Ayuda interpretación código buenas prácticas

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J
joseibanez

Buenos días.

De antemano os agradezco la atención y espero no liaros mucho con mi historia.

Hace un par de años hicimos tres novaciones de prestamos con garantía hipotecaria para acogernos al decreto de buenas prácticas. En aquel entonces no cumpliamos los requisitos para poder acceder a este decreto (mi mujer estaba trabajando y eran tres hipotecas), pero el banco aceptó y firmamos. Dos de las tres novaciones son por refinanciaciones, ya que no podíamos afrontar los pagos, principalmente por una claúsula suelo de 4,8%.

Nuestra situación ha empeorado y a mi mujer la despiden a final de este mes. Ella ya sabía que el despido era inminente, así que llevaba tiempo buscando trabajo y afortunadamente la van a contratar en otra empresa, eso sí, sólo a media jornada.

Actualmente pagamos 260€ de hipoteca con la carencia, pero cuando mi mujer empiece a tener nóminas de 500€ nos va a ser imposible afrontarlo, de hecho ya tenemos un burofax del banco diciendonos que van a dar por vencido anticipadamente uno de los préstamos porque no hemos podido pagar todos los meses y ya tenemos algunos recibos pendientes...

Mi duda es la siguiente:

Si estamos acogidos al decreto y nuestra situación va a empeorar, ¿tendríamos derecho a solicitar la dación en pago? Según he podido ver en el código, existe un plazo de un año (que ya se ha cumplido) para solicitar la dación despues de la reestructuración, pero hasta este momento hemos podido ir pagando y nos encontramos con que nuestros ingresos van a disminuirse sin posibilidad de hacer frente al pago de las cuotas. He mirado y no veo explicación en la ley acerca de lo que ocurre si la situación empeora aún más, dentro del periodo que se establece de carencia.

Espero vuestra respuesta, os podéis imaginar la tensión y el agobio que nos produce estar en esta situación.

Un saludo y felicidades por vuestra gran labor.

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#1
J
Julián García

Hola joseibanez,

Gracias a ti por escribirnos, respecto a tu situación, la dación en pago no es obligatoria por ley en nuestro país, sin embargo existen 2 posibilidades por las que el banco está obligado a concederte la dación:

  • Si está incluida por contrato en la hipoteca, actualmente únicamente la Hipoteca Sin Más ofrece esta posibilidad.
  • Si la entidad está adherida al Código de Buenas Prácticas y si además el cliente cumple con estos 6 requisitos:

1.Todos los miembros de la familia están en paro.

2.Única vivienda en propiedad.

3.El importe de la vivienda no debe ser superior a 200.000 €

4.La hipoteca no debe tener avalista.

5.No se debe haber iniciado el proceso de ejecución.

6.La vivienda no puede estar gravada con cargas posteriores.

Si no se cumple alguna de estas 2 posibilidades, el banco no estará obligado a concederte la dación en pago. Pero, siempre se puede negociar con la entidad la posibilidad de llegar a un acuerdo y que te concedan la dación, aunque si no cumples las dos alternativas indicadas anteriormente, no están obligados a concedértela.

#2
J
joseibanez

citando a Julián García Hola joseibanez,Gracias a ti por escribirnos, respecto a tu situación,
Muchas gracias Julián.

En estos momentos, sí cumpliríamos los requisitos que me indicas. Pero no me queda claro el tema de las cargas posteriores. La vivienda tiene tres préstamos hipotecarios (Los 3 acogidos al código de buenas prácticas), todos se deben a las posteriores refinanciaciones que hemos sufrido por la imposibilidad de hacer frente al elevado interés mínimo de la claúsula suelo.

Luego está el tema del plazo, en el codigo de buenas prácticas aparece:

" En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda"

¿Sabrías decirme si, habiendo expirado el plazo de estos 12 meses, se contempla alguna posibilidad de petición de dación por empeoramiento de la economía?

Te agradezco mucho la ayuda, un saludo!

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