Buenas tardes. He consultado, y se puede tener una cuenta bancaria en el extranjero con total legalidad. Sin obligación de notificarlo, salvo que se superen Los 50.000€. Si yo tengo una, se supone que hacienda no me puede embargar dinero no? Porque no tendría constancia de que tengo esa cuenta. Sería con un iban extranjero, y abierta online. Gracias, espero haberme expresado con claridad
Hola, Jurjo:
Tener una cuenta bancaria en el extranjero es legal. Sin embargo, cuando se tienen fondos en el extranjero, si nuestro capital supera los 50.000 euros, entonces no es necesario presentar el modelo 720 ante Hacienda. Este modelo, que se realiza de forma previa a la Declaración de la Renta, sirve para declarar nuestro patrimonio bien sea en cuentas o depósitos bancarios. fondos o bienes e inmuebles cuyo valor sea superior a los 50.000 euros. Sin embargo, una cosa es el modelo 720, en la que e informa del valor total de un patrimonio y otra cosa es la Declaración de la Renta, en la cual debemos hacer constar nuestros rendimientos obtenidos en el extranjero si el banco en el que tenemos el dinero depositado no tiene sucursal en España. Puedes consultar más información al respecto sobre la fiscalidad de las rentas en el extranjero en cuentas y depósitos en esta página.
Con respecto a los embargos en cuentas extranjeras, según la normativa de la Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) vigente desde enero de 2017, la justicia puede embargar el saldo de un deudor si su cuenta se halla en otro país de la Unión Europea o la Zona Euro (con la salvedad de Dinamarca). Esta acción solo se puede llevar a cabo en caso de deudas.
Saludos
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Tengo una cuenta en Ulster Bank de cuando viví y trabajé en Irlanda. Como no la cerré en su día, había pensado mover algo de dinero a esa cuenta pero quiero estar segura de qué debo hacer para no tener ningún problema con Hacienda. Gracias!
Hola, AgaLega:
Disponer de una cuenta bancaria en el extranjero es legal. Hacienda dispone de un modelo de formulario (Modelo 720) que se emplea para comunicarle las transacciones que realicemos con una cuenta en el extranjero. Sin embargo, solo deberás utilizarlo en caso de que la operación que realices supere los 50.000 euros.
Un saludo,
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Hola! Os quería preguntar la opinión qué tenéis sobre la cuenta online de ahorro de Nationale Nederlanden (funcionamiento, experiencias...). Me estoy planteando contratarla pero me echa para atrás el hecho de ser una cuenta extranjera y el asunto del Modelo 720, en caso de reunir condiciones para tenerlo que cumplimentar.
¿Sabéis de otras alternativas igual o más atractivas? He leído también acerca de Monobank, Pichincha y My Investor, pero al no haber oído de ellos antes, la seguridad que me da no es mucha...
Muchas gracias de antemano!
Hola, Pequeñoahorrador:
La Cuenta de Ahorro de Nationale Nederlanden es una buena opción si quieres conseguir una rentabilidad superior a lo que ofrecen los bancos en España.
Todas las cuentas que has mencionado son una buena alternativa, aunque depende de tu perfil de ahorrador y de la inversión que estás interesado en hacer:
- Con Nationale Nederlanden, podrás conseguir un interés del 0,50% TAE y no tiene máximo de inversión. Por otro lado, no se te aplicará ninguna retención fiscal, deberás ser tu quien introduzca los rendimientos en la declaración de la renta. Protegida por el FGD holandés.
- Monobank es una cuenta de ahorro/depósito. Solo podrás realizar una aportación inicial, que se remunerará al 0,60% TAE. En cuanto a la fiscalidad, deberás hacer lo mismo que con la cuenta anterior. Protegida por el FGD noruego
- MyInvestor es una opción muy recomendable, ya que no deberás de preocuparte por presentar ningún documento y por la fiscalidad, ya que se trata de la filial de Andbank España. Sin embargo, tus ahorros estarán remunerados al 1% TAE solo hasta los primeros 15.000 euros. Protegida por el FGD español.
- Pichincha ofrece una rentabilidad del 0,50% en su cuenta de ahorro, lo mismo que la opción de NN bank. En este caso, Banco Pinchincha está también protegido por el FGD español y también aplica la retención fiscal correspondiente.
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Si tu cuenta no supera la cantidad de 50.000€ no tienes que presentar el modelo 720. Unicamente al hacer la declaración de la renta deberías anotar los intereses obtenidos ese año fiscal.