Subrogacion: qué comisiones me pueden cobrar

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Subrogacion: qué comisiones me pueden cobrar

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G
Gloria
/

Tengo una hipoteca firmada en junio del 2015 a tipo fijo y con un seguro a protección de préstamos a prima única. Si quiero realizar una subrogación a otro Banco, que comisiones me puede cobrar el Banco actual 

 

5 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Gloria. 

Por ley, tu banco actual te podría cobrar un máximo de dos comisiones: 

  • La comisión por subrogación, que no podría superar el 0,25% del capital pendiente

  • Una comisión de riesgo de tipo de interés, que no podría superar la pérdida financiera generada por la subrogación (con el límite que se establezca en la escritura). 

Ahora bien, solo te pueden aplicar estas comisiones si aparecen en la escritura. 

Si quieres más información sobre estas costas, puedes consultar nuestra página sobre los gastos de subrogación de hipoteca

Un saludo. 

 

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#2
G
Gloria Pérez
/

Hola

La comisiones se aplican sobre el capital pendiente o sobre el capital inicial? 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

En caso de subrogación, esas dos comisiones que te hemos indicado se aplicarían siempre sobre el capital pendiente, no sobre el inicial. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#4
M
miguel angel gomez
/

Buenos dias, 

Tengo una duda respecto a la clausula riesgo de tipo de interes. Tengo alguna forma de conocer si procede o no que me la cobren? 

Contraté la hipoteca cuando estaban los ttipos entorno a 2,35 y ahora estan en torno a 1,19. Corresponderia que me lo cobrasen?

 

gracias

Un saludo

HelpMyCash
#5

Hola, miguel angel gomez.

La comisión de riesgo de tipo de interés se cobra cuando se produce pérdida financiera. Y esa pérdida financiera se produce si el interés de la hipoteca es superior al interés de mercado en el momento de realizar una subrogación o una amortización anticipada. 

En tu caso concreto, por lo que nos cuentas, parece que sí se produciría esa pérdida financiera, porque tu hipoteca tiene un interés más alto que el actual de mercado. En consecuencia, es más que probable que sí te cobren la comisión de riesgo de tipo de interés. 

El coste de la comisión lo calculará el propio banco con la fórmula que establece la legislación española. Ahora bien, en ningún caso puede superar el importe de la pérdida financiera que se haya generado. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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