contrato de arras, devolución en concepto de paga señal.

contrato de arras, devolución en concepto de paga señal.

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H
Helper_607440473

Buenas tardes, como futuro comprador quisiera informarme si existe alguna cláusula que conste en el contrato de arras que especifique por escrito,que, en el caso de no llegar a realizarse la compraventa del inmueble, se recupere el importe abonado en concepto de paga señal, porque he leído el borrador donde constan los datos y no se especifica. Muchas gracias por vuestra ayuda.

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#1
R
Rodrigo Blanch

Hola Helper_607440473,

Existen cientos de contratos tipo en Internet que pueden ser utilizados como modelo de contrato de arras, donde generalmente la señal suele quedarse en posesión del vendedor en caso de que la operación no se lleve a cabo o de que se sobrepase el tiempo establecido (mientras que se busca una hipoteca, por ejemplo).

Aún así, se trata de un acuerdo privado entre comprador y vendedor, por lo que el contenido de este puede incluir cualquier tipo de cláusula (siempre que esta no contradiga la legalidad). No habría ningún inconveniente en incluir un apartado en el contrato en el que se especifique que se devuelve la señal, siempre que todas las partes que firman estén de acuerdo.

Esperamos haberte ayudado.

¡Un saludo!

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