¿Tengo que cancelar la hipoteca en el Registro para poder vender mi casa?
Blog de HelpMyCash

¿Tengo que cancelar la hipoteca en el Registro para poder vender mi casa?

vender piso rápido y a precio de mercado

Muchas personas creen que al terminar de pagar la última cuota ya se han librado de su hipoteca. Lo malo, es que esto no es del todo cierto. Es decir, ya no se le debe nada al banco, pero la carga sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad y para eliminarla es necesario hacer el trámite de cancelación registral de la hipoteca. Pero ¿qué pasa si quieres vender el piso?, ¿es obligatorio cancelar la hipoteca para poder vender la propiedad?, ¿cuánto te puede costar esta operación? En este artículo resolvemos estas dudas tan comunes e importantes.

Una vivienda no se puede vender con cargas

Para poder vender la vivienda, ésta debe aparecer como libre de cargas en el Registro de la Propiedad y por ello es necesario cancelar registralmente la hipoteca. No obstante, debes tener en cuenta que este trámite lo puedes hacer antes de vender la casa o de forma paralela a la venta.

Es decir, si llegado el momento de firmar la compraventa de la casa aún no has cancelado la hipoteca en el Registro, el banco del comprador te puede obligar a cancelar la hipoteca con su gestoría. El motivo es la entidad se debe asegurar de que, efectivamente, la vivienda se transmita sin cargas a su cliente (el comprador).

Esto puede sonar maravilloso. Sin embargo, aunque puede ser una forma cómoda de librarte de la hipoteca, realmente no es la más conveniente para tu bolsillo. Pero ¿por qué? Los bancos suelen pedirte una provisión de fondos muy alta para costear los gastos del proceso de cancelación (notaría y Registro). Y, además, suelen cobrar honorarios muy elevados por la gestión. Así, en total, puedes acabar pagando entre 800 y unos 1.500 euros por hacerlo con el banco.

Por este motivo, es aconsejable no dejar el trámite para el último minuto, ya que sí o sí debes cancelar la hipoteca en el Registro para poder vender la casa. Queda de tu parte decidir si hacerlo con el banco (con el coste que trae asociado) o buscar otras vías más beneficiosas para tu bolsillo.

Con un gestor independiente o por tu cuenta, las otras vías

Existen otro tipo de gestorías que, al no tener ningún convenio de colaboración con las entidades bancarias, pueden cobrarte mucho menos dinero por hacer el proceso en tu lugar y con la ventaja de que es un profesional el que se encarga de ello.

Por ejemplo, con la gestoría que colabora con HelpMyCash.com, por cancelar una hipoteca cuyo importe original es de unos 150.000 euros, puedes pagar unos 500 euros por hacer el trámite de cancelación. Es decir, un ahorro de entre unos 300 y unos 1.000 euros si lo comparas con lo que te cobraría el banco.

También, puedes elegir hacer el proceso por tu cuenta. De esta manera, te ahorras los honorarios por la gestión, que pueden ser de unos 100 euros, si lo haces con una gestoría independiente, o de unos 300 euros si es a través del banco. Hay que tener en cuenta que los costes de notaría y Registro siempre los tendrás que asumir, pero las entidades bancarias suelen pedir importes mucho más elevados por estos conceptos.

Pero ¿qué implica hacer el proceso por tu cuenta? En este caso, debes encargarte de hacer el trámite burocrático de principio a fin. Es decir:

  • Solicitar el certificado de saldo cero a tu banco.
  • Pedir a un notario que elabore la escritura de cancelación e ir a retirarla cuando esté lista.
  • Presentar en Hacienda el formulario del IAJD (no tienes que pagar nada).
  • Llevar toda la documentación al Registro para que, finalmente, te levanten la carga para que puedas vender el piso.

Como ves, un arduo proceso dentro de todo lo que es cancelar tu hipoteca y que puedes evitar pidiendo ayuda y pagando por ella. Todo dependerá de dónde prefieras invertir el dinero y de cuánto estés dispuesto a gastar en todo este trámite.

Más sobre Cancelar hipoteca

Categoría(s) del artículo:  Vender Piso

Autor: Ottymar Tademo

Sobre HelpMyCash:

HelpMyCash es uno de los comparadores de finanzas personales más importantes de España, en el que confían medios como La Vanguardia.com, Finanzas.com o ElMundo.es.

Te ayudamos a elegir la cuenta con menos comisiones, el préstamo o hipoteca con el interés más bajo, el depósito más rentable o la inmobiliaria para vender tu piso. Proporcionamos trucos, consejos y herramientas de cálculo, todo completamente gratis.

Nuestra información es imparcial, sencilla y constantemente actualizada, para que lo sepas todo antes que nadie en el menor tiempo posible. En finanzas… ¡información es poder!

Comentarios

  • José

    Buenos dias,
    quiero vender el piso, he liquidado la hipoteca y he presentado ante el Registro de la Propiedad la documentación de deuda 0 y Escritura notarial de cancelación para que se inscriba la cancelación registral.

    En el momento de la firma de compra-venta ante notario, el Registro de la Propiedad aún no ha inscrito la cancelación registral.

    El banco del comprador me puede obligar a una provisión de fondos para la cancelación registral, aunque yo presente el comprobante de presentación ante el Registro de la Propiedad?
    Gracias por anticipado

    Responder
  • Emilio

    El banco si vende el crédito de mi hipoteca a un tercero ,ése tercero tiene que inscribir la operación en el Registro de la Propiedad o sigue la inscripción igual

    Responder
    • Miquel Riera

      Hola, Emilio.

      En principio, esa tercera entidad tendrá que inscribirse como acreedor de la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, nos consta que muchas entidades no lo hacen y que el Registro cobra esos gastos de inscripción al hipotecado cuando este solicita la cancelación registral de su hipoteca después de pagarla íntegramente. Lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre los gastos de cancelación de hipoteca.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

      Responder
      • Julio González

        Hola. Acabo de comprar un piso en el que había una hipoteca. En la escritura de compra venta en uno de los puntos se dice: el vendedor no se subrrogará del préstamo hipotecario existente,
        obligándose la parte vendedora a su amortización y posterior cancelación registral. La parte vendedora ha cancelado el préstamo al banco, pero no ha inscrito la cancelación en el Registro.
        Está obligado el vendedor como se dice en la escritura a hacer la inscripción de cancelación de hipoteca también en el registro. Y de ser así, qué puedo hacer yo?
        Muchas gracias.

        Responder
        • Miquel Riera

          Hola, Julio González.

          Sí, la parte vendedora está obligada a tramitar la cancelación registral para eliminar su hipoteca del Registro. Ahora bien, esa gestión no es inmediata: se suelen tardar un par de meses. Además, es muy probable que tu banco haya obligado al vendedor a contratar a su gestoría. Nuestro consejo, por lo tanto, es que lo hables con tu propio banco para saber si se está encargando su gestoría y en qué punto se encuentra en el proceso.

          Esperamos haberte ayudado.

          Un saludo.

          Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *