Diferencia entre ser «consumidor» o no, frente a una cláusula suelo
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Diferencia entre ser «consumidor» o no, frente a una cláusula suelo

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Rodrigo Blanch

Uno de los principales problemas con los que se encuentran los afectados por la cláusula suelo es el concepto de consumidor. Este término marca en muchas ocasiones la diferencia entre poder aspirar a una devolución de lo cobrado de más o no, ya que resulta ser una condición casi indispensable para lograr el ansiado reembolso.

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¿Qué significa “ser consumidor” y porqué afecta en la devolución del suelo?

El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 define al consumidor como aquella persona que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, por lo que se delimita expresamente el uso privado y particular. Esto supone que cualquier persona que se hubiera hipotecado con fines profesionales quedaría fuera de todo margen de reclamación posible.

Recientemente conocimos precisamente una sentencia del Tribunal Supremo que desestimaba un recurso sobre cláusula suelo, en un caso en el que la afectada había accedido a un crédito hipotecario para adquirir un local con fines comerciales. En estos casos, además, el tribunal señala que cuando el cliente no se considera consumidor, no se aplican los mismos mecanismos que garantizan la transparencia, el denominado segundo control.

Dicho de otro modo, si en su día nos hipotecamos con finalidades profesionales, es muy posible que no consigamos recuperar nuestro dinero.

Cómo reclamar en caso de ser consumidores

Si en nuestro caso no hemos contratado una hipoteca para fines comerciales, sino que la finalidad era la compra de una vivienda, el camino para la recuperación de lo pagado de más comienza por poner una reclamación al banco por los caminos ordinarios. Puedes conocer en detalle el proceso descargando gratuitamente la siguiente guía:

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Es recomendable comenzar por este camino antes de lanzarse por la vía penal, ya que esta suele tardar entre uno y dos años, y acarrea una serie de gastos a tener en cuenta. En caso de no conseguir nada mediante la reclamación ordinaria, siempre nos quedarán los juzgados.

¿Es posible conseguir todo lo pagado de más por la cláusula suelo?

Otro de los grandes dolores de cabeza del tema de la cláusula suelo es que, aun consiguiendo la razón de los jueces, la devolución de las cantidades cobradas de más no suele ir más allá de la fecha en la que se sentó precedente judicial, en mayo de 2013.

No obstante, a petición de la Audiencia Provincial de Granada, el Tribunal Superior de Justicia Europeo se encuentra en proceso de estudio sobre el asunto de la retroactividad. Será el próximo día 12 de julio cuando conozcamos las conclusiones del Abogado General, que suelen coincidir con el veredicto del órgano europeo y que se espera que sean favorables a los consumidores.

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Autor: Rodrigo Blanch

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Comentarios

  • Miquel Riera

    Hola, magda fores.

    Si la hipoteca se pidió con fines comerciales, no es posible reclamar la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo, aunque uno de los titulares trabaje por cuenta ajena.

    Un saludo.

    Responder
  • magda fores

    una consulta: y si la hipoteca la hace a medias un matrimonio para iniciar actividad autònoma de uno de ellos? que pasa con el otro tiutlar del prestamo y dueño de la vivienda , que ya tiene su propio Trabajo por cuenta ajena.

    Responder

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