PUEDO DESGRAVAR LOS MUEBLES EN LA DECLARACION DE LA RENTA?

PUEDO DESGRAVAR LOS MUEBLES EN LA DECLARACION DE LA RENTA?

PUEDO DESGRAVAR LOS MUEBLES EN LA DECLARACION DE LA RENTA?

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C
Cora2000

Dispongo de un apartamento que en el 2015 amueblé para alquilar con muebles nuevos con facturas- En la Declaración de Renta de este año,¿puedo desgravarme por la compra de los mismos? Gracias.

4 respuestas
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Respuestas
#1
R
RamónPazos

Hola, te puedo comentar mi caso, en 2010 reforme mi piso para alquilarlo, conseguí desgravar por ello y en concrreto por los muebles hasta un 10 % (conservando las facturas), por lo tanto se de buena tinta que si es para alquilar si se pueden desgravar. Ahora esto fue hace 6 años nosé si habrá cambiado la ley o no?

¡Espero poderte haber ayudado!

#2
A
anitamueller
Hola, Mi hija se ha ido a estudiar a Barcelona y ha tenido que alquilar un piso ahi. El contrato es un contrato temporal de 11 meses para uso distincto, o sea no es su vivienda habitual. El contrato es en su nombre pero yo soy la avalista en el contrato. La renta es 600 euro. Mi pregunta es si yo puedo declarar algo del alquiler de mi hija en mi declaracion de la renta? o puede mi hija, aunque no trabaja, hacer una declaracion de la renta con su alquiler? O no es posible declararlo? Muchas gracias por su ayuda. Anita
#3
A
Ana 25 Lopez

Pregunta similar: Vender piso amueblado

Hola, tengo una pregunta sobre la venta de una vivienda amueblada.  Si el precio de la venta es de 250.000€ pero 25.000€ de esta cantidad son para los muebles, ¿la cantidad utilizada para el cálculo de impuestos para el vendedor sería 225.000€?  El coste original de los muebles fue de 30.000€ (con recibos de todo).  ¿Pagaría el vendedor algún impuesto sobre los muebles?  Para el comprador, ¿tendría que pagar el 4%?

Gracias de antemano.

A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#4

citando a Ana 25 Lopez Pregunta similar: Vender piso amueblado Hola, tengo una pregunta sobre la venta de una vivienda amueblada.  S...

Hola, Ana: 

En principio, los muebles no aumentaron de valor, por tanto no existe incremento patrimonial al venderlos y no deberías pagar IRPF. Lo que te aconsejo es que se diferencia en las arras y en la escritura el precio del inmueble del de el mobiliario. 

Con respecto a los impuestos del comprador, entiendo que sí tendría que pagar el 4%. Pero como siempre, te aconsejo que consultes con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

¡Espero haberte ayudado!

Un saludo,

Paula

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