Comisión de apertura

Comisión de apertura

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H
Helper_1005731585
/

¿En el caso de la comisión de apertura de un préstamo hipotecario formalizado hace años (2009) la entidad tiene que devolver, además de los gastos de tasación registro y 50% de notaria, la comisión de apertura?

4 respuestas
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Preguntas similares
#1
A
Asiertxo
/

Pregunta similar: Comisión de apertura

Hola.

Hasta cuando puedo solicitar al banco la devolución de la comisión de estudio y/o apertura de una hipoteca? Coincide con la de los gastos de hipoteca el 23 de enero?

Gracias y un saludo.

HelpMyCash
#2

citando a Asiertxo Pregunta similar: Comisión de apertura Hola. Hasta cuando puedo solicitar al banco la devolución de la com...

Hola, Asiertxo.

Entendemos que el plazo sería distinto, ya que la sentencia sobre el cobro indebido de gastos hipotecarios no incluía la comisión de apertura. Dicho esto, si tienes intención de reclamar la comisión, nuestro consejo es que lo hagas conjuntamente con el resto de gastos de hipoteca, para ahorrar tiempo. 

Un saludo. 

 

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#3
H
Hernand Salmantón
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Pregunta similar: Reclamación Gastos Hipotecarios

En  mi  hipoteca  de  1988,   a  " INTERES  VARIABLE  (13,50% inicial),   que  variará, cuando por disposición  legal o reglamentaria dictada  durante la vigencia del préstamo,  se establezca  un  tipo  distinto  para  esta  clase  de  operaciones.  La  Entidad prestamista aplicará la variación automática a partir de la entrada en  vigor de la disposición  que corresponda.-------------------------------------

   La   Caja  de  Ahorros  Vizcaína (actual Kutxabank) percibirá  una  comisión  y  por  una  sola  vez  del   0,50 %   sobre  el  importe  inicial  (55.593 €).

ESTA  COMISIÓN DEL  0,5%,    es  abusiva ?.   Es  RECLAMABLE ?.   

Y  el  Interés,  es  Abusivo ?

 

Gracias y un  Saludo  

HelpMyCash
#4

citando a Hernand Salmantón Pregunta similar: Reclamación Gastos Hipotecarios En  mi  hipoteca  de  1988,   a&nb...

Hola, Hernand Salmantón.

Un interés del 13,50% en 1988 no era especialmente elevado, puesto que se situaba en torno a la media de lo que se ofrecía en ese momento. Por eso, creemos que no puede ser considerado abusivo, dado que un interés abusivo es el que resulta "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", según la ley contra la usura vigente desde 1908. 

En cuanto a la comisión de apertura, según el Tribunal Supremo, solo puede considerarse abusiva si no estaba en la información precontractual o en el contrato, si no te prestaron servicios de estudio o tramitación, si no te explicaron que te la iban a cobrar, si te cobraron otra comisión por el mismo concepto o si su precio era desproporcionado.

Con estos criterios, declarar abusiva una comisión de apertura es muy complicado. Ahora bien, si crees que el banco incumplió algunas de las obligaciones que te hemos indicado, puedes plantearte reclamarla.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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