Vender un piso a pérdidas ¿tengo que pagar plusvalía?
Vender un piso a pérdidas ¿tengo que pagar plusvalía?
ResponderHola. En 2006 compre mi piso a 180.000 euros y lo tengo en venta en 170.000 desde hace varios meses y aun no he logrado venderlo. He leido que cuando se vende por debajo del valor de compra no se tiene que pagar la plusvalía municipal, me podeis confirmar esta información? Gracias!
Hola Aurelio63,
La plusvalía municipal es uno de los gastos que se deben asumir por vender un piso. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucional el cobro de este tributo en aquellos casos en los que no se haya producido un incremento real del valor del terreno y la venta se haya efectuado a pérdidas.
No obstante, aún no se ha regulado oficialmente ni se ha producido una modificación en la ley relativa a este impuesto y los ayuntamientos lo continúan liquidando.
Por esto, es recomendable que abones el importe y luego presentes la reclamación respectiva, para así evitarte posibles problemas con el fisco.
El contribuyente que ha vendido una propiedad a pérdidas tiene derecho a reclamar a la administración y recibir el reintegro del dinero del tributo, siempre y cuando el pago se haga dentro del plazo, que en este caso es de 30 días, a contar desde la fecha de la transmisión.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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genial la respuesta de Ottymar y además, añadiría que tuvieras en cuenta en el momento de otorgar la escritura pública de la venta, indicases que el precio de venta es inferior al precio en el que en su día adquiriste esa vivienda.
Saludos y buen fin de semana.
Hola. Mi caso es el siguiente: Vendí mi piso 15.000 euros por debajo de lo que me costó cuando lo compre porque me urgía cerrar la venta por mudanza. He leído al respecto y entiendo que lo conveniente es pagar igualmente la plusvalía municipal y luego reclamar la devolución, pero mi duda es: que documentos tengo que aportar para demostrar que he vendido con pérdidas?
Hola Enjuto,
Puedes demostrar que has vendido el piso a pérdidas aportando las escrituras de compra y de venta de tu piso o también mediante la presentación de una prueba pericial.
Para ello, debes contratar a un perito para que constante la pérdida y elabore un informe que puedas adjuntar en la reclamación.
Por otro lado, en algunas sentencias, el Tribunal supremo ha declarado que también se pueden aportar como prueba los valores de referencias que las comunidades autónomas publican en sus webs para declarar el impuesto de transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones y donaciones.
En otros casos, además se han aceptado los valores catastrales como argumento.
Sin embargo, lo más recomendable es que te dirijas a tu ayuntamiento o que consultes con un experto en fiscalidad de tu localidad para que te puedan orientar sobre el proceso y los pasos a seguir para recibir el reembolso de este gasto por vender tu piso.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Buenas. he vendido mi piso por un poco menos del precio que lo compre (hace 7 años) y el ayuntamiento me ha girado el pago de la plusvalía. Que documento tengo que presentar para demostrar que he vendido a pérdidas?
Hola,
Lo más recomendable es abonar el impuesto y luego proceder a la reclamación. Para proceder al reclamo de este gasto derivado de la venta de tu piso y demostrar que has vendido a pérdida, debes presentar la escritura de compraventa y el modelo solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos en la oficina de recaudación o en la página web del ayuntamiento en cuestión, en caso de haber abonado el impuesto mediante autoliquidación.
Espero haberte ayudado.
¡Un saludo!
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Hola Adelio,
Los Ayuntamientos disponen de un plazo de 6 meses para ofrecer una respuesta al recurso de reclamación de este impuesto. Sin embargo, el tiempo de resolución dependerá del Ayuntamiento que te corresponda, ya que cada uno tiene sus tiempos de respuesta.
Si es favorable, el Ayuntamiento procederá a la devolución del importe. En caso contrario, deberás interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Espero haberte ayudado.
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