ESCRITURA DE UN PISO VS. DECLARACIÓN DE HEREDEDOS
ESCRITURA DE UN PISO VS. DECLARACIÓN DE HEREDEDOS
ResponderBuenos días:
Disculpen, pero he tenido que introducir un teléfono ficticio, ya que yo no dispongo de teléfono. Sí dispongo, sin embargo, de correo electrónico, y ahí pueden escribirme si lo desean. Les escribo porque tengo una simple pregunta, por favor.
Mi madre falleció recientemente y dejó un piso a nombre mío y de otro hermano, pero no del tercero, ya que somos 3 hermanos. Ahora, querríamos hacer los pasos para establecer una Declaración de Herederos en una notaría, pero el caso es que los dos hermanos que somos propietarios del citado inmueble -así consta en la escritura del mismo- no queremos compartir la herencia de ese inmueble con el tercer hermano al nombre del cual no está la escritura del citado inmueble. Mi pregunta es: ¿Al establecer la Declaración de Herederos, dará este documento al tercer hermano que no está en la escritura del piso derecho al reparto del piso entre los 3 hermanos, aunque la escritura del piso no esté a nombre de este tercer hermano ni los otros dos hermanos queramos que se reparta con este tercer hermano?
Gracias,
Saludos.
Hola, Federico:
Gracias por dejarnos tu consulta. La situación que nos planteas es un poco compleja y depende de muchos factores, así que intentaré responderte por partes.
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la división de la herencia se realiza en 3 partes:
- El tercio de legítima, que se reparte sí o sí entre los descendientes en partes iguales. En otras palabras, este tercio de la herencia se reparte entre los tres hermanos equitativamente.
- El tercio de mejora, que también se repartirá entre los 3 hermanos pero no necesariamente en partes iguales. Si tu madre no dejó un testamento donde especifique cómo repartir esa parte de los bienes, entonces sí se repartirán en partes iguales, como ocurre con el tercio de legítima.
- El tercio de libre disposición, que se puede dejar a cualquier persona, independientemente del vínculo familiar.
Ahora bien, en tu caso particular, como habéis recibido la vivienda antes del fallecimiento de tu madre, y suponiendo que no existe testamento, tú y tu hermano deberéis incluir en la masa hereditaria ese inmueble que recibieron, pero para descontarlo de la parte que os corresponde recibir en el tercio de legítima.
El único caso donde el inmueble no tendría que incluirse en la masa hereditaria es si en la escritura que se firmó cuando adquiristeis lo adquiristeis se especifica que "no tiene carácter colacionable". Esto significa, justamente, pero no tendrá que llevarse a la masa hereditaria.
Aquí puedes encontrar, paso a paso, cómo se lleva a cabo la herencia de la vivienda.
Sé que la respuesta incluye muchos términos jurídicos, pero espero haber sido clara al responder tu pregunta. Si no lo he sido, no dudes en preguntarme nuevamente e intentaré simplificarlo.
Muchas gracias y un saludo,
Paula
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Estimada Paula. Muy agradecido por tu respuesta. Voy a leer ese enlace que me mandas y te digo, si tengo dudas. Una cosa más. No lo dije en mi consulta previa pero no sé si esto importa. El piso está en Segovia, que es donde vivía mi madre, y los 3 hermanos vivimos Zaragoza. Cambia esto algo por quizá haber distinta normativa entre provincias? Muy agradecido
citando a FEDERICO R. S. Estimada Paula. Muy agradecido por tu respuesta. Voy a leer ese enlace que me mandas y te digo, si tengo dudas. Una cosa más. No lo dije en mi cons...
Hola de nuevo, Federico:
En principio, lo que he descrito anteriormente funciona igual en todas las comunidades autónomas. Sin embargo, algunas tienen regulaciones propias en lo que respecta a las sucesiones y donaciones. Lo que te aconsejo para evitar inconvenientes es que consultes con el notario que se encargó de la donación (es decir, quien gestionó la entrega de la vivienda cuando tu madre os la dejó a ti y a tu hermano) o bien, con el notario que se encargará ahora de la sucesión. De este modo podrás tener una respuesta mucho más específica y certera.
Puedes escribirnos si tienes más inquietudes, pero en este caso será mejor consultarlo directamente con el notario.
Un saludo,
Paula
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