¿Qué sabemos sobre el Código de Buenas Prácticas Bancarias?
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¿Qué sabemos sobre el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

Conoce todos los requisitos para activar el código de buenas prácticas

La mayoría de bancos establecidos en España están adheridos al Código de Buenas Prácticas, un conjunto de medidas que sirve para reestructurar la deuda de las familias hipotecadas que sufren problemas económicos. Este sistema está regulado gracias al Real Decreto-Ley de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que fue aprobado por el Gobierno español en marzo de 2012 y que detalla quienes pueden sostenerse en las medidas y qué tipo de soluciones debe aplicar la entidad bancaria. A continuación detallamos qué vías existen para resolver los problemas de deuda y cuáles son los requisitos que deben cumplir los prestatarios.

¿Cuáles son las soluciones que recoge el Código de Buenas Prácticas?

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Antes del trauma que supone una ejecución hipotecaria, el banco debe presentar una serie de soluciones para reestructurar la deuda pendiente para amortizar. ¿Cuáles son las alternativas que ofrece el banco si no podemos pagar la hipoteca?

  • Una carencia de hasta cinco años y rebajar el interés aplicado durante este período acordado.
  • Reducir la cuota mensual a cambio de ampliar el plazo hasta los 40 años.
  • Reunificar todas la deudas, pero el cliente tendría que pagar más intereses a la larga.

Por su parte, los titulares del préstamo hipotecario pueden ofrecer su propia propuesta y negociarla. En cualquier caso, para optar a estos recursos hay que cumplir con una serie de condiciones.

Requisitos para las medidas complementarias y sustitutivas

La entidad bancaria solo activaría estas medidas de reestructuración de la deuda en los siguientes supuestos:

  • La cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos.
  • Los ingresos de los titulares no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Los inquilinos deben demostrar que viven en circunstancias vulnerables que lastran sus ingresos desde al menos cuatro años.

Aunque unos prestatarios cumplieran con estas condiciones, pero ninguna de las opciones propuestas fuera viable, la entidad bancaria tendría que ofrecerles otras medidas complementarias y sustitutivas.

Quita de la deuda pendiente o la dación en pago

Si las medidas para la reestructuración de la deuda no fueran viables porque la cuota es superior al 50% de los ingresos mensuales, la entidad bancaria estaría obligada a ofrecer a los inquilinos medidas complementarias. En otras palabras, acceder a una quita del capital pendiente. Esta rebaja puede ser, según recoge el Real Decreto-Ley:

  • El 25% de la deuda hipotecaria pendiente por pagar.
  • «Reducción equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas«.
  • «Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo».

No obstante, si esta medida no funcionara, el prestatario podría acceder a una dación en pago si esta opción está recogida en el contrato hipotecario. Recordemos que esta medida consiste en entregar el domicilio para liquidar la deuda.

Otra variante sería que los afectados se quedaran dos años en el domicilio en régimen de alquiler social y con opción de prórroga de hasta cinco años. La renta sería el equivalente al 3% del total de la deuda pendiente de pago.

Requisitos para las medidas complementarias y sustitutivas

Para que el banco aplique alguna de estas regulaciones, los titulares deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • No tener bienes patrimoniales suficientes para cubrir la deuda.
  • La hipoteca debe ser el único piso o casa en propiedad.
  • Un contrato hipotecario sin garantías extra y si las tuviera, estas no fueran suficiente para solventar el capital pendiente.
  • En caso de que haya un codeudor que no forme parte del marco familiar, este tendría que cumplir con todos los requisitos que exige el banco.

Si queremos más información sobren soluciones alternativas a los impagos de las cuotas, compartimos la guía «Socorro, no puedo pagar la hipoteca», que se puede descargar de forma gratuita.

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Categoría(s) del artículo:  Hipotecas

Autor: Julio Martinez

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