Me están cobrando 354€ y estoy acogido al código de buenas prácticas de uci.Es legal?
citando a fernandofranciscobenitezlopez Pregunta similar: Codigo de buenas prácticas de uci Me están cobrando 354€ y estoy acogido al código de buenas prá...
Hola, fernando.
Depende de las condiciones que tenga tu hipoteca. Es importante saber que el Código de Buenas Prácticas reduce las cuotas de la hipoteca, pero solo hasta cierto punto: todo lo que permita la ampliación del plazo, la carencia parcial y la rebaja del interés. Nuestro consejo, si quieres saber si se te ha reducido menos de la cuenta, es que contactes con UCI y preguntes qué criterios han seguido para reducirte las cuotas. Si ves que no coinciden con las medidas del Código de Buenas Prácticasal que te has acogido, te recomendamos interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos Miquel, gracias por su respuesta. Le amplio algo más mi situación. Yo ya me acogí al C.B.P. 2012 y estuve 5 años pagando comisión. Volví a pagar en el 2021 ya de manera normal y con mucho esfuerzo. Yo les he dicho que estos pagos los estoy haciendo con mis ahorros, retiré mi plan de pensiones. Ahora con la subida del euríbor y con los ahorros que van mermando, solicité nuevamente acogerme al C.B.P. 2022. Cumplo varios requisitos, estar en el paro con un subsidio de 480 y ser mayor de 60 años , a finales del 2025 me jubilo. Me dieron una carta en la que pone "según el apartado 2.a) párrafo 2 del Anexo una restructuración de la deuda sería inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50% de los ingresos que perciban la unidad familiar " soy soltera y con una hija mayor de edad estudiante, mi ingresos por subvención de mayores recibo 480€. No entiendo porque no se me concede. A qué organización puedo reclamar?. Gracias x su ayuda.
citando a Malu Buenos Miquel, gracias por su respuesta. Le amplio algo más mi situación. Yo ya me acogí al C.B.P. 2012 y estuve 5 años pagando comisió...
Hola de nuevo.
Muchas gracias por ampliar la información. Efectivamente, el segundo párrafo del apartado 2.a del Anexo del Real Decreto 6/2012 dice lo siguiente: "A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar".
Sin embargo, tu banco "olvida" el primer párrafo de ese mismo apartado, que dice lo siguiente: "Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración".
Es decir, que tienes derecho a pedir una quita, esto es, una reducción de tu deuda pendiente. Si el banco te la rechaza, podrías pedir la dación en pago y vivir de alquiler en la vivienda durante un período de dos años, que la entidad estaría obligada a aceptar.
Aprovechamos para comentar que todo esto son medidas del Código de Buenas Prácticas de 2012, que aún está vigente. Por lo que nos cuentas, también cumples los requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas nuevo aprobado en 2022, que lleva por nombre "Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad". Si la quita y la dación no te convencen, puedes solicitar al banco la aplicación de este segundo Código.
En cuanto a qué organización reclamar, si el banco te sigue poniendo pegas, puedes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del propio banco y ante el servicio de intermediación hipotecaria de tu diputación o comunidad autónoma.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas tardes Miquel, en respuesta a sus comentarios, yo solicité al Banco este pasado abril, acogerme al C.B.P. 2022 y sobre este me dieron respuesta. No pretendo poner mi piso ni en venta ni dación ya que espero resolver mi situación económica dentro de 2años al recibir mi jubilación. Me podrían hacer una reducción del préstamo, aunque no lo venda ni lo entregue como dación en pago? Me están ofreciendo una novación pero ya fuera del C.B.P. con una carencia de dos años, aún no se qué es lo que me van a solicitar. Voy a buscar consejo de un Abogado. Muchas gracias nuevamente por sus comentarios
citando a Malu Buenas tardes Miquel, en respuesta a sus comentarios, yo solicité al Banco este pasado abril, acogerme al C.B.P. 2022 y sobre este me dieron respue...
Hola de nuevo.
Entendemos entonces que el banco se ha confundido de Código, porque el de 2022 no incluye esa inviabilidad del plan de reestructuración en caso de que la cuota siga superando el 50% de los ingresos (ni la posibilidad de pedir quitas o daciones en pago). Entendemos, por lo tanto, que sí podrías pedir la aplicación del Código de 2022 para que te reduzcan la cuota.
En cuanto a la novación de dos años, te aconsejamos que también la valores, dado que te permitiría evitar el impago hasta que cobres la pensión.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:- Buenos días Miquel y muchas gracias por su respuesta. Voy a presentar reclamación ante Atencion al cliente de Kutxabank, espero la respuesta no tarde más de 15 días . Además he consultado un Abogado que dice que se puede denunciar ante el Banco de España por no aplicar el CBP solicitado, están de acuerdo con la respuesta que usted me dio. Voy a empezar por Atención al Cliente y si no proceden a aplicar este Código, ya iré a denunciar al Banco de España, además me han dicho que los gastos notariales los paga el Banco. Si yo acepto una carencia x dos años tengo que pagar yo al Notario, hacer tasación de mi vivienda, etc es lo que me dijo el Banco no se qué más me van a pedir. Un saludo y gracias nuevamente por su amable atención.
citando a Malu Buenos días Miquel y muchas gracias por su respuesta. Voy a presentar reclamación ante Atencion al cliente de Kutxabank, espero la respuesta...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Efectivamente, puedes denunciar la situación ante el Banco de España, aunque antes es obligatorio presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. Por lo tanto, haces bien en empezar por ahí.
En cuanto a la carencia que te ofrecen, si finalmente la aceptaras, el banco solo podría cobrarte la tasación y la comisión por novación que aparezca en tu escritura. Los gastos de notaría, registro o gestoría asociados a esta operación corren por la cuenta del banco.
Dicho esto, te deseamos mucha suerte y quedamos a tu disposición por si tienes más dudas en el futuro.
Un saludo.
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Si yo estoy igual con la misma entidad. Ayer también presente la reclamación a atc cliente.
Lo que no tenía constancia es de esos gastos.
Una maravilla de entidad parece ser
Muchas gracias nuevamente, la información que me dado ha sido de gran ayuda. Un saludo
Pregunta similar: Código de buenas prácticas
Hola. Según los códigos de buenas prácticas para las personas con vulnerabilidad para el pago de hipotecas, siguiendo el plan de reestructuración, te indica que la cuota apagar no debe superar el 50%. Pero se convertiría en el 40% si me han concedido una incapacidad permanente absoluta en estos tres últimos meses? Creándose de esta manera una peor situación de vulnerabilidad.
Gracias un saludo.
citando a Oscar Pregunta similar: Código de buenas prácticas Hola. Según los códigos de buenas prácticas para las personas con vul...
Hola, Oscar.
Según el Código de Buenas Prácticas vigente desde 2012, si la carga hipotecaria supera el 50% tras la aplicación del plan de reestructuración, ese plan se considerará inviable. Ahora bien, en ese caso, el cliente tiene derecho a pedir una quita sobre la deuda pendiente, que puede llegar a ser de hasta el 25% del capital pendiente. Lo explicamos con más detalle en esta página, en el apartado "Medidas del Código para familias vulnerables / 2. Medidas complementarias".
Un saludo.
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Buenas noches, me han rechazado el plan de reestructuración de la hipoteca el 19 de abril por superar mi cuota el 50%, me gustaría saber si puedo solicitar una quita y cuanto tiempo tengo para hacerlo. Gracias.
Hola, arantxa.
No existe un plazo concreto para pedir la quita, pero te aconsejamos solicitarla cuanto antes mejor. En cuanto a si puedes pedirla o no, te aconsejamos echar un vistazo a nuestra página sobre el Código de Buenas Prácticas. En el apartado "Requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas" podrás comprobar si cumples las condiciones para solicitar la quita.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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