Pactos sucesorios- ¿cómo calcular el precio de compra?

Pactos sucesorios- ¿cómo calcular el precio de compra?

Pactos sucesorios- ¿cómo calcular el precio de compra?

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T
teresa marrero garcia

Creo que la forma de calcular el precio de compra de una vivienda heredada ha cambiado según la AEAT.

Podrían decirme si es cierto o no.

Creo que desde el 11 de julio de 2021, si vendes una vivienda obtenida de forma lucrativa por causa de muerte, si no han pasado 5 años desde el fallecimiento y la vendes, el precio de compra se retrotrae al que pagase el fallecido.

Me gustaría saber si es así

Gracias 

Tere

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HelpMyCash
#1

Hola, Tere:

Gracias por compartir tu consulta. Lo que describes se refiere a los pactos sucesorios. Estos consisten en una especie de entrega de la herencia en vida que solo puede darse en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

Antiguamente, cuando alguien recibía bienes a través de un pacto sucesorio y los vendía antes de cinco años, podía considerar como valor de adquisición en el IRPF el declarado en dicho pacto sucesorio. Ahora, en cambio, este beneficio se pierde y se tiene que declarar como valor de adquisición aquel por el que se compró el inmueble en su día.

Espero haber sido clara, pero puedes volver a preguntarme si tienes dudas.

Un saludo,

Paula 

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#2
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teresa marrero garcia

Gracias.. por aclarar mi duda 

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