Buenos días, me estoy separando de mi mujer y nos esta llevando el tema con un mediador para hacer las cosas de la mejor manera posible. Tenemos una vivienda en común al 50% tanto en propiedad como en hipoteca. A ambos nos interesa la vivienda, y el mediador me ha propuesto que yo ponga un precio (el maximo que este dispuesto a pagar) y que sea ella la que decida si se queda la vivienda por 1000€ mas del precio propuesto por mi, o no se la queda. A mi no me termina de convencer el tema, pero ha hecho mucho hincapié en que es la mejor solucion. ¿Os parece una buena manera de hacerlo? ¿Que otras alternativas hay?.
Por ultimo otra consulta sobre los AJD de la extinción de condominio. En Murcia (mi comunidad) son del 1% y tengo entendido que hay que pagarlos sobre el importe total de la vivienda... ¿Es correcto? ¿Los AJD,s los pagaría yo, o el banco?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
citando a Antonio Gutierrez Navarro Pregunta similar: Extinción de condominio Buenos días, me estoy separando de mi mujer y nos esta llevando el...
Hola, Antonio:
Gracias por compartirnos tu consulta. La extinción de condominio es una de las operaciones más habituales en caso de divorcio. La ventaja que tiene sobre las otras opciones es que solo tributa para el impuesto sobre actos jurídicos documentados, por lo que por esta vía se reducen los gastos de la operación.
Otra alternativa es vender la casa a un tercero y repartir el dinero que resulte de la venta. Para ello, tiene que existir acuerdo sí o sí entre tú y tu expareja. Si uno solo de vosotros se opone, ya no será posible vender a un tercero. Y la otra alternativa, que es la menos ventajosa, consiste en acudir a un abogado para iniciar un procedimiento judicial de división de la cosa común. Esto suele terminar en una venta en subasta pública, donde el precio al que se vende la vivienda es bastante más bajo. Además, el procedimiento en sí es costoso. Aquí puedes encontrar más información sobre la venta de un piso tras el divorcio.
Por último, en relación con el pago del IAJD tras la extinción de condominio, debería pagarlo quien se queda con la vivienda. No obstante, en la práctica suele acordarse pagarse a medias, o bien, que lo pago quien cede la vivienda. En este sentido, es importante tener en cuenta que el IAJD se calcula sobre el valor transmitido. Es decir que si tú decides "vender" la mitad de la casa a tu expareja, el IAJD tributará sobre ese 50% transmitido y no sobre el valor total de la vivienda.
¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.
Un saludo,
Paula
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Es que no estoy muy convencido con el tema, es más creo que salgo perdiendo, pero según el mediador es la mejor manera de hacerlo...
Muchas gracias!
Un saludo.
PD: Perdona por abusar de tu confianza... 😅😅