Hola,
soy menor de 32 años y mi pareja también y estamos pensando en solicitar una hipoteca, por lo que tenemos entendido en el tema de los impuestos deberíamos pagar un 5% por ser menores y no ser una vivienda nueva, es real?
gracias
Hola, Erik.
Dependerá de tu comunidad autónoma. Nuestro consejo es que entres en la página web de tu comunidad, busques ahí el apartado de tributos y mires si te aplican bonificaciones sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales por ser menor de 32 años.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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gracias
Hola de nuevo.
Por supuesto. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) que se te aplicaría sería, como apuntabas en tu pregunta, del 5%. Eso sí, para beneficiarte de esta bonificación es imprescindible que ambos tengáis 32 años o menos (algo que cumplís) y que la base imponible total de cada uno en vuestra última declaración de la renta, restando el mínimo personal y familiar, no exceda los 30.000 euros. En este enlace encontrarás todas las bonificaciones que se dan en Catalunya sobre el ITP.
Un saludo.
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Saludos.
Hola, Helper_1010764873.
No nos consta que en Cantabria se ofrezca la posibilidad de reducir los impuestos sobre la compra de la vivienda si se es joven. Ahora bien, si quieres asegurarte, puedes preguntarlo directamente a la administración de tu comunidad autónoma a través de las vías de contacto que encontrarás en su página web oficial.
Un saludo.
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hola! Estoy en proceso de concesión de hipoteca 100%, tengo 30 años y compro por 99.000.
La tasacion es mayor que ese precio, me comentan desde el banco que no puedo acogerme al ITP reducido.
Eso es verdad???? Vivo en CLM y me gustaría que me aclararais los requisitos por favor.
gracias
Hola, rocio_vg.
Te copiamos lo que pone en la web de la Junta de Castilla - La Mancha:
Adquisición de la primera vivienda habitual
Tipo reducido del 6 por ciento en las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
Por lo que nos cuentas, el valor de tasación es superior al valor real de la vivienda (el escriturado), así que se incumpliría el punto b). De todos modos, si quieres asegurarte, puedes ponerte en contacto con la Consejería de Hacienda de tu comunidad.
Un saludo.
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