Cancelación registral, por qué la debo pagar yo?
Cancelación registral, por qué la debo pagar yo?
ResponderHola, me ingresaron ya la provisión de fondos y el sobrante. Pagué una provisión de fondos de 4260 + 1812 euros de cancelación de hipoteca del vendedor. Me dijeron varias veces que los 1812 euros me lo retenían, pero veo que me lo han cobrado y ya está. Firmé el 26 de Mayo. Por qué debo asumir yo este cargo, si yo no soy el que tengo hipoteca?
Hola, Josue.
Los gastos por cancelar una hipoteca, en general, los tiene que pagar el que era su titular (el vendedor, en tu caso). Ahora bien, hay ocasiones en las que comprador y vendedor pactan que será el primero el que pague esos gastos, normalmente a cambio de una pequeña rebaja en el precio. Ese acuerdo tiene que reflejarse claramente en el contrato de arras. Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises el contrato de arras para comprobar si existe una cláusula que te obliga a pagar esos gastos.
En caso de que sí exista, poco podrás hacer, porque al firmar el contrato, diste tu consentimiento a pagar los gastos de cancelación. Ahora bien, si no existe tal cláusula, entendemos que los gastos de cancelación los tenía que pagar el vendedor y que, por lo tanto, el banco no te los podía cobrar. En ese caso, tendrás que interponer una reclamación ante el banco para que te devuelva el dinero.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
pues aquí dice:
VI. Cartas y pagos
La finca se transmitirá libre de cargas y gravámenes asumiendo la parte vendedora la cancelación de cualesquiera que pudieran existir. (se adjunta nota simple informativa).
Así mismo se transmitirá libre de inquilinos, ocupantes, pagos y gastos, tanto de contribuciones, arbitrios y gastos comunitarios ordinarios y extraordinarios (derramas).
Si en el momento de otorgarse la Escritura Pública la parte vendedora no acredita documentalmente el estar al corriente del pago de todos los conceptos enumerados, la parte compradora quedará facultada para retener del resto del total del precio esas cantidades.
Es verdad que hubo una rebaja en el precio. El precio inicial era 160.000 y les bajé a 153.000 más I.V.A. Pero en ningún momento me dijeron que, a cambio de eso, debo pagar yo la cancelación de la hipoteca, ni lo veo reflejado en ninguna parte...
La conclusión para mí, es que me corresponden los 1.812...
Hola de nuevo.
Por lo que nos cuentas, parece claro que los gastos de cancelación los tenía que pagar el vendedor. Para asegurarte, puedes revisar la escritura de compraventa por si hay alguna mención a esos gastos, pero no debería cambiar.
Si confirmas que esos gastos correspondían al vendedor, tendrás que interponer una reclamación ante tu banco para que te devuelva el dinero. Nuestro consejo es que hables primero con la persona que te gestionó la hipoteca y, si no te resuelve el tema, que reclames ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Me pasé por Arriaga Abogados y me dijeron que si los gastos son de Compra-venta no son reclamables, si son hipotecarios SÍ, según él son son de Compraventa. Qué diferencia hay entre una cosa y otra...?
Gracias
Hola de nuevo.
Los gastos de compraventa son los asociados a la formalización de la compra de la vivienda: los honorarios notariales y registrales, los honorarios de la gestoría y el impuesto que corresponda según si el inmueble es nuevo o de segunda mano. Estos gastos corresponden íntegramente al comprador.
Los gastos de hipoteca, en cambio, son los asociados a la formalización del préstamo hipotecario: los honorarios notariales y registrales, los de la gestoría y el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Durante años, los bancos obligaban al hipotecado a pagarlos todos, pero el Supremo declaró ilegal esta práctica. Te lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre la devolución de gastos hipotecarios.
Sin embargo, los gastos de cancelación no pertenecen ni a los de compraventa ni a los de hipoteca, porque son los asociados a la cancelación registral de la hipoteca del vendedor. No entendemos, por lo tanto, por qué ese despacho de abogados hace esa distinción.
Como decíamos en nuestra anterior respuesta, los gastos de cancelación los debe pagar el titular de la hipoteca cancelada, a no ser que exista acuerdo para que los asuma el comprador. Si no existe ese acuerdo y te los han cobrado a ti, tienes derecho a reclamar (al banco o al vendedor) que te los devuelvan. Como parece que ese despacho no te ha ayudado, te aconsejamos acudir a otros abogados o a una asociación de consumidores.
Un saludo.
Pues muchas gracias!
voy a seguir intentándolo...
Pregunta similar: Gastos cancelación registral
Hola! En 2021 compré una vivienda, pagando yo como parte compradora la cancelación registral. Esa cláusula no la incluyeron en registro por considerarse abusiva. ¿Podría reclamar al banco ese importe? Gracias
Hola, Alejandra.
En principio, los gastos de cancelación los tiene que pagar el titular de la hipoteca a cancelar. Ahora bien, las partes pueden acordar, libremente, que sea el comprador el que las pague. Por ello, te recomendamos leer detenidamente el contrato de arras que firmaste con los vendedores, pues es posible que ahí haya una cláusula que estableciera que eras tú la que debía pagar los gastos.
En caso de que no exista esa cláusula, entendemos que puedes reclamar tanto al banco como a la parte vendedora.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.