Buenos días. Tengo una propiedad al 50% con mi ex pareja, no estamos casados. Está hipotecada. Haremos extinción de condominio y se quedará ella la propiedad cancelando la hipoteca pendiente. Serian dos escrituras una de cancelacion de hipoteca y otra de extincion de condominio. Quien tiene que pagar los gastos de notaria , registro, impuestos ... ? Gracias de antemano
Hola, Helper
En este caso, cuando se realiza una extinción de condominio entre dos copropietarios, los gastos de notaría, registro, así como el pago del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados) le corresponden, normalmente, a la persona que se queda con la vivienda. Aunque, las partes pueden llegar a un acuerdo para repartirse los gastos, si así lo desean.
Ten en cuenta que la extinción de condominio es una opción mucho más ventajosa a nivel fiscal que la compraventa. El IAJD que tiene que pagar la persona que se queda con la casa supone apenas entre 0,50% y el 1%. El vendedor o el que cede su parte, a su vez, no tendrá que declarar la plusvalía municipal ni el irpf por la venta de la casa, ya que la extinción de condominio, generalmente, no se considera una transmisión patrimonial.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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