Descubierto bancario: 3 comisiones que no tienes que pagar
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Descubierto bancario: 3 comisiones que no tienes que pagar

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Estás planeando tus próximas vacaciones y, de repente, encuentras un vuelo que es una ganga. Quieres comprar el billete cuanto antes, pero no tienes saldo suficiente en la cuenta. No pasa nada. Llegas al mediodía a tu banco e ingresas 500 euros. Solucionado. Por la tarde, compras el boleto y de repente, ¡sorpresa!, entras en números rojos. ¿Cómo es posible? Se llama descubierto por valoración y, aunque no es el pan de cada día, puede ocurrir. Afortunadamente, en este caso y en otros que explicamos más abajo podremos dormir tranquilos y es que la entidad no puede cobrarnos comisiones para penalizarnos. A continuación, tres comisiones que no pueden aplicarnos si tenemos un descubierto bancario.

1- Gastos por un descubierto por valoración

Para entender el caso anterior debemos diferenciar entre la fecha contable de una operación, es decir, el momento en el que se realiza la operación y se anota el apunte en la cuenta y la fecha valor, el momento a partir del cual el dinero empieza a generar intereses a favor o en contra del banco. La fecha por la que nos tenemos que guiar es la segunda.

Volviendo al ejemplo inicial que planteamos en este artículo, el problema radica en que aunque hayamos ingresado los 500 euros hoy al mediodía, es probable que la fecha valor de la operación sea el día siguiente, por lo que, a efectos prácticos, si usamos ese dinero antes de la fecha de valoración, acabaremos generando un descubierto técnico, que no real.

No obstante, debemos saber que la comisión por descubierto «no es aplicable en los descubiertos por valoración», tal y como señala el Banco de España (BdE). Así que si nuestra cuenta corriente acaba en número rojos por un error de fechas, no tendremos que pagar la temida comisión por descubierto bancario que puede llegar a ser de varias decenas de euros.

En cuanto a la discrepancia entre las fechas, la normativa actual exige a los bancos rapidez para reducir el desajuste entre la fecha valor y la fecha contable. La Circular nº 8/1990 es la encargada de fijar el plazo máximo que tienen los bancos para hacer efectivo un abono o un adeudo con respecto al momento en que se ha producido. Por ejemplo, para una disposición de efectivo, la fecha valor será la del día en que se lleve a cabo, igual que para un ingreso si ese se realiza antes de la 11 de la mañana. No obstante, si el ingreso se lleva a cabo después, la fecha valor podrá ser como máximo el día siguiente.

2- Comisión por un descubierto bancario en cuentas inactivas

Tampoco podrán cobrarnos la comisión por descubierto si este se genera por el cargo de otras comisiones. Por ejemplo, si tenemos una cuenta olvidada con saldo cero, el banco tiene derecho a cobrar comisiones de mantenimiento si el contrato así lo recoge, pero si estas generan un agujero en la cuenta, no puede aplicarnos gastos extra por el descubierto bancario.

Esto es lo que dice el Banco de España:  “Acorde con las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta”.

En cualquier caso, en HelpMyCash siempre hemos hecho hincapié en este punto: las cuentas, mejor cerrarlas que abandonarlas. Por que si las dejamos inactivas, cuando nos acordemos de ellas y queramos cancelarlas puede que el banco nos exija el pago de todas las comisiones de mantenimiento que se hayan generado durante el tiempo que la hemos tenido abierta. Además, en el momento de cancelar una cuenta bancaria, siempre debemos solicitar un justificante de cancelación, para protegernos en el futuro si el banco no hubiese cerrado la cuenta correctamente.

3- Comisión por reclamación de posiciones deudoras

Vamos a cerrar este trío de comisiones que no debemos pagar relacionadas con el descubierto bancario con otra que suele levantar ampollas: la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Esta penalización, que en muchos bancos ronda los 35 euros, es legal. La discusión aquí no es si la comisión es o no legítima, al fin y al cabo se aplica para sufragar los costes en los que incurre la entidad por tener que reclamar una deuda, sino si el esfuerzo que hacen los bancos para gestionar la reclamación justifica el pago de varias decenas de euros.

En este sentido, debemos recurrir, una vez más, al Banco de España, que es bastante claro en este respecto: «Debe quedar claro que el devengo de la comisión está vincula­do a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio del DCMR, no queda justificado con la simple remisión periódicamente de una carta generada por ordenador».

Asimismo, el BdE señala que para que el banco pueda cobrar la comisión por reclamación de posiciones deudoras, esta debe aparecer en el contrato y no puede cobrarse más de una vez por un mismo descubierto.

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Categoría(s) del artículo:  Bancos

Autor: Javier Mezcua

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Comentarios

  • Eduardo

    Tengo una cuenta corriente en el Santander en la que mantengo un saldo entre 2000 y 5000 euros. me cargan unos impuestos y quedo con un débito de 650 e,al dia siguiente hago un ingreso de 4000 e y me penalizan con 33 euros. Eso es legal?

    Responder
    • Neus Garau

      Hola Eduardo,

      Si como bien dices tenías un saldo de 650 euros en la cuenta al haber pagado los impuestos, el banco no debería cobrarte una comisión por descubierto ya que no te has quedado en ningún momento en números rojos, según nos dices.

      Nuestra recomendación es que te pongas en contacto directamente con tu banco para conocer cuál es el motivo de la penalización.

      Para cualquier otra duda o consulta, contacta con nosotros.

      Un saludo.

      Responder

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