Clausula suelo en sociedades limitadas

Clausula suelo en sociedades limitadas

Clausula suelo en sociedades limitadas

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H
Helper_601350383

Buenas noches, tengo cláusula suelo en la hipoteca de mi nave que fue firmada en 2006 con C.C.M. ahora Liberbak. La hipoteca está a nombre de mi Sociedad limitada. Mi pregunta es si el real decreto que acaba de aprobar el Gobierno también nos incluye a las s.l, y afecta a la compra de naves o locales para el desarrollo de nuestra actividad, Quedo a la espera de su respuesta Gracias,

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#1
R
Rodrigo Blanch

Hola Helper,

Lo que ha dado pie a la devolución de las cláusulas suelo ha sido la vulneración del principio de transparencia requerido conforme a lo predispuesto en los derechos del consumidor. Este término, el de consumidor, resulta clave en este asunto, ya que deja fuera de reclamación a todas las hipotecas erigidas con fines profesionales.

En particular, el artículo 2 del Real Decreto para la devolución del suelo, referente al ámbito de aplicación, especifica que el prestatario debe ser un consumidor, por lo que las hipotecas profesionales quedarían completamente descartadas.

Ahora bien, según fuentes jurídicas consultadas, a pesar de que sea más difícil sacar adelante un caso de falta de transparencia en un contrato profesional, no es imposible; sería necesario analizar caso por caso.

Mucha suerte y un saludo.

#2
H
Helper_601350383
Muchas gracias Rodrigo por tu pronta respuesta, en efecto, y al referirse a consumidor, el Real Decreto nos deriva al artículo 3 de una ley de 2007 que dice que consumidor es toda persona fisica o jurídica (resalto lo de persona jurídica) que adquiere un bien para uso particular. Excluyendo evidentemente a las personas físicas o jurídicas que comercializan con dichos bienes. Es aqui donde residen mis dudas, ruego me aclares de nuevo este punto, muchas gracias de antemano
#3
R
Rodrigo Blanch

Supongo que si, como indicas, los locales y/o naves sobre cuyas hipotecas existe una cláusula suelo, han sido comprados para el desarrollo de vuestra actividad económica, estaríamos en las mismas.

La clave radica en la finalidad del bien adquirido, más que de quien lo compra (aunque es un gran filtro inicial). Aún así, no somos especialistas en leyes, por lo que si queréis afinar aún más el tiro, os recomendaría que consultarais vuestro caso con expertos en leyes.

¡Un saludo!

#4
H
Helper_601350383
Muchas gracias por todo
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