E
Eva
/

Buenas tardes,

Mi consulta es si aplicaría el artículo 28 en el siguiente caso: se trata de una vivienda, que ha sido heredada por los hijos pero también por los sobrinos.

Gracias de antemano.

3 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Eva

Sí, en principio, si la vivienda ha sido heredada por herederos colaterales (sobrinos) esta tiene la limitación del artículo 28 de la ley hipotecaria, a pesar de que también haya sido heredada por herederos forzosos (hijos), ya que la titularidad de la casa es conjunta. No obstante, un abogado experto en derecho sucesorio te podrá confirmar esta información.

Ten en cuenta que el artículo 28 de la ley hipotecaria establece que las inscripciones de la nueva titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad no surtirán efecto hasta pasados los dos años desde el fallecimiento del causante.

Esto implica que sea poco probable que un banco le otorgue la hipoteca a un comprador que desea adquirir una vivienda con esta limitación. No obstante, no es en sí un impedimento para vender la vivienda heredada, ya que podrían vender la casa a un comprador que no necesite financiación

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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Preguntas similares
#2
A
Ana iriarte
/

Pregunta similar: Piso heredado con el art 28

Mi madre y sus dos hermanas, han heredado piso sujeto al art 28. Tienen comprador. Pero hasta el día 17 de septiembre del 2021, no cumplen los dos años. En el contrato de precompra, se ha estipulado que si el arreglo de la fachada sale antes de la fecha del 17 de septiembre  del 2021, la compradora se verá obligada a hacer las escrituras. Esto es real ? Muchas gracias.

HelpMyCash
#3

Hola, Ana Iriarte

Entiendo que tu duda es si puedes firmar la escritura de la venta de la casa heredada antes de que se cumplan los dos años estipulados por el artículo 28. Esto no es posible si tu compradora necesita una hipoteca, ya que ninguna entidad bancaria le otorgará el préstamo si no se cumple con esta condición.

En este sentido, si este es el caso, debes esperar a que se cumplan los dos años. Si los arreglos de la fachada de la finca se realizan antes de la firma de la escritura, la parte vendedora deberá asumir las derramas correspondientes hasta esa fecha y la parte compradora a partir de la firma de la compraventa. No obstante, pueden llegar a un pacto en el que se establezca lo contrario

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

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