Gastos de cancelación en Declaración Renta

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Gastos de cancelación en Declaración Renta

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J
Jose Manuel
/

Buenos dias

En 2019 termine de pagar la hipoteca de mi vivienda habitual. Sin embargo, fue en 2020 cuando se terminó el proceso de cancelación, tanto en notaria como en registro de la propiedad.

Mi pregunta es si esas dos facturas son gastos deducibles? Y caso de serlo, en qué casilla de la declaración deben figurar.

Muchas gracias

6 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Jose Manuel. 

Sí, puedes aplicar la desgravación sobre el importe de las facturas de los gastos de cancelación registral de tu hipoteca. Ten en cuenta, eso sí, que debes cumplir los requisitos para practicarla: que la hipoteca se contratara antes del 1 de enero de 2013 y que la aplicaras en el ejercicio de 2012 o anteriores.

En cuanto a las casillas, deben figurar en el apartado dedicado a la "Deducción por inversión en vivienda habitual"; en concreto, en las dedicadas a la "Adquisición de la vivienda habitual". Ahí tendrás que indicar el importe con derecho a deducción (el de las facturas, en tu caso), así como el de la deducción en la parte estatal y autonómica. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

 

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#2
J
Jose Manuel
/

Buenos días otra vez

las facturas del notario y registro están a mi nombre, sin embargo la hipoteca estaba a nombre de los dos cónyuges. Debo declarar las facturas yo solamente o la mitad cada uno???

creo que el resultado es el mismo, pero es ponerlo todo correctamente

 

Muchas gracias

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HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros!

Sobre quién puede desgravarse esos gastos, dependerá de quién sea el propietario de la vivienda y cómo se haya pagado esa hipoteca: 

  • Si eres el único propietario de la vivienda y has pagado tú solo esos gastos de cancelación, podrás declarar solo tú esas facturas.

  • Si la vivienda está a nombre de los dos y has pagado tú solo esos gastos de cancelación, también podrás declarar solo tú esas facturas si puedes demostrar que las has pagado solo tú (bastaría con presentar la factura y los recibos a Hacienda si te pide explicaciones).

  • Si la vivienda está a nombre de los dos y habéis pagado los gastos de cancelación a medias, tendréis que declarar la mitad cada uno. 

Este es el criterio general que la Agencia Tributaria suele aplicar en casos como el tuyo. De todos modos, si te quedan dudas, siempre puedes pedir cita previa a Hacienda para que te aclaren cómo hay que declarar y desgravar esos gastos de cancelación. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#4
H
Helper_912694160
/

Buenos días.En mi caso, Hacienda se negó a considerarlo así.La vivienda fue adquirida en 2005, pero como sigue siendo propiedad de ambos cónyuges al 50%, después del divorcio, aunque asúmí yo el pago del total de los plazos de la hipoteca y su usufructo, solamente me permiten desgrabar la mitad de lo que pago en el año; según ellos, porque solamente soy propietario de la mitad.

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#5
S
Sergio acebal
/

Buenos días !! Si recibo 85.000 euros y cancelo una hipoteca de 80000 ,como me afecta en la declaración .gracias 

HelpMyCash
#6

Hola, Sergio acebal. 

Si tienes derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, la parte cancelada la puedes incluir en la base sobre la que practicar la deducción, aunque con el límite anual de 9.040 euros. Lo explicamos en nuestra página sobre desgravar la hipoteca

Ahora bien, como no somos expertos en temas tributarios, desconocemos cómo habría que declarar ese ingreso extraordinario de 85.000 euros. Nuestro consejo es que te dejes asesorar por un gestor especializado en fiscalidad. 

Un saludo. 

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