acabamos de entender los conceptos por los que te han cobrado, especialmente lo de la transmisión de absorción. Te recomendamos que llames o acudas al Notariado de tu provincia o comunidad autónoma para consultar si los aranceles cobrados son correctos y para que te expliquen qué es ese coste por transmisión y si te lo pueden cobrar. Puedes hacer lo propio respecto a los aranceles del registro preguntando en el Colegio de Registradores, donde podrán asesorarte sobre cómo se ha calculado esa cantidad y si es correcta.
Sentimos no serte de más ayuda en este caso y agradeceríamos que, cuando resuelvas la duda, nos vuelvas a escribir por si pudiera servir de ayuda para otros usuarios.
Un saludo.
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