¿Qué pasa si tengo un préstamo para financiar el dentista y la clínica cierra?
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¿Qué pasa si tengo un préstamo para financiar el dentista y la clínica cierra?

financiar dentista

Según la Memoria de Reclamaciones 2018 presentada por el Banco de España, las quejas sobre créditos al consumo crecieron más de un 80% respecto a 2017. El supervisor asegura que muchas de ellas venían de clientes que contrataron un préstamo para financiar el dentista y, tras el cierre de la clínica, exigían su cancelación. Para arrojar un poco de luz sobre este tema, en el presente artículo explicaremos qué sucede en estos casos, qué hay que hacer para reclamar y qué derechos tenemos como consumidores si pedimos uno de estos productos.

Se anula el crédito para el tratamiento dental

Cuando se financia cualquier tipo de tratamiento dental (una odontología, una endodoncia, etc.), se firma lo que se llama un “contrato de crédito vinculado”. Es decir, formalizamos un préstamo que sirve exclusivamente para pagar un bien o servicio determinado.

En consecuencia, si no nos proporcionan ese servicio según lo pactado porque la clínica cierra, el crédito debe anularse automáticamente sin coste para nosotros. Por lo tanto, no nos pueden seguir cobrando las cuotas.

Por desgracia, a muchos clientes les siguen pasando los recibos de las mensualidades aunque su dentista ya haya cerrado. En estos casos, tenemos dos vías para reclamar a la financiera que deje de cobrarnos:

  • Ante su servicio de atención al cliente: todas las financieras disponen de un departamento que se encarga de gestionar las reclamaciones formales de sus clientes. Si no aceptan nuestra queja o no nos contestan en dos meses, podemos elevarla al Banco de España, aunque sus resoluciones no serán vinculantes para la entidad.
  • Ante un juzgado: también podemos llevar a la financiera a juicio para que deje de cobrarnos. En general, los jueces suelen condenar a la clínica a pagar el préstamo.

Además, al contratar un crédito para financiar el dentista también tenemos derecho a reclamar una compensación a la financiera por no haber terminado el tratamiento, siempre que se la hayamos reclamado antes a la clínica y esta no nos la haya dado. Así lo estipula el artículo 29.3 de la Ley 16/2011.

Otros derechos del solicitante de préstamos para financiar el dentista

La financiación de un tratamiento dental se formaliza mediante la concesión de un préstamo personal. Por lo tanto, tenemos los mismos derechos que si pidiéramos un crédito para comprar un coche o para hacer una reforma, por ejemplo. En el siguiente listado resumimos los más importantes:

  • A recibir toda la información: la clínica nos tiene que proporcionar todas las condiciones del préstamo que contrataremos, que deben estar recogidas en el formulario de Información Normalizada Europea (INE).
  • A pedir una oferta vinculante: le podemos pedir al dentista que nos haga una oferta vinculante, lo que le obligará a mantenernos esas condiciones de financiación durante un mínimo de 14 días naturales.
  • A escoger financiera: si la financiación del dentista no nos parece la mejor, podemos acudir a otras entidades para conseguir el dinero para el tratamiento.
  • A desistir del contrato: podemos anular unilateralmente el crédito durante los primeros 14 días naturales desde la firma sin que la financiera nos pueda cobrar ninguna compensación por ello.
  • A devolver dinero anticipadamente: también tenemos derecho a hacer amortizaciones anticipadas, es decir, a devolver una parte o todo el préstamo antes de lo pactado.

En este último caso, sin embargo, la financiera tiene derecho a cobrarnos una compensación del 1% sobre la suma devuelta (0,5% si queda un año o menos para que venza el plazo), siempre que esta comisión esté incluida en el contrato. Aunque hay que decir que algunas entidades no la aplican nunca: por ejemplo, Cofidis no nos la cobrará si contratamos su Crédito Proyecto para pagar a plazos al dentista.

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Categoría(s) del artículo:  CréditoPréstamos personales

Autor: Miquel Riera

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