Se puede vender un piso antes de 3 años? Sin hipoteca

Se puede vender un piso antes de 3 años? Sin hipoteca

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J
Juan22
/

Hola, me gustaría saber si puedo vender mi piso (primera vivienda y mi actual domicilio) que compré hace justo 1 año. No tengo hipoteca ni me he desgravado nada relativo a mi vivienda en la declaración de la renta.

¿Podría vender esta vivienda y comprarme otra? ¿En el caso de venderla que parte me puede reclamar Hacienda? ¿De que cantidades estamos hablando?

Un saludo y gracias.

17 respuestas
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Respuestas
#1
J
Joshua
/

Hola buen día. Llevo viviendo 4 años en una vpo de alquiler con opcion a compra y este año la he comprado, mi pregunta es que si decido venderla tendría que esperar 3 años desde escriturar para acogerme a la exención de impuestos y reinvertir en otra vivienda, o con el tiempo que estuve de alquiler ya fuese suficiente. Gracias

HelpMyCash
#2

citando a Juan22 Pregunta similar: Se puede vender un piso antes de 3 años? Sin hipoteca Hola, me gustaría saber si puedo vende...

Hola, Juan22

Puedes vender la vivienda cuando quieras, pero deberás pagar IRPF por la venta del piso porque, al no tener los tres años de residencia en el piso que exige la Agencia Tributaria, no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.

La cantidad a pagar varía según cada caso. Para saber cuánto te tocaría pagar en tu situación concreta, debes hacer el cálculo de la ganancia patrimonial. Esta se calcula tomando como base el valor de adquisición (compra) y el de transmisión (venta). Aunque, a cada valor le puedes restar o sumar todos los gastos en los que hayas incurrido al realizar las operaciones y otros conceptos.

Hecho esto, a la diferencia obtenida entre ambos valores finales (transmisión y adquisición) le debes aplicar el tipo impositivo, según el tramo donde está ubicada tu ganancia. Este, de momento, oscila entre el 19% y el 23%.

 

Eso sí, debes tener en cuenta que si el resultado te sale negativo (si perdiste dinero con la venta de la casa) no tienes que pagar IRPF por la venta, ya que estarías teniendo una pérdida patrimonial y no una ganancia.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#3

citando a Joshua Hola buen día. Llevo viviendo 4 años en una vpo de alquiler con opcion a compra y este año la he comprado, mi pregunta e...

Hola, Joshua

En este caso, en teoría y según la definición de vivienda habitual establecida por Hacienda, cumples con el concepto de vivienda habitual, ya que has habitado en el inmueble durante, al menos, tres años continuos y es tu residencia fiscal.

No obstante, desconozco si Hacienda hace algún tipo de distinción entre una casa en alquiler y una en propiedad, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que la ley del IRPF no lo indica.

En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que te explique la interpretación que suele hacer Hacienda en este tipo de casos.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

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#4
C
cristina
/

Buenas noches,

En noviembre del 2019 compramos una vivienda mi pareja y yo. Justo ahora nos hemos separado. No consta en ningun lugar que seamos pareja de hecho. pagamos en su momento el itp del 5% por ser menores de 33 años. Si vendemos exactamente por el precio que compramos el año que viene deberemos pagar algo a hacienda? 

HelpMyCash
#5

citando a cristina Buenas noches, En noviembre del 2019 compramos una vivienda mi pareja y yo. Justo ahora nos hemos separado. No consta en ningun lugar que s...

Hola, Cristina

Si venden el piso al mismo precio al que lo compraron el año pasado y al realizar el cálculo de la ganancia patrimonial para saber cuánto debes pagar en el IRPF por la venta obtienes una pérdida, no deberás pagar nada a Hacienda por la operación.

 

Esto de debe a que las pérdidas patrimoniales no están sujetas al pago del IRPF. Si tienes dudas, es aconsejable que acudas con un experto en fiscalidad para que te realice el cálculo oportuno.

Ten en cuenta que, al vender la vivienda antes de cumplir los tres años de tenerla en propiedad, esta no se considera tu vivienda habitual y, por tanto, no puedes acogerte a la exención por reinversión, en el caso de que tengas planeado destinar el dinero en la compraventa de otro inmueble.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

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#6
M
Manu
/

Buenas tengo una duda, compre un piso hace 2 años y lo he reformado todo, mi pregunta es ahora mismo voy a volver a ser padre de mi segundo hijo, eso es un motivo por le cual podría acogerme a una excepción, ya que el piso nos ha quedado pequeño ya que solo dispone de 2 habitaciones?.

 

Gracias.

HelpMyCash
#7

citando a Manu Buenas tengo una duda, compre un piso hace 2 años y lo he reformado todo, mi pregunta es ahora mismo voy a volver a ser padre de mi segundo hijo, e...

Hola, Manu

Para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual debes haber residido en el piso durante, al menos, tres años, según lo dispuesto por la Agencia Tributaria.

 

No obstante, en algunos casos, aunque no se cumpla con el requisito de los tres años, Hacienda permite que el contribuyente aplique a la exención si el cambio de residencia se dio por causas justificadas. Las que menciona de forma clara el reglamento del IRPF son el traslado laboral, la celebración de matrimonio o un divorcio.

En este sentido, es poco probable que la causa que indicas sea considerada por la Agencia Tributaria como justificada. No obstante, cada situación está sujeta a la interpretación que hace Hacienda de cada caso y el organismo hace énfasis en que debe haber un componente de obligatoriedad en el cambio de residencia.

Por tanto, si crees que estás ante una situación de esta naturaleza, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad. Este te podrá decir si este motivo puede ser considerado o no una causa justificada y te podrá indicar cómo demostrarlo ante Hacienda.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#8
J
Juan Carlos
/

Hola Manu, te comento a mi me denegaron la exención, mi causa justificada era por matrimonio y como paso un tiempo entre el matrimonio y la compraventa no me permitieron aplicarla. Hacienda siempre gana.

A 1 persona le ha parecido útil
#9
L
Luis
/

Buenas tarde llevo menos de 3 años viviendo en un piso que tenía con mi ex mujer y la sentencia de divorcio es del 19 de enero del 2019 , pero por causas de necesitar un piso más grande puedo venderlo y acogerme a no pagar hacienda 

HelpMyCash
#10

citando a Luis Buenas tarde llevo menos de 3 años viviendo en un piso que tenía con mi ex mujer y la sentencia de divorcio es del 19 de enero del 2019 , pero por...

Hola, Luis

Sí. Al tener más de tres años viviendo en el piso este tiene la condición de vivienda habitual a efectos fiscales.

Por tanto, puedes acogerte a la exención por reinversión si utilizas el dinero de la venta para comprar otra vivienda habitual. De esta manera, no tendrías que pagar IRPF por la venta del piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#11
P
Pablolujan
/

Hola

Mi empresa es una multinacional americana que esta haciendo ajustes por el coronavirus y han cerrado la oficina de Málaga donde trabajo para centrar todo en Madrid, ha habido reducción pero a mi proponen mudarme a Madrid. Mi mujer y yo tenemos un piso en propiedad en Málaga que compramos a medias hace dos años, pero ellas es madrileña y la idea de desplazarnos a Madrid esta sobre la mesa porque ella puede trabajar perfectamente en remoto.

He estado investigando mucho sobre lo que nos puede costar. En teoría la empresa nos ayudará con el desplazamiento y nos pagará la mitad de seis meses de alquiler lo que nos da algo de margen para buscar una nueva casa para comprar. Mi pregunta es sobre el IRPF, si vendo el piso porque es la empresa que me traslada tendré que pagar por no tener los tres años? he leído que a veces la deniegan, por eso quiero estar seguro para evaluar la situación.

Muchas gracias.

HelpMyCash
#12

citando a Pablolujan Hola Mi empresa es una multinacional americana que esta haciendo ajustes por el coronavirus y han cerrado la oficina de Málaga donde trabaj...

Hola, Pablo

La Agencia Tributaria establece que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años reglamentarios para que sea considerada como tal, el contribuyente por alguna circunstancia justificada, como lo es un traslado laboral, tiene que vender la casa y comprar otra en otro sitio con el dinero de la venta.

 

En este sentido, podrías acogerte a la exención por reinversión y no tener que pagar IRPF por la venta y la compra de tu vivienda habitual

En algunos casos, Hacienda deniega la exención a los contribuyentes cuando estos no pueden demostrar que hubo obligatoriedad en el cambio de residencia. Si este se da por voluntad propia y no porque la circunstancias lo exijan, la Agencia Tributaria puede alegar que no es una causa justificada.

Sin embargo, en principio este no es tu caso, ya que te mudas porque tu empresa cierra la oficina y te ves obligado a desplazarte a Madrid para mantener el empleo.

Espero haberte ayudado.

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#13
O
oscar-manu610
/

La Agencia Tributaria es muy exigente con los plazos. A mi me denegaron la exención por reinversión porque adquirí un terreno para construir la nueva vivienda habitual y por retrasos de los permisos del ayuntamiento (no por causa mía) la casa seguía en construcción pasados los dos años.

Presente un recurso y lo desestimaron, tuve que pagar el irpf por la ganancia de 66 mil euros aun invirtiendo en su totalidad el dinero en la construcción de la nueva casa. Injusticia

#14
M
male_martine232
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Hola. Tengo una duda para no pagar irpf por comprar otra casa los 3 años se cuentan desde que compraste la casa o desde que empiezas a vivir en ella? gracias

HelpMyCash
#15

citando a male_martine232 Hola. Tengo una duda para no pagar irpf por comprar otra casa los 3 años se cuentan desde que compraste la casa o desde que empiezas a vivir en ell...

Hola, male_martine232

Para que tu vivienda sea habitual debes haber vivido de forma continua en ella durante, al menos, tres años. Si lo has hecho, podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual y estar libre de pagar este impuesto por la venta de tu piso.

Si la Agencia Tributaria te pide demostrar que has habitado en el piso, puedes hacerlo a través del padrón municipal, la domiciliación de los recibos o, incluso, por el consumo de los suministros.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#16
A
Abilio
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hola

he vivido en mi piso cuatro años y medio pero me fui a inglaterra por seis meses y durante esos meses alquile el piso. Es decir en total tengo más de tres años viviendo en el piso pero no han sido continuos porque en el medio me fui a inglaterra. Tendre que pagar irpf si vendo el piso?

HelpMyCash
#17

citando a Abilio hola he vivido en mi piso cuatro años y medio pero me fui a inglaterra por seis meses y durante esos meses alquile el piso. Es decir en tot...

Hola, Abilio

La Agencia Tributaria establece que para poder acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual tienes que haber habitado en la casa durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

De esta manera, si alquilaste la vivienda, se interrumpió el plazo y no llegas a los tres años continuos es poco probable que te puedas acoger a la exención. En este sentido, tendrás que pagar IRPF por vender el piso, ya que este no cumple con la condición de vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

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