¿Reformar baños y cocina cuenta como reinversión en vivienda habitual?
¿Reformar baños y cocina cuenta como reinversión en vivienda habitual?
ResponderHola,
En principio, reformar los baños y la cocina no suele considerarse reinversión a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, salvo que esas obras formen parte de una reconstrucción de la vivienda.
Según la Agencia Tributaria, se incluyen como reinversión las obras que supongan una consolidación o tratamiento de estructuras, fachadas, cubiertas u otras actuaciones análogas. En cambio, si se trata de mejoras estéticas o funcionales, como cambiar azulejos, muebles o sanitarios, lo normal es que no entren dentro de la exención.
Si las obras afectan de forma importante a la estructura del inmueble o pueden considerarse una reconstrucción, conviene consultarlo directamente con la Agencia Tributaria para que valore el caso concreto.
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