Buenas tardes, si me pueden guiar. Mi sobrino falleció con 24 años en accidente de tráfico. Tenía un préstamo con Cetelem por 3200€ ( para bicicleta) siempre al día con los pagos. Nos pueden reclamar esa deuda? Era único titular del crédito. Gracias. Por otro lado, nos dan largas para obtener la póliza y nos dicen que debemos pagar la deuda. Llevo un mes pidiendo la póliza y no me la envían.
Hola, beneteruiz.
Lamentamos vuestra pérdida. En cuanto a la situación, habría que ver primero si tu sobrino había contratado un seguro de vida asociado al crédito. De ser así, la aseguradora debe encargarse de cancelar la deuda. Podéis pedir el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para averiguarlo (os dejamos aquí el enlace para solicitarlo).
En caso de que no exista un seguro de vida, la deuda la heredan los herederos de tu sobrino, si los hay y aceptan esa herencia. Por orden, los herederos son sus hijos. Si no tiene hijos o estos no aceptan la herencia, los siguientes son los padres y, posteriormente, los abuelos. En última instancia, los herederos serían los familiares considerados "colaterales": hermanos, sobrinos...
En vista de todo esto, nuestro consejo es que pidáis cita a un notario. Este funcionario, de manera gratuita, os explicará quién heredará esa deuda (que es el único que tendrá que pagarla), qué debe hacer ese heredero para reclamar el contrato de crédito a Cetelem y cuáles son los trámites para aceptar o rechazar esa herencia.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Mi situación es la siguiente ,mi hermano contrato un seguro de vida vinculado a un préstamo personal de 10,000 e ,mi hermano falleció trámite el seguro y la entidad bancaria,la Caixa ,se niega a pagar porque la validez del mismo solo cubría la fecha hasta amortizar la cantidad,6 anos ,pero a él le siguieron cobrando el seguro hasta el día de su muerte 12 años ,un saludo y gracias
Hola, Ángel RM.
Lamentamos tu pérdida. Por lo que nos cuentas, entendemos que el préstamo vinculado al seguro de vida ya fue liquidado en su momento, pero que la aseguradora siguió cobrando primas a tu hermano. Si no es así, corrígenos, por favor.
En principio, como el seguro estaba vinculado al préstamo, debería haberse cancelado en el momento en el que se saldó la deuda. Por ello, entendemos que la aseguradora no tiene por qué pagar una indemnización por el fallecimiento de tu hermano. Ahora bien, tampoco tendrían que haberle cobrado esas primas tras la liquidación del crédito. Por ello, es posible que sus herederos puedan reclamar la devolución de ese dinero cobrado indebidamente. No obstante, como no somos expertos en temas jurídicos, te aconsejamos pedir asesoramiento legal a un abogado o a un notario.
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