Código de Buenas Prácticas: ayudas para hipotecas
¿Tienes problemas para pagar tu hipoteca? Si las cuotas te han subido por el euríbor o tu situación económica ha empeorado, existe una opción que podría aliviar tus preocupaciones: el Código de Buenas Prácticas Bancarias para hipotecas. Te explicamos qué es, cómo funciona y qué requisitos debes cumplir para acogerte a él.
¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?
El Código de Buenas Prácticas (CBP) es un conjunto de ayudas al que puedes recurrir si tienes dificultades para pagar tu hipoteca. Si cumples con ciertos requisitos, el banco te ofrecerá una serie de medidas destinadas a aliviar tu carga mensual y ayudarte a equilibrar tus finanzas.
La mayoría de los bancos en España están adheridos a este código y deben aplicarlo obligatoriamente si cumples con las condiciones que detallamos más abajo en esta página. Sin embargo, antes de abordar los requisitos y las medidas específicas, es importante que sepas que existen dos Códigos de Buenas Prácticas Bancarias.
El Código de Buenas Prácticas de 2012 (CBP 2012) para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, dirigido a familias vulnerables sin recursos.
El Código de Buenas Prácticas de 2022 (CBP 2022) para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, dirigido a familias “de clase media”.
Ambos mecanismos están regulados por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que fue posteriormente reformado y ampliado en noviembre de 2022. Su correcta puesta en práctica por parte de los bancos la supervisan el Ministerio de Economía, la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Quién puede acogerse al Código de Buenas Prácticas?
Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas 2012
Si quieres acogerte a su paquete de ayudas, tendrás que cumplir una serie de requisitos que demuestren que eres un "deudor hipotecario sin recursos". Son los siguientes:
La hipoteca debe estar vinculada a una residencia habitual y el valor de compra de la propiedad no debe exceder los 300.000 euros.
La cuota hipotecaria debe representar más del 50% de los ingresos netos familiares mensuales.
Los ingresos conjuntos de la unidad familiar (es decir, tus ingresos y los de tus convivientes) no pueden sobrepasar el límite de 3 veces el IPREM de 14 pagas, equivalente a 25.200 euros brutos anuales.
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Ese límite es de 4 veces el IPREM (33.600 euros) si algún miembro de tu familia presenta una discapacidad superior al 33%, se encuentra en una situación de dependencia o tiene una incapacidad permanente debido a una enfermedad.
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El límite de ingresos se establece en 5 veces el IPREM, lo que equivale a 42.000 euros anuales, si uno de los titulares de la hipoteca presenta alguna de las siguientes condiciones: parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más, o incapacidad debido a una enfermedad grave.
Tu situación económica o familiar debe haber experimentado una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos:
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Que el porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca se haya multiplicado al menos por un 1,5. Si no cumples este requisito, pero sí los demás, podrás acceder a otras medidas que te explicamos más abajo.
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Que se dé cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar: que seas familia numerosa o monoparental con hijos a cargo, que tengas a cargo un menor de edad, que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad, que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave, que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género o que tú u otro cotitular de la hipoteca tengáis más de 60 años.
Además, para solicitar las medidas de reestructuración no puedes estar en proceso de ejecución hipotecaria.
Como verás a continuación, el Código de Buenas Prácticas Bancarias de 2012 ofrece una medida complementaria que consiste en solicitar la dación en pago. Para hacerlo, tienes que cumplir con todos los requisitos anteriores más otros adicionales:
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Que tu unidad familiar (y las de los otros cotitulares, si no forman parte de ella) no tenga bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda. Es decir, que no podáis vender nada para pagar la deuda, como otra vivienda o un coche.
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Que tú y el resto de cotitulares solo tengáis una vivienda en propiedad, que debe ser la que está hipotecada. El préstamo, además, tiene que haber sido contratado para adquirirla (no cumples este requisito si ya la tenías en propiedad y la hipotecaste posteriormente).
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Que la hipoteca no tenga garantías adicionales, como el aval personal de tus padres o la casa de tus suegros. Si las tiene, tu avalista debe carecer de los bienes o derechos patrimoniales suficientes para hacer frente a la deuda.
Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas 2022
El Código de 2022 va dirigido a familias "de clase media" que están en riesgo de caer en una situación vulnerable por la subida del euríbor que se produjo entre 2022 y 2023. Sus requisitos son los siguientes:
La hipoteca debe estar vinculada a una vivienda habitual y no puede haber sido contratada después del 31 de diciembre de 2022. Además, el precio de adquisición de la casa o del piso no puede superar los 300.000 euros.
Los ingresos conjuntos de tu unidad familiar (los tuyos y los de los familiares con los que convives) no pueden superar el límite de 4,5 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, los 37.800 euros brutos anuales.
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Ese límite es de 5,5 veces el IPREM (46.200 euros) si un miembro de tu familia tiene una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o incapacidad permanente por enfermedad.
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Ese límite es de 6,5 veces el IPREM (54.600 euros) si uno de los titulares de la hipoteca tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33% o superior, discapacidad física o sensorial del 65% o más o incapacidad por enfermedad grave.
La cuota de la hipoteca debe superar el 30% de los ingresos netos familiares, es decir, de lo que ingresa toda tu unidad familiar (tú incluido) cada mes.
Tu situación económica o familiar debe haber sufrido una alteración significativa en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende cualquiera de estos supuestos.
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El porcentaje de ingresos familiares que dedicas a pagar tu hipoteca se debe haber multiplicado al menos por un 1,2.
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Que se haya dado cualquiera de estas circunstancias en tu unidad familiar: que uno de los miembros tenga una discapacidad de más del 33%, dependencia o incapacidad permanente para trabajar por enfermedad, que viva contigo uno de tus tíos, sobrinos o bisabuelos (o de tu cónyuge) y se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o incapacidad temporal o permanente por enfermedad grave o que uno de los miembros sea víctima de violencia sexual o de género.
Medidas y ayudas del Código de Buenas Prácticas
Medidas y ayudas del Código de Buenas Prácticas 2012
Si cumples los requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas original, es decir, el que se promulgó en 2012 (y todavía vigente), podrás solicitar las siguientes ayudas:
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Medidas previas a la ejecución hipotecaria, un plan de reestructuración para que puedas pagar las cuotas de tu hipoteca.
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Medidas complementarias, una quita de la deuda si con ese plan aún no puedes hacer frente a las mensualidades.
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Medidas sustitutivas. Si las medidas anteriores no son suficientes, te dan la posibilidad de entregar tu vivienda en dación en pago.
1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de la deuda
Para empezar, si quieres acogerte al Código, tendrás que pedir cita en tu oficina bancaria, comentar que tienes problemas para pagar tu hipoteca, rellenar el formulario que te entregarán y presentar los documentos que te pidan para acreditar que cumples los requisitos. En un plazo máximo de un mes, el banco tendrá que decirte si aprueba o no la solicitud.
En caso de que la apruebe, al principio te ofrecerá las siguientes medidas:
Aplicar una carencia de capital durante cinco años. Esto te permitirá pagar solo la parte de intereses de tu cuota a lo largo de ese período. Eso sí, el capital que no abones se te cobrará en las mensualidades que pagues cuando acaben los cinco años.
Reducir el interés de la hipoteca a euríbor menos 0,10% durante cinco años, (si tu hipoteca es fija, el interés se te mantendrá). De este modo, tus cuotas serán aún más bajas mientras se te aplique la carencia. Pasado ese período, volverás a tener el mismo interés que aparece en la escritura del préstamo. Si tu hipoteca tiene cláusula suelo (un interés mínimo), se anulará durante cinco años
Ampliar el plazo de devolución hasta los 40 años, a contar desde que contrataste la hipoteca. Por ejemplo, si tu préstamo es del 2010, podrás acabar de pagarlo en 2050. Al devolver el dinero en más tiempo, el importe de las cuotas será más asequible, pero acabarás pagando más en intereses (se generarán durante un plazo más largo).
En los diez años siguientes a la aprobación de este plan, el banco no te podrá cobrar comisiones por amortización anticipada total o parcial. Si la entidad lo considera oportuno, también te puede ofrecer la opción de reunificar las otras deudas que tengas por otros préstamos, por tarjetas de crédito, etc.
Si tu carga hipotecaria no se ha multiplicado por 1,5 ni se ha producido una alteración significativa de tu unidad familiar, las medidas que te ofrecerá el banco serán las siguientes, siempre que cumplas el resto de requisitos:
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Aplicar una carencia de capital durante dos años para pagar solo intereses durante ese tiempo.
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Reducir el interés durante dos años. Esa rebaja será tal que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto de la hipoteca.
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Ampliar el plazo de devolución hasta en siete años para reducir el importe de tus cuotas, aunque el plazo total nunca podrá superar los 40 años.
Si quieres, también puedes presentarle al banco tu propia propuesta de reestructuración. La entidad estará obligada a analizarla, aunque puede rechazarla si no le convence (tendrá que explicarte por qué).
2. Medidas complementarias: quita de la deuda
Las medidas del anterior apartado te permitirán pagar unas cuotas mucho más asequibles. Sin embargo, si las mensualidades aún superan el 50% de los ingresos de toda tu familia (tú incluido), el banco considerará inviable el plan y te lo comunicará. En cuanto te lo comunique, podrás solicitar una quita parcial de la deuda.
Es decir, que podrás pedir al banco que te perdone una parte del capital pendiente de tu hipoteca. Así, como le deberás menos dinero, las cuotas bajarán. La entidad tiene un mes para aceptar o rechazar tu solicitud. Si la acepta, podrá usar cualquiera de estos métodos para calcular el importe de la quita:
Reducir tu capital pendiente de pago en un 25%. Por ejemplo, si tu hipoteca tiene un importe pendiente de 100.000 euros, el banco puede perdonarte 25.000 euros para que pases a deberle 75.000 euros.
Reducir un “equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas”.
Reducir un “equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo”.
Sabemos que los dos últimos métodos son un galimatías jurídico muy difícil de entender. Por suerte, el Banco de España ha publicado dos ejemplos para ilustrar cómo funcionan:
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Ejemplo del segundo método. Pongamos que tienes una hipoteca pendiente de 80.000 euros, has pagado 45 cuotas y te quedan por pagar 150 más. Para calcular la quita con este método, el banco calculará el porcentaje de las cuotas pagadas respecto a las pendientes (45 / 150 * 100 = 30%) y lo aplicará al importe pendiente (30 * 80.000 / 100), lo que da un resultado de 24.000 euros de reducción.
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Ejemplo del tercer método. Pongamos que contrataste una hipoteca de 120.000 euros sobre una vivienda tasada inicialmente en 150.000 euros. Y ahora imagina que te quedan por devolver 75.000 euros y que la casa te la tasan en 100.000 euros. Para calcular la quita con este método, el banco restará el valor de tasación inicial con el importe inicial del préstamo (150.000 – 120.000 = 30.000), lo multiplicará por dos (30.000 * 2 = 60.000) y se lo restará al valor inicial de tasación (150.000 – 60.000 = 90.000). Seguidamente, restará esa cifra al valor actual de la vivienda y lo dividirá por dos ((100 – 90.000) / 2), lo que da un resultado de 5.000 euros de reducción.
3. Medidas sustitutivas: dación en pago
Finalmente, tras el plan de reestructuración y la quita, las cuotas hipotecarias representan más del 50% de tus ingresos familiares, tendrás la opción de solicitar la dación en pago a tu banco. Tienes un plazo de dos años para hacerlo, contados desde el inicio del proceso. La dación en pago implica entregar la vivienda al banco a cambio de saldar toda la deuda pendiente. La entidad está obligada a aceptar esta medida.
La ventaja principal de la dación en pago es que te liberas de la deuda, aunque como contrapartida, pierdes la propiedad de tu casa. Para evitar quedarte sin hogar, el Código de Buenas Prácticas te permite vivir durante dos años en alquiler en la misma vivienda, siempre y cuando solicites esta opción al momento de pedir la dación en pago. Durante este período, deberás pagar una renta anual equivalente al 3% de la deuda pendiente. Al finalizar el plazo, si deseas continuar alquilando el inmueble, deberás llegar a un acuerdo con el banco.
Además, si tu casa ya ha sido embargada y subastada, puedes acogerte al Código en los 12 meses siguientes para vivir en ella como alquilado (si cumples los requisitos que explicamos arriba). La duración de ese alquiler será anual y podrás ir prorrogando el contrato a tu voluntad hasta sumar un plazo máximo de cinco años. Al acabar ese plazo, si el nuevo propietario está de acuerdo, podrás prorrogar el contrato en cinco años más. La renta anual que tendrás que pagar por el alquiler será un equivalente al 3% del valor al que se haya vendido la vivienda.
Medidas y ayudas del Código de Buenas Prácticas 2022
En 2022, de manera complementaria, como decíamos, se aprobó un segundo Código de Buenas Prácticas para ayudar a las familias que, pese a no estar en una situación de vulnerabilidad, pueden tener dificultades para pagar la hipoteca. Si cumples sus requisitos, podrás elegir una de estas dos ayudas:
Ampliar el plazo de devolución hasta en siete años, sin superar los 40 años en total, para que la cuota te baje hasta un importe equivalente al que pagabas el 1 de junio de 2022.
- Puedes pedir también que se te congele 12 meses la cuota con un importe equivalente al que pagabas el 1 de junio de 2022. Durante esos 12 meses, se te rebajará el interés de tal manera que suponga una reducción del 0,5% del valor actual neto de la hipoteca.
Convertir la hipoteca variable al tipo fijo para que tus cuotas pasen a ser estables, aunque con el interés fijo que te ofrezca el banco.
Puedes solicitar la aplicación de una u otra medida hasta el 24 de noviembre de 2025. Si eres un afectado por la DANA, este plazo acaba el 24 de mayo de 2026.
¿Qué documentos hay que presentar para acogerse al Código?
Como ya te imaginarás, durante la solicitud de estas ayudas deberás presentar varios documentos que demuestren que cumples los requisitos para que se te apliquen. Por lo tanto, ten preparada esta documentación de antemano:
Los certificados de rentas de los miembros de tu unidad familiar del último ejercicio, que debes solicitar a la Seguridad Social. El banco también te puede pedir los certificados de presentación del Impuesto de Patrimonio, que expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano equivalente de tu comunidad autónoma.
Una copia de las tres últimas nóminas cobradas por los miembros de tu unidad familiar.
El certificado de cualquier ayuda, prestación o renta de inserción que perciba cualquier miembro de tu unidad familiar.
Tu libro de familia o un documento que acredite la inscripción como pareja de hecho, en caso de que estés casado o de que tengas pareja de hecho.
El certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en tu vivienda, con referencia a las personas empadronadas en el momento de la solicitud y en los seis meses anteriores.
La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente de los miembros de tu unidad familiar que estén en esa situación.
Los certificados de titularidades de cada miembro de tu unidad familiar, expedidos por el Registro de la Propiedad.
La copia de la escritura de compraventa de la vivienda y de la hipoteca.
Una declaración responsable en la que tú y los cotitulares confirméis que cumplís todos los requisitos para acogeros al Código de Buenas Prácticas.
Si el banco ya tiene alguno de estos documentos en su poder, no será necesario que se lo entregues de nuevo. También puedes autorizar al banco para que te consiga los documentos necesarios a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas Bancarias
Lo más probable es que tu banco esté adherido al Código, porque lo están prácticamente todas las entidades que operan en España. De todos modos, y por si acaso, te recomendamos comprobarlo, porque si no lo está, no podrás beneficiarte de todas sus medidas. Esta es la lista oficial publicada en el Boletín Oficial del Estado:
- Abanca
- ANDBANK
- Arquia
- Banca March
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Banco Caminos
- Banco Cooperativo Español
- Banco de Crédito Social Cooperativo
- Banco de Sabadell
- Banco Mediolanum
- Banco Santander
- Bancofar
- Bankinter
- Caixa de Crèdit dels Enginyers
- Caixa Popular-Caixa Rural
- Caixa Rural Altea
- Caixa Rural Benicarló
- Caixa Rural D’Algemesi
- Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià
- Caixa Rural de L’Alcudia
- Caixa Rural de Turís
- Caixa Rural Galega
- Caixa Rural la Vall San Isidro
- Caixa Rural les Coves de Vinromà
- Caixa Rural Sant Josep de Vilavella
- Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó
- Caixa Rural Torrent
- Caixa Rural Vinaròs
- CaixaBank
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja de Crédito de Petrel
- Caja Laboral Popular
- Caja Rural Católico Agraria
- Caja Rural Central
- Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito (Globalcaja)
- Caja Rural de Albal
- Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana
- Caja Rural de Almendralejo
- Caja Rural de Aragón
- Caja Rural de Asturias
- Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe
- Caja Rural de Cañete de las Torres
- Caja Rural de Casas Ibáñez
- Caja Rural de Cheste
- Caja Rural de Extremadura
- Caja Rural de Gijón
- Caja Rural de Granada
- Caja Rural de Guissona
- Caja Rural de Navarra
- Caja Rural de Nueva Carteya
- Caja Rural de Salamanca
- Caja Rural de Soria
- Caja Rural de Teruel
- Caja Rural de Utrera
- Caja Rural de Villamalea
- Caja Rural de Villar
- Caja Rural de Zamora
- Caja Rural del Sur
- Caja Rural la Junquera de Chilches
- Caja Rural Nuestra Madre del Sol
- Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia
- Caja Rural San Isidro de Vilafames
- Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido
- Caja Rural San José de Almassora
- Caja Rural San José de Burriana
- Caja Rural San José de Nules
- Caja Rural San Roque de Almenara
- Cajamar
- Cajasiete
- Cajasur Banco
- Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa
- Eurocaja Rural
- Evo Banco
- Ibercaja Banco
- ING Bank N.V. Sucursal en España
- Kutxabank
- Novo Banco, SA, Sucursal en España
- Open Bank
- Publicredit
- Targobank
- Triodos Bank
- Unicaja Banco
- Unión de Créditos Inmobiliarios
- WIZINK Bank
- ABANCA
- Arquia Bank
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Banco Caminos
- Banco de Crédito Social Cooperativo
- Banco de Sabadell
- Banco Santander
- Bancofar
- Bankinter
- Caixa de Crèdit Dels Enginyers
- Caixa Popular-Caixa Rural
- Caixa Rural de Callosa d’en Sarriá
- Caixa Rural de L’Alcudia
- Caixa Rural de Turís
- Caixa Rural Galega
- Caixa Rural San Vicente Ferrer de la Vall d’Uixó
- Caixa Rural Torrent
- CaixaBank
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
- Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural
- Caja Laboral Popular
- Caja Rural Católico-Agraria
- Caja Rural Central
- Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca (Globalcaja)
- Caja Rural de Albal
- Caja Rural de Alginet
- Caja Rural de Altea
- Caja Rural de Asturias
- Caja Rural de Cheste
- Caja Rural de Granada
- Caja Rural de Guissona
- Caja Rural de Navarra
- Caja Rural de Villar
- Caja Rural del Sur
- Caja Rural La Junquera de Chilches
- Caja Rural San Isidro de Vilafamés
- Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido
- Caja Rural San José de Burriana
- Caja Rural San José de Nules
- Caja Rural San Roque de Almenara
- Caja Rural Sant Josep de Vilavella
- Cajamar Caja Rural
- Cajasur Banco
- Colonya-Caixa D’estalvis de Pollensa
- Deutsche Bank
- Eurocaja Rural
- Evo Banco
- Ibercaja Banco
- ING Bank
- Kutxabank
- Open Bank
- Targobank
- Unicaja Banco
- Unión de Créditos Inmobiliarios
¡Atención! Si la hipoteca te la concedió un banco adherido al Código de Buenas Prácticas y posteriormente es vendida a una entidad que no lo está (como a un fondo de inversión), esa entidad estará obligada a ofrecerte las ayudas del Código.
Resumen de ayudas para deudores hipotecarios
Ya has visto que el listado de medidas y requisitos contenidas en el Código de Buenas Prácticas es muy extenso. Pero si quieres ahorrar tiempo y hacerte una idea rápida de cómo funciona, aquí encontrarás un cuadro resumen de todas las ayudas a las que te puedes acoger si tienes dificultades para pagar la hipoteca:
