se puede hipotecar otra vivienda o ponerla como aval para un inmueble afectado por el articulo 28 de la ley hipotecaria???

se puede hipotecar otra vivienda o ponerla como aval para un inmueble afectado por el articulo 28 de la ley hipotecaria???

se puede hipotecar otra vivienda o ponerla como aval para un inmueble afectado por el articulo 28 de la ley hipotecaria???

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H
hipotecasinmorirenelintento
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Buenos días,
os cuento un poco mi situación con una vivienda que quiero comprar. Resulta que en Abril compre con mi hermano una casa haciendo el respectivo contrato de arras. Empezamos con todos los tramites con Ing Direct y al dar la nota simple nos enteramos de que el inmueble le afecta el articulo 28 de la ley hipotecaria (cuando hicimos el contrato de arras no sabiamos que la casa estaba afectada por el artículo 28 de la ley hipotecaria, el cual dice que una vivienda adjudicada a herederos no forzosos no puede hipotecarse hasta transcurridos dos años del fallecimiento del propietario) dando negativa la operación con Ing Direct y con Unicaja (ya llevamos consultados otros tres bancos más). Mi pregunta es... ¿sabeis si podemos hipotecar o avalar durante los dos años que le afecta dicho articulo con otro inmuelbe (en este caso con la casa de mis padres) y luego transcurridos esos dos años que el aval sea el propio inmueble a hipotecar (es decir, la casa que compro ahora)???

Un saludo

1 respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, hipotecasinmorirenelintento. 

Antes que nada, como ya comentamos en un hilo anterior, lo que dice el artículo 28 de la actual Ley Hipotecaria es que en las herencias en las que no se legan propiedades a ascendientes, descendientes o cónyuges se da un plazo de dos años durante el que otras personas pueden reclamar su parte de la herencia. Esto no implica que no pueda darse una hipoteca sobre esa propiedad, pero como aumenta el riesgo de la operación, en la práctica los bancos pueden preferir no conceder el préstamo hasta que pase ese período de tiempo. 

Dicho esto, sí se podría añadir otra garantía a la hipoteca (otra propiedad, en tu caso) para minimizar el riesgo de la operación y convencer al banco. Sin embargo, al final la decisión siempre recaerá sobre el departamento de análisis de la entidad, que es posible que considere que es mejor no otorgar el préstamo. Lo que comentas de retirar la garantía adicional una vez transcurridos los dos años también es posible sobre el papel, siempre que el banco esté de acuerdo. 

Esperamos haberte ayudado, un saludo. 

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