Fallecimiento de un propietario tras arras firmadas

Fallecimiento de un propietario tras arras firmadas

Fallecimiento de un propietario tras arras firmadas

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M
MiRi

Buenas tardes,

El pasado 5 de Marzo firmamos las arras de un piso con los propietarios (3 hermanos y 2 nietos). Una de las hermanas ha fallecido hace un par de días por lo que tienen que realizar los trámites de herencia y registro. 

Dicha hermana no tiene ni hijos ni marido, por lo que entendemos aplicaría el art. 28 de la ley hipotecaria.

En el contrato de arras añadimos una cláusula que nos permite echarnos atrás y que nos devuelvan las arras.

Mis preguntas son si quisiéramos seguir adelante, qué riesgos asumiríamos si apareciera un heredero forzoso? el piso necesita una reforma total por lo que queremos tener las máximas garantías.

Serviría el mismo contrato de arras ya firmado o se debería hacer alguna modificación?

El banco en ppio no nos pone problemas para darnos la financiación, pero queremos estar 100% seguros de no tener ningún tipo de problema futuro para registrar y escriturar el piso y la plaza de parking.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 

saludos,

Miquel R

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HelpMyCash
#1

Hola, Miquel.

Para que se aplique el artículo 28 es necesario que la persona fallecida no legue su propiedad a un heredero forzoso: hijos (descendientes), padres (ascendentes) o cónyuge. Si sus padres siguen vivos y han heredado su parte de la propiedad, no se aplicaría el artículo 28. 

De todos modos, partiremos de la hipótesis de que su parte de la propiedad no la ha heredado un heredero forzoso. En ese caso, efectivamente, se aplicaría el artículo 28 de la Ley Hipotecaria de 1946. Por lo tanto, si apareciera algún heredero forzoso en los próximos dos años, podría reclamar la herencia de ese porcentaje de la vivienda, lo que os dejaría en una mala posición. Para curaros en salud, lo ideal sería suscribir un acuerdo privado con los copropietarios de la vivienda en el que se establezca algún tipo de indemnización en caso de que aparezca un heredero forzoso: que se os devuelva el dinero que hayáis aportado para las reformas, que se encarguen ellos de indemnizar al heredero forzoso con parte de lo que hayan sacado de la venta...

Dado que una de las copropietarias ha muerto, entendemos que habría que modificar el actual contrato de arras para que conste que hay un nuevo copropietario. Asimismo, entendemos que ese acuerdo privado al que hacemos referencia habría que suscribirlo aparte, pues sería un acuerdo distinto al contrato de arras. 

Si quieres, puedes ponerte en contacto con la notaría con la que tienes pensado escriturar toda la operación. Ahí te dirán de qué manera habría que redactar ese acuerdo privado para dejarlo todo bien atado, así como si sería aconsejable escriturar ese contrato ante notario. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.

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#2
J
jhr

Pregunta similar: TEMA DIFICIL. Cláusula en arras.

Estoy ante la compra de una vivienda, he realizado ya la reserva y ahora deberíamos firmar arras en unos días.

La cuestion es la siguiente, los vendedores son un matrimonio mayor, sin hijos, ella con demencia y él con un cáncer terminal, ellos necesitan mucho dinero por los cuidados que reciben actualmente y él tiene la curatela sobre ella, la cual si fallece pasará a ser solicitada por una abogada de confianza de la familia (proceso judicial de al menos 12 meses) la cuestión es que ambas partes queremos realizar la operación lo antes posible, ellos necesitan el dinero y yo quiero comprar la propiedad en el precio acordado, pero no sabemos como proteger la operación en caso de fallecimiento de él (entre arras y la firma de la compraventa hay un periodo de un mes y el señor puede fallecer)...a la mujer la llevarían a una residencia pero aun así necesitarían dinero para ir cubriendo los gastos de esa señora y el pago de la residencia.

La pregunta es ¿que fórmula o que cláusula es la acertada para que la operación se haga igualmente aunque fallezca el señor entre la firma de arras y la de compraventa?

HelpMyCash
#3

citando a jhr Pregunta similar: TEMA DIFICIL. Cláusula en arras. Estoy ante la compra de una vivienda, he realizado ya la reserv...

Hola, jhr.

Como se trata de un tema más legal o jurídico que financiero, creemos que lo más aconsejable es que pidas cita previa a un notario (es gratis) y le plantees tu caso. Este funcionario, que presta asesoramiento legal gratuito, te explicará qué cláusula deberías incluir en el contrato de arras para tratar de blindar la operación. 

Un saludo.

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