DUDAS VARIAS COMPRA VENTA Y DONACIÓN VIVIENDA

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S
Sergio Pérez

Buenos días. Antes de nada, quiero agradecer a los administradores la inmensa ayuda que aportan a todos los usuarios que exponemos nuestras preguntas y para las cuales recibimos respuestas muy elaboradas. Muchas gracias.

Se dan en mi contexto familiar diferentes situaciones respecto a diversas viviendas. Les expongo a continuación las diversas cuestiones:

1. Hay una vivienda que poseemos mi padre un 50% y yo el 50% de dicha vivienda. Mi padre, que posee el 50%, desea realizar la VENTA de un 25% a mi hermano y DONAR un 25% a mí. En este caso, ¿las 2 operaciones (compra-venta y donación) se pueden realizar en el mismo proceso notarial o han de realizarse en 2 procesos notariales distintos con el consiguiente mayor gasto?

2. En el caso anterior, al tratarse de una compra y venta y donación entre familiares, ¿qué impuestos se aplican? ¿se reducen en algún caso por ser entre familiares próximos?

3. En otro caso, yo poseo mi vivienda al 100%. ¿Puedo vender el 25% de mi vivienda a mi pareja? De nuevo, ¿al tratarse de una compra-venta entre personas casadas, qué impuestos se aplican en compra y venta y existe alguna reducción de impuestos de ambos procesos por ser pareja formal? (entiendo que si existe alguna reducción, sería ante una pareja casada formal y no informal)

4.  Esta es la cuestión MÁS IMPORTANTE. En relación a la pregunta anterior, yo poseo el 100% de mi vivienda y deseo vender un 25% a mi pareja y mi pareja comprar dicho 25%. Dicho 25% de la vivienda se estima en 60.000€, es decir, mi pareja, para adquirir el 25% de la vivienda, debe pagarme 60.000€. Por cuestiones acordadas por ambos que no vienen al caso, ambos deseamos que, en un futuro lejano, si procedemos a una separación, yo le compre el 25% de la vivienda que en su día vendí a mi pareja, PERO NO ADQUIRIRÍA DICHO 25% POR 60.000€ SINO POR 40.000€/50.000€. 

Nuestra pregunta es si, en la escrituras en notario al realizar la compra venta por separación ¿es posible dejar alguna fórmula en la que, según los años que pasen, el valor por el que me adquirió el 25% de la vivienda mi pareja a mí (de 60.000€) se reduzca acorde a los años y, por ejemplo, si nos separásemos tras 20 años y mi pareja me vendiese dicho 25% de la vivienda a mí, quedase reflejado en escrituras, tendría que abonarle yo a mi pareja 40.000€ y no 60.000€?

Muchísimas gracias por todo y saludos afectuosos

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HelpMyCash
#1

Hola, Sergio Pérez.

¡Muchas gracias por tus palabras! Si te parece bien, seguiremos tu orden: 

1. Son dos operaciones distintas, porque tendréis que formalizar una escritura de donación y una escritura de compraventa. Por lo tanto, os tocará pagar los honorarios que cobre el notario por redactar ambas escrituras. 

2. Por la compraventa se generará el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, cuyo coste dependerá de vuestra comunidad autónoma (suele oscilar entre el 6% y el 10%). Y por la donación se generará el impuesto sobre sucesiones y donaciones que se cobre en vuestra comunidad autónoma. El propio notario os puede calcular el coste si le pedís cita previa (es gratis) y os explicará si en vuestra comunidad se aplican reducciones por donar a familiares. 

3. Sí, puedes vender el porcentaje que quieras a tu pareja. No nos consta que existan reducciones por vender propiedades a familiares o cónyuges, pero te recomendamos preguntárselo al notario, que podrá ofrecerte un asesoramiento jurídico y tributario más completo. 

4. Ese acuerdo puede redactarse en un contrato privado aparte. Dicho esto, te recomendamos consultarlo con el notario, pues es posible que tenga repercusiones fiscales que se nos escapan. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

¿Te hemos ayudado?

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#2
S
Sergio Pérez

Buenos días, Miquel Riera!

Lo primero de todo, muchas gracias por tus respuestas ya que nos han sido de gran ayuda y nos facilitan enormemente el proceso.

Si me lo permites, a raíz de tus respuestas, querría preguntarte 2 dudas nuevas que nos han surgido:

1. Respecto al punto 4 en el que, por X años, el valor de la vivienda del 25% que mi pareja me adquiriría, se redujese, ¿es posible incluirlo en las escrituras o tiene que ser obligatorio hacerlo en un contrato privado aparte? ¿en caso de ser un contrato privado aparte, dónde se llevaría a cabo, cómo y su validez en el futuro podría correr peligro? Aunque somos una pareja que nos queremos mucho ambos y llevamos mucho tiempo juntos, sabemos que las separaciones son algo común y queremos dejarlo todo bien atado por si en el futuro nos separásemos por lo que queremos hacerlo con la mayor validez posible. En ese sentido, consideramos que es mejor plantear esta fórmula de reducción del valor del 25% de mi pareja en las escrituras de la vivienda en notaría y no en un contrato privado aparte por si en algún día nos separásemos. ¿qué opináis desde HelpMyCash? ¿Mejor dejarlo reflejado en escrituras o en contrato privado aparte?

2. Respecto a esta reducción del valor del 25% con el paso del tiempo que me adquiriría mi pareja, has comentado que quizás existan cuestiones fiscales que revisar, pero mi pregunta es, si mi pareja me vende por un precio inferior al que compró, no tendría que pagar IRPF ni plusvalía municipal, no? En mi caso, al ser comprador, sí que tendría que abonar el Impuesto de transmisiones. ¿Estoy en lo correcto? (residimos en Madrid)

Muchas gracias, saludos cordiales y feliz semana

Sergio

HelpMyCash
#3

citando a Sergio Pérez Buenos días, Miquel Riera! Lo primero de todo, muchas gracias por tus respuestas ya que nos han sido de gran ayuda y nos facilitan enormeme...

Hola de nuevo.

¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Vamos a ello: 

1. Entendemos que al ser un pacto privado entre vosotros, no es estrictamente necesario hacerlo constar en la escritura. Simplemente bastaría con redactar un contrato privado, con dos copias (una para cada uno), y que vosotros dos las firméis. Así, si en un futuro os separáis por cualquier circunstancia, podrás demostrar que existe ese acuerdo. Ahora bien, si queréis dar un extra de seguridad a la operación, podéis preguntar al notario si podría dar fe pública de vuestro acuerdo (con un extra de coste, claro). Podéis planteárselo al notario para preguntar cuánto os costaría y valorar si merece la pena. 

2. Entendemos que los impuestos que se generarían son los que comentas. Ahora bien, como no somos expertos en temas fiscales, creemos que es aconsejable que se lo preguntéis al notario, que podrá ofreceros un asesoramiento más completo. Aprovechamos para recordar que podéis pedir cita previa al notario para plantearle cualquier duda relacionada con la operación y que este funcionario las resolverá todas gratuitamente. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#4
S
Sergio Pérez

Muchas gracias por todo Miquel! Nos has ayudado enormemente a mi pareja y a mí. El resto de dudas, las consultaremos con notario tal y como nos has recomendado.

Muchas gracias, saludos cordiales y feliz semana!

Sergio

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