¿Cuánto me puedo desgravar por amortizar mi hipoteca?
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¿Cuánto me puedo desgravar por amortizar mi hipoteca?

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Ahora que estamos en plena campaña de la Renta, muchos hipotecados se preguntan cuánto dinero pueden ahorrar si aplican la deducción por inversión en vivienda habitual sobre lo pagado el año pasado para amortizar la hipoteca. En este artículo te explicaremos con detalle en qué casos puedes beneficiarte de esta desgravación, así como cuáles son los límites marcados por Hacienda.

Hasta un 15 % de la amortización del préstamo hipotecario, pero con límites

Antes de desgranar todos los detalles sobre la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que señalar que no todo el mundo se puede desgravar la hipoteca. Este beneficio fiscal se suprimió en 2013, así que solo lo pueden aplicar a él los que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y que, a su vez, practicaron la deducción sobre lo pagado por la hipoteca con anterioridad a esa fecha.

Dicho esto, la deducción por inversión en vivienda habitual te permite desgravar hasta el 15 % de lo abonado durante el año para amortizar tu hipoteca. Eso sí, ese porcentaje se puede aplicar sobre un límite máximo de 9.040 euros, que asciende hasta los 18.080 euros si compartes la titularidad del préstamo hipotecario con tu pareja y decidís hacer la declaración por separado.

Así, si durante todo el año has pagado un total de 20.000 euros en concepto de amortización del préstamo hipotecario, podrás ahorrar un máximo de 1.356 euros en IRPF, que es el 15 % del máximo de 9.040 euros. Si haces la declaración por separado de tu pareja, podrás doblar la desgravación, que alcanzará los 2.712 euros.

¿Qué ocurre si cambié mi hipoteca de banco a partir de 2013?

Otro punto que hay que tener en cuenta sobre esta deducción es que también se puede aplicar si llevaste a cabo una subrogación de hipoteca o una cancelación para cambiar de banco. La propia Agencia Tributaria asegura que estas operaciones tienen como objetivo modificar las condiciones del préstamo hipotecario que se utilizó para adquirir la vivienda antes de 2013. Por lo tanto, el contribuyente que las practique no pierde su derecho a beneficiarse de la desgravación.

También se puede aplicar por amortizar la hipoteca anticipadamente

Además, si durante el año has adelantado todo o una parte del capital de tu préstamo hipotecario, también podrás beneficiarte de esta deducción. La razón es que se aplica sobre todo lo pagado por la hipoteca al año, incluyendo las amortizaciones anticipadas. Eso sí, la desgravación en este caso también estará limitada a los 9.040 o 18.080 euros mencionados.

Por ello, antes amortizar una hipoteca anticipadamente (ya sea de forma total o parcial), conviene valorar si sale a cuenta superar ese límite de 9.040 euros anuales. En el escenario actual de tipos bajos, el ahorro que puedes obtener con esta operación no será muy elevado, así que te puede salir más rentable invertir ese dinero en un depósito a corto plazo o en un producto similar que te dé un retorno mayor a lo que te ahorrarías en intereses.

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Autor: Miquel Riera

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Comentarios

  • Miquel Riera

    Hola, Bvilla.

    Entendemos que no debería ser una donación. Aunque la paguéis a medias, ambos sois responsables de devolver la totalidad de la deuda hipotecaria, así que si uno paga más que el otro, no debería contar como donación. De todos modos, si quieres asegurarte, puedes consultarlo con Hacienda.

    Un saludo.

  • Bvilla

    Hola,

    Tengo una consulta que no veo por ninguna parte información. Tengo una hipoteca reciente al 50% con mi pareja.
    Uno de los dos debido a la venta de piso va a recibir unos ingresos con los que la idea es amortizar parte de esta hipoteca.
    Al estar la hipoteca al 50% la cantidad amortizada me puede repercutir negativamente a mi? en plan que se considere una donacion o algo por el estilo? Tengo que pagar yo algo por esa amortización??
    Gracias!

  • Marta

    Hola,
    En 2004 me compré un piso.
    En 2005 me concedieron una ayuda por compra de vivienda y se generó otro préstamo hipotecario correspondiente a la parte que contemplaba la ayuda otorgada.
    Si el año pasado amorticé una cantidad en el préstamo de la ayuda, ¿tengo que incorporar esos datos en la declaración de este año?¿el porcentaje de participación sería del 100%?
    Gracias

  • Willy

    Hola,
    En julio del año pasado, liquide la hipoteca de mi vivienda comprada en el 2004.
    El total liquidado era de 76.000€ al 50% con mi pareja.
    Mi pregunta es la siguiente, antes de venderla en julio, en el mes de junio, habia realizado una amortizacion anticipada de 18.080€.
    En hacienda me desgravará el importe, o por ser cancelación de hipoteca no lo tendrán en cuenta.

    • Miquel Riera

      Hola, Willy.

      Entendemos que, como hiciste la amortización parcial un mes antes de vender la casa, cuenta como «inversión en vivienda habitual» y, por lo tanto, tienes derecho a practicar la deducción. De todos modos, si quieres estar seguro, puedes contactar con Hacienda.

      Un saludo.

  • César

    Hola,
    compré una vivienda al 50% en 2010 con lo cual me he estado deduciendo por ello. En 2018 adquirí el 50% de mi ex a través de extinción de condominio, cancelación de hipoteca y una nueva en otra entidad ya sólo a mi nombre. Del 50% que ya tenía puedo seguir desgravándome, pero me surgen unas dudas:
    – para poder desgravarme el máximo, que entiendo que en i caso serían 678€(1356/2), cuanto debería sumar en cuotas o amortizaciones: 9040€ o 18080€, ya que en algunos sitios me han comentado que sería la segunda cifra al tener que dividirlo entre 2 por tratarse del 50%.
    En el campo de referencia del crédito hipotecario, se deja en blanco o se pone el último y vigente.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Miquel Riera

      Hola, César.

      Entendemos que puedes aplicar la deducción sobre el 50% de lo que amortices, pues la otra mitad de la vivienda la adquiriste después del 1 de enero de 2013. Sin embargo, la base máxima de deducción seguirían siendo 9.040 euros y lo máximo que podrías desgravarte aún serían 1.356 euros. En consecuencia, en cuotas y amortizaciones deberías sumar 18.080 euros para que la mitad de lo pagado alcanzara esa base de 9.040 euros.

      En cuanto a tu segunda cuestión, al ser un caso algo particular, te recomendamos que lo consultes directamente con la Agencia Tributaria.

      Un saludo.

  • maitane

    Hola:
    Tengo una hipoteca desde el 2008 con mi pareja al 50%.
    me gustaría saber cuanto podemos amortizar al año para beneficiarnos al máximo en la declaración de hacienda. La hacemos individual y no sabemos si el limite es 9040 o por ser dos titulares 18080
    Gracias y un saludo

    • Miquel Riera

      Hola, maitane.

      Si hacéis la declaración individual, el límite es de 9.040 euros para cada uno. Eso significa que la base máxima sobre la que podríais aplicar la deducción sería de 9.040 euros para una y de 9.040 euros para el otro, así que a la práctica podrías aplicarla sobre un máximo de 18.080 euros sumando las de ambas declaraciones.

      Un saludo.

  • Oscar

    Hola,
    Tengo una duda desde hace tiempo y no se si estoy haciendo bien la declaración.
    Compre mi casa en 2003 a medias con mi mujer, es decir, 50% cada uno. Y la hipoteca la pagamos a medias (50% cada uno). A la hora de la deducción, si hemos pagado 6.000 de hipoteca, tenemos que poner la mitad cada uno en nuestra declaración?, es decir, 3.000€ cada uno o ese calculo ya lo hace la AEAT cuando le estoy diciendo que la tengo al 50%?

    • Miquel Riera

      Hola, Oscar.

      En principio, el porcentaje que se puede deducir es el dedicado a pagar la parte de la vivienda de cada uno. Por lo tanto, como la propiedad de la vivienda es compartida al 50%, en teoría deberíais poner la mitad cada uno y aplicar la desgravación a esa mitad (si vuestra declaración no es conjunta). De todos modos, lo podéis consultar con Hacienda para aseguraros.

      Un saludo.

  • Miquel Riera

    Hola, Nacho.

    Entendemos que has contratado una hipoteca nueva con la que has cancelado la anterior para mejorar algunas condiciones. En este caso, puedes deducir las mensualidades abonadas durante el año, los gastos asociados a la cancelación de tu anterior préstamo y los que hayas pagado para escriturar e inscribir el actual. Lo que no puedes deducirte son esos 140.000 euros cancelados, dado que esa deuda ha sido sustituida por otra con el mismo objetivo (financiar la compra de la vivienda).

    Un saludo.

  • Nacho

    Buenas
    En 2018 he realizado un cambio de banco de préstamo hipotecario, al revisar la declaración me aparecen ambas hipotecas y en el caso de la cancelada me parece como que he aportado los 140.000 euros que me faltaban (procedentes del préstamo del otro banco) y por tanto me aparece la deducción máxima puesto que supero el límite de los 9000 euros.
    ¿Eso es correcto? ¿o solo tendría derecho a deducirme de la parte aportada mediante las mensualidades (no con la cancelación)?

    Muchas gracias
    Saludos

  • Juan José Pérez

    Hola. Tengo un prestamo hipotecario de 72000€, de los que 43100 eran para la compra de un 33,3% del piso. Para mi es un 59,86% de porcentaje pero para la Agencia Tributaria es un 43% (me estan haciendo una comprobacion parcial). ¿Cual es el cálculo correcto?. Por presentar alegaciones… Muchas gracias

    • Julio Martinez

      Hola, Juan José Pérez.

      Tu caso es muy particular y se escapa de nuestro conocimiento. Lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal.

      Mucha suerte.
      ¡Un saludo!

  • Lola

    Hola, soy Lola de nuevo, pero dice claramente «siempre que te hayas deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.» En mi caso si se podría deducir ya que cumplo lo que indica detrás de la coletilla «salvo»… Es asi?

  • Miquel Riera

    Hola, Lola.

    Lamentablemente, tal y como señalamos en este artículo, para practicar esta deducción es indispensable haberla aplicado en el año 2012 o antes. Como no cumples ese requisito, no podrás desgravarte lo que pagues de hipoteca a partir de ahora.

    Un saludo.

  • Lola

    hola, mi duda era, adquirí la vivienda habitual en 2007 y hasta este año no me la puedo desgravar porque reinverti toda la cantidad de la vivienda anterior. Lo que pasa que hasta mitad de año no puedo desgravar porque paso del tope, no hay problema que aplique la deducción a mitad del ejercicio fiscal? Gracias y un saludo

  • Miquel Riera

    Hola, Laura.

    Sí, la deducción por adquisición de vivienda habitual se puede aplicar independientemente del nivel de renta del contribuyente.

    Un saludo.

  • Laura

    Buenos días,

    Actualmente estoy desgravándome por la adquisición de la vivienda habitual de manera mensual, con una reducción del 2% sobre el IRPF, sin embargo a partir del 2019 mi salario ha incrementado por encima de los 33.000 € . Dado que ya no cumplo el requisito de renta, ¿podré seguir desgravando por la hipoteca en la declaración del próximo año aunque no lo haga de manera mensual?

    Gracias

  • ruben

    Hola tengo una vivienda comprada con mi ex pareja al 50% y una hipoteca con clausula suelo que tenemos en jucio con el banco para su reclamacion. Ahora yo me quiero quedar con la vivienda en propiedad porque economicamente es imposible seguir asi y como el banco no me da ninguna facilidad y mas con un juicio por medio mi pregunta es: Al tener clausula la subrogacion creo que es inviable y los mas logico es cancelar y abrir en otra entidad.. perderia mi deducion fiscal del 15%.
    el tema de la vivienda hariamos una extiencion de condominio

    • Miquel Riera

      Hola, ruben.

      Aunque tu hipoteca tenga una cláusula suelo, puedes practicar igualmente una subrogación de acreedor para pasarla a otro banco (eliminando de paso el interés mínimo). De todos modos, ya hagas una subrogación o abras una nueva hipoteca para cancelar tu actual, no perderás el derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

      Un saludo.

  • Goretti

    Buenas tardes,
    Compré mi piso en el 2008 con interés variable. Ahora quiero cambiar de banco y pasar a un interés fijo. ¿Me continuaré beneficiando de la desgrabacion en la Declaración de la Renta? Solo cambiaría el tipo de interés. ¿Cómo se le llama, subrogación, novación, nueva hipoteca…?

    Estoy un poco liada y no quisiera que me engañaran.

    Muchas gracias y feliz 2019 para tod@s.

    • Julio Martinez

      Hola, Goretti.

      Efectivamente, continuarás beneficiándote de las desgravación de la declaración de Renta.

      El cambio de condiciones de tu hipoteca con tu banco se llama novación. La subrogación es cuando ofrecer tu propuesta a otra entidad bancaria. Entiendo queme preguntas por la segunda opción. Por tanto, comparto contigo las condiciones y posibles cambios que debes tener en cuenta al hacer una subrogación.

      No solo cambiaría el tipo de interés, es probable que el nuevo banco aplique sus propias comisiones o la vinculación de algún producto (seguro, domiciliación de ingresos, etc.)

      Un saludo.

  • Norman

    HOLA.TENGO UNA HIPOTECA DESDE 2008, SOMOS UN MATRIMONIO, EL PISO ES AL 50X100 SIEMPRE HACEMOS LA DECLARACIÓN X SE PARADA,
    PREGUNTA, CUANTO ES ÉL IMPORTE MÁXIMO, K. PUEDA PAGAR AL AÑO EN TOTAL SUBIENDO K. SOMOS DOS, HASTA,PRONTO, Y GRACIAS

  • Miquel Riera

    Hola, Jose Luis.

    Nos referimos al total que hayas pagado durante el año para reembolsar la hipoteca, tanto en capital como en intereses.

    Un saludo.

  • Jose Luis

    Hola, cuando hablamos de cantidad amortizada, ¿Se refiere al total que hemos pagado (capital más intereses) o sólo al capital amortizado?

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