Mi pregunta es puedo deducir en la venta de un piso la liquidación de la hipoteca que me quedaba y la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta
Buenas
Explico mi caso.
En noviembre del 2014 adquirí una casa a nombre de los dos y su respectiva hipoteca a nombre de ella.
En marzo de 19 nos separamos con divorcio legal y recupere mi casa
El año pasado cancele la hipoteca y abrí otra a mi nombre.
El propietario de la casa soy yo por adjudicación judicial. También comentar que el pago de la totalidad de la hipoteca la he realizado yo desde mi cuenta a la suya( la cual estaba la hipoteca)
Que me puedo declarar en el 2021? Sería a medias o me correspondería la totalidad. Hacienda en el borrador pone nada más que la mitad de los intereses.
Gracias
citando a ANTONIO CEJUDO Pregunta similar: Gasto hipotecario Mi pregunta es puedo deducir en la venta de un pi...
Hola, ANTONIO CEJUDO.
En principio, si liquidaste el importe pendiente de tu hipoteca con lo que sacaste de la venta de la vivienda, no podrás aplicar la deducción sobre esa cantidad. Ahora bien, sí podrás aplicarla sobre las cantidades pagadas por la hipoteca entre el inicio del año y el momento de la venta.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Hola, Huberto Chabot.
Entendemos que la casa se encuentra en el País Vasco o en Navarra. En caso contrario, la deducción por adquisición de vivienda habitual no se puede aplicar, porque solo es válida en las comunidades de régimen fiscal común para viviendas compradas antes del 1 de enero de 2013.
Dicho esto, en casos como el tuyo, el Tribunal Económico-Administrativo Central establece que "si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual, hasta un total de 9.040 euros de base". Es decir, que sí puedes practicar el 100% de la deducción sobre todo lo que pagues de hipoteca, siempre que el 100% de la propiedad esté ahora a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, este criterio es válido en las comunidades de régimen fiscal común, pero desconocemos si también lo es para las comunidades con régimen foral como Navarra o el País Vasco. Por este motivo, si vives en una de esas dos comunidades, te aconsejamos pedir cita a tu Hacienda foral para preguntar qué puedes hacer en tu caso.
Un saludo.
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Gracias por tu contestación,
No resido en Castilla la Mancha, la casa está registrada a mi nombre en registro desde octubre del 21, pero yo he hecho frente a la totalidad de la hipoteca, tanto en las cuotas como en la cancelación.
La agencia atribuye el 50% a la otra parte más cuando está no ha puesto ni un duro.
Puedo corroborar los pagos por qué los pedí al banco.
citando a Huberto Chabot Buenas Gracias por tu contestación, No resido en Castilla la Mancha, la casa está registrada a...
Hola de nuevo.
En principio, solo puedes aplicar la deducción sobre el 100% de lo que pagas por la hipoteca si la propiedad es tuya al 100%. En tu caso, entendemos que eso no fue así hasta octubre de 2021, así que hay un período de tiempo en el que sí sería correcto el criterio de Hacienda.
Ahora bien, también hay un período de tiempo en el que sí pagaste la hipoteca por una vivienda que es 100% tuya. Por este motivo, creemos que lo más adecuado es que pidas cita a Hacienda y expliques tu situación. Y si no te fías del fisco, te aconsejamos contratar los servicios de una gestoría, que podrán prestarte un asesoramiento fiscal más completo.
Un saludo.
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Tengo factura de gasto de notario para escritura de cancelación de noviembre de 2020, y la inscripción en Registro se hizo en febrero de 2022.
¿puedo desgravarme en la renta del año próximo (campana renta 2022) ambas facturas como un único acto (escritura e inscripción)? Lo preguntó porque ya no podría desgravar la factura del notario por haber sido en 2020.
Espero haberme explicado.
citando a Francisco García Buenas tardes. Tengo factura de gasto de notario para escritura de cancelación de noviembre de 2020, y la inscripción en Registro se...
Hola, Francisco García.
Entendemos que sí, porque son gastos pagados en 2022 a cuenta de la cancelación de una hipoteca con derecho a desgravación. De todos modos, como no somos expertos en temas fiscales, te aconsejamos pedir cita a Hacienda para preguntarlo y asegurarte.
Un saludo.
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He acabado de pagar una hipoteca constituída en 2016 pero como la tengo alquilada, me estoy desgravando cada año los intereses que pago por la hipoteca.
Sabéis si lo que voy a pagar por la cancelación de la hipoteca se podrá desgravar como los intereses o los gastos de comundidad?
Gracias!
citando a Pipo Garcia Hola, He acabado de pagar una hipoteca constituída en 2016 pero como la tengo alquilada, me estoy desgravando cada año los intereses que pa...
Hola, Pipo Garcia.
Sí, puedes. Vamos a copiarte lo que dice la Consulta Vinculante V1513-18 de la Dirección General de Tributos sobre este tema:
"El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
(…).”
Por tanto, además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora de los inmuebles arrendados, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad".
Como ves, todos los gastos asociados a la cancelación de tu hipoteca son gastos deducibles.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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