Impuestos por compra de vivienda nueva y usada

Impuestos por compra de vivienda nueva y usada

Impuestos compra vivienda

Los impuestos por comprar una casa o un piso son el IVA y el IAJD si la vivienda es nueva o el ITP si es de segunda mano. Su coste, sumado al de los otros gastos de compraventa, es de un 10-12% sobre el valor del inmueble. ¡Sigue leyendo para descubrir los detalles!

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Impuestos por la compra de vivienda nueva

Veamos primero qué impuestos pagarás si compras una casa o un piso de obra nueva. En este caso, se generan dos tributos que deberás abonar:

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA): es el principal tributo que se paga al comprar una casa a una promotora. Cuesta un 10% sobre el valor de la vivienda nueva (4% si es de protección oficial). En Canarias se sustituye este impuesto por el IGIC (6,5%) y en Ceuta y Melilla por el IPSI (4%).

  • El impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD): es un tributo autonómico que se genera por la escrituración notarial de la compraventa. Cuesta entre un 0,5% y un 1,5% sobre el valor de referencia del inmueble inscrito en la Dirección General del Catastro (o del de compra si es mayor), según la región en la que se formalice la operación. 

Coste del IAJD por comunidades autónomas:

  • Andalucía: 1,2%

  • Aragón: 1,5%

  • Asturias: 1,2%

  • Baleares: 1,5%

  • Canarias: 1%

  • Cantabria: 1,5%

  • Castilla y León: 1,5%

  • Castilla - La Mancha: 1,5%

  • Cataluña: 1,5%

  • Comunidad Valenciana: 1,5%

  • Extremadura: 1,5%

  • Galicia: 1,5%

  • Madrid: 0,75%

  • Murcia: 1,5%

  • Navarra: 0,5%

  • País Vasco: 0,5%

  • La Rioja: 1%

  • Ceuta y Melilla: 0,5%

Reducciones aplicadas para finalidades o colectivos determinados

Andalucía:

  • 1% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros

  • 0,3% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros si el comprador es menor de 35 años o víctima de violencia doméstica o terrorismo

  • 0,1% para vivienda habitual de hasta 250.000 euros si el comprador es familia numerosa o persona con discapacidad de hasta el 33%

Aragón:

  • Bonificación del 30% sobre el impuesto para la compra de vivienda habitual no superior a 100.000 euros adquirida por menor de 35 años, persona con discapacidad desde el 65% o mujer víctima de violencia de género

  • Bonificación del 60% sobre el impuesto para la compra de vivienda habitual adquirida por familia numerosa, con un límite de ingresos de 35.000 euros declarados

Baleares: 1,2% para primera vivienda de hasta 270.151,20 euros

Canarias: 0,4% para vivienda habitual comprada por menor de 35 años, familia numerosa o monoparental, persona con discapacidad o mujer víctimas de violencia de género

Cantabria:

  • 0,3% para vivienda habitual comprada por menor de 30 años, familia numerosa o persona con discapacidad de entre el 33% y el 65%

  • 0,15% para vivienda habitual comprada por persona con discapacidad igual o superior al 65%

Castilla y León:

  • 0,5% para primera vivienda comprada por un menor de 36 años

  • 0,5% para vivienda habitual adquirida tras vender la propia por parte de familia numerosa o persona (o familia con miembro) con discapacidad del 65% o superior

  • 0,01% para vivienda habitual adquirida por un menor de 36 años, situada en municipio de menos de 10.000 habitantes, o de menos de 3.0000 habitantes si está a menos de 30 km de una capital, y con un valor inferior a 150.000 euros

Castilla - La Mancha:

  • 0,75% para vivienda habitual de hasta 180.000 euros, adquirida con una hipoteca y cuyo precio sea igual o superior a su valor de tasación o referencia

  • 0,5% para vivienda habitual de hasta 180.000 euros, adquirida con una hipoteca, cuyo precio sea igual o superior a su valor de tasación o referencia y comprada por un menor de 36 años, una familia numerosa o monoparental o una persona con discapacidad del 65% o más

Comunidad Valenciana: 0,1% para vivienda habitual

Extremadura: 0,75% para vivienda habitual de hasta 122.000 euros, con límite de base imponible general y del ahorro del 19.000 euros y límite de renta total anual de 30.000 euros

Galicia:

  • 1% para vivienda habitual adquirida por persona con patrimonio de hasta 200.000 euros

  • 0,5% para vivienda habitual adquirida por menor de 36 años con un patrimonio de hasta 200.000 euros

  • 0,5% para vivienda habitual comprada por persona con discapacidad del 65% o más

  • 0,5% para vivienda habitual adquirida por familia numerosa con un patrimonio de hasta 400.000 euros

  • 0,5% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros adquirida por víctima de violencia de género

Madrid:

  • 0,5% para viviendas de más de 120.000 y hasta 180.000 euros

  • 0,4% para viviendas de hasta 120.000 euros

Murcia: 0,1% para vivienda habitual comprada por menor de 41 años, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65%

La Rioja:

  • 0,5% para vivienda habitual adquirida por familia numerosa o persona con discapacidad del 33% o más

  • 0,4% para vivienda con valor inferior a 150.253 euros

Ceuta y Melilla: bonificación del 50% sobre el impuesto por inscribir la compra de una vivienda en un Registro de la Propiedad de Ceuta o Melilla

Fuente: los tipos que te mostramos los han recopilado los analistas de HelpMyCash tras investigar las páginas web de las distintas administraciones públicas. Los datos se han actualizado en enero de 2025. 

Impuestos por comprar una casa o piso de segunda mano

Si compras una vivienda de segunda mano (usada), que es lo más habitual, te tocará pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP). Es un tributo autonómico que se genera cuando existe una transmisión de patrimonio o bienes entre particulares, como en el caso de los pisos y las casas usadas. Cuesta entre el 4% y el 10% sobre el valor de referencia de la vivienda o del de compra si es superior.

Coste del ITP por comunidades autónomas:

  • Andalucía: 7%

  • Aragón: 8%

  • Asturias: 8%

  • Baleares: 8%

  • Canarias: 6,5%

  • Cantabria: 8%

  • Castilla y León: 8%

  • Castilla - La Mancha: 9%

  • Cataluña: 10%

  • Comunidad Valenciana: 10%

  • Extremadura: 8%

  • Galicia: 8%

  • Madrid: 6%

  • Murcia: 8%

  • Navarra: 6%

  • País Vasco: 4%

  • La Rioja: 7%

  • Ceuta y Melilla: 6%

Reducciones y subidas aplicadas para finalidades o colectivos determinados

Andalucía:

  • 6% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros

  • 3,5% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros si el comprador es menor de 35 años o víctima de violencia doméstica o terrorismo

  • 3,5% para vivienda habitual de hasta 250.000 euros si el comprador es familia numerosa o persona con discapacidad de hasta el 33%

Aragón:

  • 8,5% si el valor de la vivienda es de 400.001 hasta 450.000 euros

  • 9% si el valor de la vivienda es de hasta 500.000 euros

  • 9,5% si el valor de la vivienda es de hasta 750.000 euros

  • 10% si el valor de la vivienda supera los 750.000 euros

  • Bonificación del 12,5% sobre el impuesto para la compra de vivienda habitual no superior a 100.000 euros adquirida por menor de 35 años, persona con discapacidad desde el 65% o mujer víctima de violencia de género

  • Bonificación del 50% sobre el impuesto para la compra de vivienda habitual adquirida por familia numerosa, con un límite de ingresos de 35.000 euros declarados

Asturias:

  • 9% si el valor de la vivienda es de 300.001 hasta 500.000 euros

  • 10% si el valor de la vivienda es superior a 500.000 euros

  • 4% para menores de 36 años, para víctimas de violencia de género, para familias numerosas o para viviendas de zonas rurales en riesgo de despoblación (6% para viviendas de más de 150.000 euros)

Baleares:

  • 9% si el valor de la vivienda es de 400.001 hasta 600.000 euros

  • 10% si el valor de la vivienda es de hasta 1.000.000 euros

  • 12% si el valor de la vivienda es de hasta 2.000.000 euros

  • 13% si el valor de la vivienda supera los 2.000.000 euros

  • 4% para vivienda habitual de hasta 270.151,20 euros

  • 2% para vivienda habitual de hasta 270.151,20 euros adquirida por menor de 36 años, persona con ascendiente o descendiente con discapacidad, familia numerosa o familia monoparental

  • Bonificación del 100% sobre el impuesto por compra de primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 euros por parte de menor de 30 años o persona con discapacidad desde el 33%, con límite de ingresos de 52.800 euros y con contratación de hipoteca que financie al menos el 60% de la adquisición

Canarias:

  • 5% para vivienda habitual

  • 1% para vivienda habitual comprada por familia numerosa o monoparental

  • 0% para vivienda habitual comprada por persona con discapacidad

  • Bonificación del 20% sobre el impuesto para menores de 35 años y mujeres víctimas de violencia de género

Cantabria:

  • 9% si el valor de la vivienda es de menos de 200.000 euros hasta 120.000 euros

  • 10% si el valor de la vivienda es igual o superior a 200.000 euros

  • 5% para vivienda habitual comprada por menor de 30 años, familia numerosa o persona con discapacidad de entre el 33% y el 65%

  • 4% para vivienda habitual comprada por persona con discapacidad igual o superior al 65%

Castilla y León:

  • 4% para primera vivienda comprada por un menor de 36 años

  • 4% para vivienda habitual adquirida tras vender la propia por parte de familia numerosa o persona (o familia con miembro) con discapacidad del 65% o superior

  • 0,01% para vivienda habitual adquirida por un menor de 36 años, situada en municipio de menos de 10.000 habitantes, o de menos de 3.0000 habitantes si está a menos de 30 km de una capital, y con un valor inferior a 150.000 euros

Castilla - La Mancha:

  • 6% para vivienda de hasta 180.000 euros, adquirida con una hipoteca y cuyo precio sea igual o superior a su valor de tasación o referencia

  • 5% para vivienda habitual de hasta 180.000 euros, adquirida con una hipoteca, cuyo precio sea igual o superior a su valor de tasación o referencia y comprada por un menor de 36 años, una familia numerosa o monoparental o una persona con discapacidad del 65% o más

Cataluña:

  • 11% si el valor de la vivienda es superior a 1.000.000 euros

  • 5% para vivienda habitual comprada por menor de 33 años, familia numerosa o monoparental o persona con discapacidad igual o superior al 65%; con límite de renta declarada de 36.000 euros

Comunidad Valenciana:

  • 11% si el valor de la vivienda supera los 1.000.000 euros

  • 8% para vivienda habitual de más de 180.000 euros comprada por menor de 35 años

  • 6% para vivienda habitual de hasta 180.000 euros comprada por menor de 35 años

  • 4% para vivienda habitual de más de 180.000 euros comprada por mujer víctima de violencia de género, familia numerosa o monoparental o persona con discapacidad sensorial o física del 65% o más o psíquica del 33% o más

  • 3% para vivienda habitual de hasta 180.000 euros comprada por mujer víctima de violencia de género, familia numerosa o monoparental o persona con discapacidad sensorial o física del 65% o más o psíquica del 33% o más

Extremadura:

  • 10% si el valor de la vivienda es de 360.001 hasta 600.000 euros

  • 11% si el valor de la vivienda es superior a 600.000 euros

  • 7% para vivienda habitual de hasta 122.000 euros, con límite de base imponible general y del ahorro del 19.000 euros y límite de renta total anual de 30.000 euros

  • Bonificación del 20% sobre el impuesto por la compra de vivienda de hasta 122.000 euros, por parte de menor de 35 años, familia numerosa o persona con discapacidad del 65% o más, con límite de base imponible general y del ahorro de 19.000 euros y límite de renta total anual de 30.000 euros

Galicia:

  • 7% para vivienda habitual adquirida por persona con patrimonio de hasta 200.000 euros

  • 3% para vivienda habitual adquirida por menor de 36 años con un patrimonio de hasta 200.000 euros

  • 3% para vivienda habitual comprada por persona con discapacidad del 65% o más

  • 3% para vivienda habitual adquirida por familia numerosa con un patrimonio de hasta 400.000 euros

  • 3% para vivienda habitual de hasta 150.000 euros adquirida por víctima de violencia de género

Madrid:

  • 4% para vivienda habitual adquirida por familia numerosa

  • Bonificación del 10% sobre el impuesto en la compra de vivienda habitual de hasta 250.000 euros

Murcia: 3% para vivienda habitual adquirida por menor de 41 años, familia numerosa o persona con discapacidad igual o superior al 65%

Navarra: 5% para familias con dos o más hijos

País Vasco:

  • 2,5% para vivienda habitual

  • 2,5% para vivienda adquirida por familia numerosa

La Rioja

  • 5% para vivienda habitual comprada por menor de 36 años, con límite de base liquidable general de 18.030 euros (30.050 si la declaración es conjunta) y con límite de base liquidable del ahorro de 1.800 euros

  • 5% para vivienda habitual adquirida por familia numerosa o persona con discapacidad del 33% o más

  • 3% para vivienda habitual comprada por familia numerosa durante los cinco años siguientes a alcanzar esa condición, con límite de base imponible de 30.600 euros

Ceuta y Melilla: bonificación del 50% sobre el impuesto por inscribir la compra de una vivienda en un Registro de la Propiedad de Ceuta o Melilla

Fuente: para recopilar todos estos datos, los investigadores de HelpMyCash analizan periódicamente las páginas web de cada comunidad y ciudad autónoma. La última actualización es de enero de 2025.

¿Hay que pagar impuestos tras la compra de la vivienda?

En esta página nos hemos centrado en aquellos impuestos que hay que pagar al comprar un piso o una casa, pero también hay otros tributos que se deben abonar por el mantenimiento de la vivienda o por ciertos servicios municipales. Son los siguientes:

  • El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): es un tributo que cobran todos los ayuntamientos de España. Su precio puede variar dependiendo del municipio, así que antes de comprar una casa, te recomendamos informarte para saber cuánto te tocará pagar cada año por este concepto.

  • Las tasas municipales: anualmente, también tendrás que pagar tasas a tu ayuntamiento por ciertos servicios, como la recogida de basuras, el alcantarillado, el aparcamiento en áreas restringidas... De nuevo, te aconsejamos pedir información al ayuntamiento para conocer su coste.

  • Los tributos por tenencia de segunda vivienda o de inmueble alquilado: si no usas una casa o un piso como residencia habitual, tendrás que declararlo y se aplicará la retención de IRPF que corresponda.

 Si decides poner la casa a la venta en algún momento, también tendrás que pagar varios tributos. En nuestra página sobre los impuestos por vender una vivienda te explicamos cuáles son.