Exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual
Exención de IRPF por reinversión en vivienda habitual
ResponderHola,
Sí, puedes quedar exento de pagar IRPF por la ganancia obtenida en la venta, pero debes declarar la operación y cumplir varios requisitos:
- La vivienda que vendes debe ser tu residencia habitual. Por lo general, debes haber vivido en ella al menos tres años, salvo circunstancias justificadas como divorcio, matrimonio, traslado laboral, enfermedad o discapacidad.
- La vivienda que compres también debe convertirse en tu residencia habitual y debes habitarla de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses.
- Debes reinvertir el importe obtenido en la venta en un plazo máximo de dos años, tanto antes como después de vender.
- Si reinviertes todo el importe —descontando gastos, tributos y, cuando corresponda, la hipoteca pendiente—, la exención puede ser total. Si reinviertes solo una parte, la exención será proporcional.
Ten en cuenta que esta exención del IRPF no elimina necesariamente otros impuestos, como la plusvalía municipal.
Puedes consultar los requisitos con más detalle en esta guía sobre la exención por reinversión: https://www.helpmycash.com/cat/vender-piso/reinversion-vivienda-habitual/
La información es orientativa y las condiciones pueden variar según el caso. Conviene consultar con la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.