Contestación SAC Sabadell sobre el cobro de comisión por amortización
Contestación SAC Sabadell sobre el cobro de comisión por amortización
ResponderBuenas tardes:
Después de reclamar al SAC del banco Sabadell por el cobro de una comisión por amortización total de mi préstamo hipotecario en el mes de enero, me ha contestado hoy, en relación a la suspensión del cobro de dicha comisión en virtud del RDL 19/2022, y se ha pronunciado en el sentido que ya me habéis comentado por este foro. Paso a reproducir textualmente alguno de los párrafos de la carta recibida:
"Cabe indicar que la modificación de la Ley 5/2019 art. 23.6, a la que ustedes hacen referencia, hace alusión a la modificación del préstamo para pasar de tipo variable a tipo fijo, ya sea mediante novación o subrogación de acreedor en prestamos
En su caso, los prestamos hipotecarios que nos ocupan se formalizaron el 6 de agosto de 2004, con anterioridad a la entrada en vigor de la LCCI, por lo que en caso de cancelación anticipada les corresponde la comisión establecida en la escritura
Por otro lado, la cancelación se realiza con fecha valor 14 de enero de 2023 por cancelación anticipada, no por subrogación de acreedor a otra entidad pasando de variable a fijo o por novación.
Es por ello que, atendiendo a la fecha de formalización de los préstamos, la publicación del RD y a lo establecido contracturalmente, este Servicio de Atención al Cliente resuelve que, formalmente, la comisión aplicada es correcta".
Para empezar, nosotros no hicimos referencia al articulo 23.6 de la ley 5/2019, sino a la Disposición Adicional Primera del RDL 19/2022, donde se menciona ese apartado y el apartado 5 que habla de las comisiones por amortización total y parcial de los créditos hipotecarios. Están mezclando - supongo que adrede - los conceptos para llevar a confusión. Yo no he hecho ninguna novación ni subrogación ni cambio de variable a fijo, simplemente he amortizado totalmente el préstamo y punto, lo que se recoge en los supuestos del apartado 5 de la Ley 5/2019.
Después me parece increíble que terminen agarrándose a la fecha de la Ley 5/2019. De verdad esa interpretación del RDL es válida?
Vamos a reclamar al Banco de España mañana mismo, pero supongo que dicha entidad, aunque adoptara otro criterio, no podrá imponérselo al banco, verdad? Esto podría tener, en último término, recorrido judicial?
Muchas gracias!!!!
citando a Borfe Pregunta similar: Contestación SAC Sabadell sobre el cobro de comisión por amortización Buenas tardes: &nb...
Hola, borfe.
Vamos a repasar lo que dice la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 19/2022:
"A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos".
Como ves, la disposición menciona que no se podrá cobrar la comisión por la amortización anticipada de una hipoteca variable en 2023 "para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019". Esta es la línea que genera controversia, porque puede interpretarse que la disposición simplemente cita ese apartado para especificar qué se considera amortizar anticipadamente una hipoteca variable o que se refiere a que solo se aplica la disposición en hipotecas variables formalizadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (desde el 16 de junio de 2019).
Para aclararlo, se lo consultamos al Banco de España a través de su Servicio de Consultas, pero su respuesta fue que esta disposición solo se aplica para las hipotecas variables firmadas dentro de la Ley 5/2019. Sin embargo, el Portal del Cliente Bancario del propio Banco de España no hace esa distinción, mientras que el usuario @JMA, cuya experiencia puedes leer en este hilo, afirma que el Ministerio de Economía considera que la disposición es aplicable a todas las hipotecas variables. Para confirmarlo, mandamos hace unas semanas una consulta al Ministerio, pero todavía no hemos recibido respuesta.
Como ves, todavía no está nada claro cómo debe interpretarse esa disposición. Por ello, nuestra recomendación es que sí reclames ante el Banco de España, porque no pierdes nada por intentarlo y puede que te den la razón. Es cierto que sus resoluciones no son vinculantes, pero las entidades bancarias las suelen respetar en la inmensa mayoría de los casos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Pues mala pinta tiene si el Bando de España ha dicho eso. No lo entiendo, porque estoy convencido que no era la intención del Gobierno. No tiene sentido. En prensa se recalcó que era para todos los ciudadanos. Sabrían decirme como se solicita una aclaración al Ministerio de Economía? No si si el usuario JMA podría explicármelo. Yo he puesto una consulta con un formulario de la página web del Ministerio pero no sé si es así como se debe hacer para que te contesten. No obstante, pondré también la reclamación al Banco de España. Muchas gracias
citando a Borfe Gracias por su respuesta. Pues mala pinta tiene si el Bando de España ha dicho eso. No lo entiendo, porque estoy convencido que no era la i...
Yo también lo hice por el formulario de la web , tardaron unos veinte días en contestar.
citando a JMAYo también lo hice por el formulario de la web , tardaron unos veinte días en contestar.citando a Borfe Gracias por su respuesta. Pues mala pinta tiene si el Bando de España ha dicho eso. No lo entiendo, porque estoy convencido que no era la i...
Hola Miquel Riera: Habéis recibido ya respuesta del Ministerio de Economía a la consulta que mencionas en tu entrada #10 del 21/02/2023?
A "JMA" le funcionó con su Banco para evitar la comisión de amortización¡¡ . Sería genial tener una respuesta que nos valga a todos los interesados de este Foro de forma genérica, en vez de ir pidiendo individualmente la aclaración al Ministerio. Muchas Gracias.
citando a AGBHola Miquel Riera: Habéis recibido ya respuesta del Ministerio de Economía a la consulta que mencionas en tu entrada #1...citando a JMAYo también lo hice por el formulario de la web , tardaron unos veinte días en contestar.citando a Borfe Gracias por su respuesta. Pues mala pinta tiene si el Bando de España ha dicho eso. No lo entiendo, porque estoy convencido que no era la i...
Hola, AGB.
Lamentablemente, no hemos recibido ninguna respuesta del Ministerio de Economía. Ahora bien, el Banco de España, en su Guía de herramientas para el deudor hipotecario en dificultades de pago (la puedes consultar aquí), indica lo siguiente:
"Por otra parte, el RD-Ley 19/2022 establece una exención, desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2023, del pago de comisiones en los siguientes supuestos:
a) Las comisiones asociadas a una conversión de tipo de interés variable a fijo para préstamos o créditos hipotecarios.
b) La compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total y parcial, en los préstamos hipotecarios a tipo variable (esto es, en cualquier amortización de capital)."
Esto puede interpretarse como que no es necesario que la hipoteca variable haya sido firmada a partir del 16 de junio de 2019 para poder acogerse a esta exención. Por ello, si quieres amortizar tu hipoteca variable, nuestro consejo es que muestres este documento a tu banco para que no te cobre la comisión. Si te la quiere cobrar de todos modos, siempre puedes pagarla y reclamar posteriormente ante la entidad y ante el Banco de España para que te devuelva el dinero.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Quiero mover una hipoteca variable de Caixabank a otro banco con mejores condiciones (120.000 €). El nuevo banco cancela la actual y me abre una nueva. Caixabank me cobra un 1% de comisión de cancelación según contrato de 2009. Según el código de buenas prácticas: ¿no debería estar exenta esta comisión durante todo 2023?. En caso de amortización total o parcial, NO me cobran comisión, pero por cancelación SI. Muchas gracias
citando a AGB Pregunta similar: Comisión Cancelación Hipoteca variable - Buenas prácticas? Quiero mover una hipoteca variable de...
Hola, AGB.
El argumento de tu banco es bastante débil, porque una cancelación anticipada es exactamente lo mismo que una amortización anticipada total. Y el Banco de España es muy claro al respecto: durante 2023, los bancos no pueden cobrar comisiones por la amortización o cancelación anticipada de las hipotecas variables.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que le digas al banco que, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022, no pueden cobrarte esa comisión. Si insisten en cobrártela, puedes amenazar con interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente y, de ser necesario, ante el Banco de España.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Al final a mí el Sabadell me devolvió la comisión después de reclamar al banco de españa. Únicamente he tenido q desistir de la reclamación, pero a fin de cuentas atienden a mi reclamacion al comoleto
Gracias Miquel & Borfe por la info. Hoy me acaban de devolver la comisión de cancelación del 1%. Hice la "consulta" al Banco de España y me han respondido justo en 1 mes (si hubiera sido "reclamación" tardan hasta 3 meses) con un informe favorable a mis intereses que envié, hace unos días, al Director de mi Oficina y al SAC de Caixabank, amenazando con la reclamación si no daban su brazo a torcer.
Por un lado estoy contento, pero por el otro, me pregunto cuanta gente habrá que esté pagando comisiones "ILEGALES" a los bancos este año, por no conocer a HelpMyCash. Las decisiones del Banco de España en este tipo de asuntos deberían ser vinculantes, con carácter retroactivo y universales para todos los clientes bancarios. Gracias de nuevo.