Tres dudas resueltas sobre el impuesto de sucesiones
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Tres dudas resueltas sobre el impuesto de sucesiones

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¿Has heredado una vivienda recientemente? Entonces, es importante que tengas en cuenta cuáles son los impuestos que tendrás que pagar por la herencia y, eventualmente, por la venta de dicha propiedad. En relación con la herencia, tendrás que hacer frente a dos tributos: el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. En lo que respecta a la venta, te tocará pagar otros dos: el IRPF y la plusvalía municipal. Sí, la plusvalía tributa dos veces cuando se hereda y se vende una casa.

Ahora bien, de todos estos, el impuesto de sucesiones es el que más inquietudes genera. Esto se debe a que los tipos de gravamen varían de una comunidad autónoma a la otra. En efecto, oscilan entre el 7,65% y el 35%. Pero, además, en algunas comunidades existen bonificaciones de hasta el 99% para los herederos directos. Tal es el caso de Madrid, donde las herencias de padres a hijos tienen este beneficio. 

El problema, sin embargo, se genera cuando los herederos son, por ejemplo, los primos o tíos de la persona fallecida. En estos casos, el impuesto de sucesiones asciende a cifras más altas y muchos herederos se encuentran en la disyuntiva de decidir qué hacer con la herencia si no tienen dinero para pagarlo. ¿Renunciar a ella es la única opción? La respuesta es que no, existen otras alternativas. José María Salcedo, de Ático Jurídico, sugiere algunas soluciones en esta entrevista.

¿Qué alternativas existen para pagar el impuesto de sucesiones si los herederos no tienen dinero? ¿Se puede vender la vivienda?

Los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar la prórroga de la presentación del impuesto de sucesiones, como vía para ganar tiempo y poder obtener la liquidez suficiente para hacer frente a la deuda tributaria derivada del pago del impuesto.

Además, los contribuyentes pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria, una vez esta sea exigible. Dicho fraccionamiento será sin garantías, para deudas inferiores a 30.000 euros.

Por supuesto, es posible vender inmuebles para pagar la deuda tributaria. Lo único es que dicha venta debe llevarse a cabo con celeridad, para poder pagar la deuda dentro del plazo de pago voluntario y evitar que entre en apremio.

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¿Qué pasa si no se paga el impuesto de sucesiones? ¿Este tributo prescribe?

Sí, el derecho a dictar liquidación en relación con el impuesto de sucesiones prescribe a los cuatro años, contados desde el último día que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto. Pero es muy poco recomendable esperar su prescripción, puesto que si la Administración notifica a los herederos de su obligación de pagarlo, no solo exigirá la deuda con intereses, también impondrá al contribuyente una sanción tributaria. Además, muchas comunidades autónomas prevén la pérdida de beneficios fiscales para los contribuyentes que no presenten la declaración del impuesto en plazo.

¿Qué cambios se esperan en 2022 para el impuesto de sucesiones? ¿Cómo afecta la ley de lucha contra el fraude fiscal?

Para las adquisiciones hereditarias verificadas a partir del primero de enero de 2022 (por fallecer el causante a partir de dicha fecha), los contribuyentes deberán declarar los inmuebles heredados por el valor de referencia de Catastro, por su valor de mercado cuando alguno de los inmuebles no tenga asignado todavía su valor de referencia, o por el valor declarado, si es mayor a las anteriores magnitudes.

En el caso en que el contribuyente no estuviera de acuerdo con dicho valor, tendrá la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto presentada. Pero deberá ser él quien acredite, por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, el error del valor de referencia asignado al inmueble o inmuebles heredados.

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Autor: Paula Eseiza

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