Voy a firmar hipoteca y me """exigen""" (aunque ya sé que no pueden, pero...saben lo que hay) firmar el seguro de vida de prima única.Si no me equivoco, puedo cancelarlo durante los primeros 30 días sin mayor motivo y el banco me exporta la cantidad no usada, en este caso 20000€, menos los euros por los días de seguro utilizado.Mi duda es:Si mi hipoteca, supongamos, es de 100000€ + 20000€ de la prima única financiada en la hipoteca, se queda en 120000. Entiendo que ellos me van a ingresar 20000€ y que seguiré pagando los intereses de una hipoteca de 100000+20000. Quiero decir, que supongo que no van a cancelar el seguro y a quedarme solo con la hipoteca de 100000. Es por calcular esos intereses y ver hasta qué punto claudicar con la firma de la prima única o negarme pese a perder la operación.Gracias. En el """peor/mejor""" de los casos si me dan los 20000 puedo amortizarlos aunque pague esos intereses.
Hola, Luis Sn.
Como bien dices, es una práctica ilegal, pero tienes la opción de cancelar ese seguro de vida durante los 30 días posteriores a su contratación. Si ejerces ese derecho de desistimiento, la aseguradora (no el banco) tendrá que devolverte la prima pagada, descontando los días de seguro.
Para el ejemplo que nos das, si ejerces ese derecho, la aseguradora te devolverá 20.000 euros (menos los días de seguro), pero la hipoteca seguirá siendo de 120.000 euros. Es decir, que aún se te cobrarán intereses sobre la prima financiada. A partir de ahí, tendrás dos opciones:
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Amortizar anticipadamente esos 20.000 euros para quedarte con una hipoteca de 100.000 euros y ahorrar en intereses. Ten en cuenta que, en este caso, te tocará pagar la comisión por amortización anticipada que se indica en la escritura.
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Invertir esos 20.000 euros en un producto de inversión que te dé más rentabilidad que el interés que pagas por tu hipoteca. Así, lo que te cobren de intereses se compensará por lo que ganes por la inversión.
En nuestra página sobre amortizar la hipoteca o ahorrar te explicamos qué opción es más conveniente en función de tu perfil.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Hola de nuevo
Si tan sencillo no iba a ser. Veamos, se me pasó la información contractual del seguro, la hoja de que libremente elegía el seguron y que nadie me presionaba...y han pasado días y días y días y no se me manda la FEIN y demás documentación. Entonces me asalta el mal pensar y por confirmar o no:
Yo creo que, habiendo recibido la documentación del seguro ya firmado para un 5 de septiembre, veo que no se me manda la FEIN y demás para que pasen los 30 días de poder cancelar libremente.
Pregunta: tengo razón y mis 30 días empiezan desde que recibo la documentación ya firmada por mí (se me mandó, se firmó, se me devolvió como provisional) o empiezan a contar desde el día de firma formal de la hipoteca.
Gracias. Por lo que leo en mi seguro pone que tengo 30 días desde la recepción de la documentación.
citando a Jan Hola de nuevo Si tan sencillo no iba a ser. Veamos, se me pasó la información contractual del seguro, la hoja de que libremente elegía el s...
Hola de nuevo.
La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en su artículo 83.a dice lo siguiente:
"El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional".
Si recibiste esa póliza o documento de cobertura provisional, entendemos que el plazo de 30 días ya ha empezado a correr, tal y como dice tu contrato.
Ahora bien, por ley, también tienes derecho a recibir la FEIN "sin demora injustificada". Por ello, nuestro consejo es que contactes con tu banco de inmediato para exigir el envío de la FEIN. En paralelo, y por si acaso, te recomendamos pedir ofertas a otros bancos por si el tuyo no te entrega la FEIN a tiempo y te ves obligado a cancelar el seguro y paralizar el proceso.
Un saludo.
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Mi plazo de cancelación del seguro de prima única expira dentro de estos 10 días de reflexión.
Sé que yo puedo echarme para atrás y no firmar. Sé que el banco está obligado a mentener su oferta sin modificarla estos 10 días. Pero ¿Está obligado a acudir a la firma y firmar? Yo sé que puedo no ir, pero ¿El banco?
Obviamente la idea es cancelar el último día de mi plazo y entre que informan y no informan, firmar. Pero, supongamos que obviamente se enteran que cancele el seguro el día antes o dos días antes...Este es el quid de la cuestión...y tener que empezar con un banco así da mucha pereza.
citando a Jan Se supone que la FEIN está subida en la plataforma. Mi plazo de cancelación del seguro de prima única expira dentro de estos 10 días de ref...
Hola de nuevo.
En teoría, el banco sí está obligado a mandar a un apoderado a la firma si ya se ha pactado la fecha entre todas las partes (comprador, vendedor y entidad financiera). Ahora bien, en la práctica, sabemos de casos en los que el banco no acude con la excusa de tener "problemas jurídicos" o de otra índole cuando no está conforme con las condiciones ofrecidas en un primer momento. Se trata de una mala práctica denunciable, pero impide que se lleve a cabo la firma de la compraventa.
Por lo tanto, lamentablemente, te tocará tomar una decisión: o bien aceptar el seguro y firmar la hipoteca sin complicaciones, o bien cancelarlo en los próximos días y arriesgarte a que el banco no se presente a la firma.
Un saludo.
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Pregunta similar: Anulación prima unica seguro de vida y hogar
Hola buenas, necesito ayuda con un poco de urgencia....
A ver me explico el pasado 29 de sep he firmado una hipoteca y me han metido en ella los seguros de vida y hogar a 5 años en un único pago.... Y a precio de oro...
Mi sorpresa ha sido que yo pensaba que podía disponer de ese dinero 5700 euros y he visto q se lo han cobrado en prima única....
Me queda poco para que haga un mes de la operación y leyendo me he dado cuenta que me han tangado... Podría recuperar el dinero de los dos seguros tanto de vida como de hogar? De los 5 años? Solo de uno o de los dos?
He leído que puedes anularlo en el caso del de vida sino pasa un mes y el de hogar 14 días, es así? Y que a lo mejor no me lo devuelven.... Realmente en la hipoteca no penaliza solo bonifica y muy poco...
Que podría hacer?
Muchas gracias a todos por vuestro tiempo y atencion
Antonio
Hola, Antonio.
Sobre el seguro de vida ligado a la hipoteca, la ley te da 30 días (a contar desde la entrega de la póliza) para rescindir el contrato de forma unilateral. Para hacerlo, tendrás que mandar una comunicación a la aseguradora "a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación", como una carta o un burofax. Una vez cancelado, tendrán que devolverte la prima pagada descontando los días que han pasado desde la contratación.
En cuanto al seguro de hogar, el derecho a desistir es el que marca la ley general de consumo, que es de 14 días naturales a contar desde el día de la contratación. Por lo tanto, lamentablemente, ya no estarías a tiempo de cancelar esa póliza.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
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Hola. Me han concedido una hipoteca para una casa .El banco me dijo que era obligatorio un seguro de vida con ellos , me pareció muy caro y les comenté si podía hacerlo con otra compañía y me dijeron que no ,( ahora se que si puedo ).La cosa es que firmé el seguro de vida el jueves día 21 de Enero del 2021.La hipoteca está concedida pero aún no está firmada en notaría, se firmará a partir del día 1 de febrero.el seguro de vida está pendiente de llamarme para hacer el cuestionario médico. El caso es que no quiero el seguro con el banco ,y me gustaría saber si lo puedo cancelar desde ya ( he leido por ahí algo de desistimiento antes de los 30 dias) o me tengo que esperar a que cumpla el plazo de un año ?.
Gracias por atenderme.
Antonio R.
Hola, Antonio R.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
En principio, tienes un plazo de hasta 30 días para desistir del contrato de seguro de vida, es decir, para cancelarlo de manera unilateral.
Ten en cuenta, eso sí, que si contratar ese seguro es obligatorio para conseguir la hipoteca, deberás entregar a tu banco una póliza alternativa de otra compañía para que la estudie y acepte. Y si la contratación de ese seguro de vida es optativo a cambio de conseguir una rebaja del interés, el interés de tu hipoteca subiría en los puntos porcentuales que se indiquen en la escritura.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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En primer lugar agradecerte la respuesta.
Y ahora te cuento lo que ha pasado al no querer hacer el seguro de vida y de multi riesgo de hogar con la entidad bancaria.
Te hago un resumen de lo ocurrido: Ayer me personé en la oficina del banco y les hice saber que no iba a contratar los seguros de vida y de hogar con ellos porque eran carísimos , sobre todo el de vida ( 575 mas o menos el del banco por 210 que me ofertó Liberty Seguros ) , que tenía presupuestos de dos compañías para hacerlo y después de mucho discutir con el gestor me dice que entonces la concesión de la hipoteca no tiene valor , que tiene que mandar de nuevo la solicitud para hacer un nuevo estudio.
Me acaba de llamar el gestor del banco y me dice que me deniegan la operación , que me la concedieron con la condición de contratar los seguros con ellos , ( hemos tenido intercambio de palabras de nuevo ).
Mi pregunta es : ¿ puede el banco denegarme el crédito hipotecario por esos motivos después de concedérmelo estando aprobado , pasado al notario y habiendo firmado ya el acta de transparencia ?.El acta se firmó el día 21/01/2021.
Desde el primer momento les dije que quería hacer los dos seguros y no me importaba hacerlo con ellos , pero claro algo que esté bien de precio.
En el FEIN me dice que pagaré un interés del 1.9 % de interés el primer año , sin aplicar descuentos por vinculaciones . Desde el segundo año hasta el décimo el interés me subirá al 2.9 % de interés , ofreciéndome hasta 1 punto de rebaja si vinculo pensión 0,3 % , tarjeta de crédito 0,2%,seguro hogar 0,1%,seguro vida 0,2%,plán de pensiones 0,2%.
En ningún apartado ni clausula hace referencia a que la concesión está sujeta a la obligatoriedad de hacer la contratación de los seguros con ellos.
Muchas gracias por atenderme y perdona por las molestias.
Un saludo.
Antonio Revenga.
Hola de nuevo.
Lamentamos mucho tu situación. Sin embargo, la ley en estos casos es muy clara: si el banco te obliga a contratar un seguro de hogar o de vida para acceder a la hipoteca, debe permitirte hacerlo con cualquier aseguradora. Te dejamos un enlace al artículo que lo estipula (artículo 17.3 de la Ley 5/2019).
Entendemos, por lo tanto, que tienes derecho a reclamar que el banco respete lo indicado en la FEIN, en la que seguramente se indica que la contratación de esos seguros es opcional para conseguir una rebaja del tipo de interés. Se lo puedes consultar al notario, que en principio te dará la misma respuesta que nosotros.
Nuestra recomendación es que, antes de nada, hables con el notario para que te diga que no te podían obligar a contratar esos seguros con el banco. Una vez tengas su respuesta, puedes ponerte en contacto con ese gestor y reclamarle que respeten el acuerdo. Si se niega, puedes amenazar con interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco. Y en caso de que se siga negando, puedes interponer esa reclamación y, en caso de que no te contesten o te la denieguen, la puedes elevar ante el Banco de España. En nuestra guía sobre reclamaciones explicamos con más detalle como funciona este proceso.
En paralelo, también te aconsejamos acudir a otros bancos para pedirles una hipoteca. De este modo, harás presión a tu actual entidad y, en caso de que no consigas que te conceda ese préstamo a tiempo, podrás contratar la hipoteca con otra entidad.
Te deseamos mucha suerte.
Un saludo.
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Hola,
He firmado el FEIN con unas condiciones excelentes de tipos de interés. Pero el seguro que me han hecho es mas caro del proyecto anterior que habiamos calculado.
Me dijo la entidad que tenia que decidir si SI o NO a los seguros, cuando no tuve posibilidad de comparar con otras aseguradoras.
Yo dije que SI y firme los contratos de seguros, pero ahora, quiero anularlos y llame para comunicarlo, pero su respuesta es que no me pueden mantener las condiciones (subrogación de obra nueva), que demoraría en firmar hipoteca, que volveríamos a empezar toda la documentación de nuevo.
Esto es legal? no se puede anular los seguros pasados 15 días? me pueden retrasar la firma con notario cuando ya la tengo agendada?
Gracias
Hola, Cristian Mercogliano.
Antes de responderte, necesitamos conocer algunos datos más:
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¿Qué seguros has contratado con el banco (de vida, de hogar...)?
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¿Eran seguros obligatorios o eran seguros voluntarios para rebajar tu interés?
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¿Cuánto tiempo queda para la firma de la hipoteca?
Si nos resuelves estas dudas, trataremos de ayudarte.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola Miquel, retrocedo un poco mas la historia.
El FEIN pone que lo firme el 23/08 (hoy hace un mes)Pero en persona, fui a la oficina a firmarlo el 7/9
Los proyectos de seguros que habíamos hecho eran con tasación incorrecta, las primas eran económicas y me interesaban
Al momento de firmar la FEIN la tasación cambió y los seguros se encarecieron, mas caros, pero aun así para beneficiarme y porque me presiono para decidir, dije que si (seguro de vida y de hogar)
Los seguros son voluntarios, vinculantes, bajan el 0,25% cada producto.
Ayer me agendaron fecha de firma con Notario y entidad el día 29/09, en una semanaLa entidad dice que si los anulo ahora, las condiciones cambian, que podría demorar/retrasar la firma de hipoteca, que se debería hacer otra FEINLa FEIN no dice eso, sólo explica los beneficios de contratar o no esos productos o la alarma.
Gracias por la ayuda!
citando a Cristian Mercogliano Hola Miquel, retrocedo un poco mas la historia. El FEIN pone que lo firme el 23/08 (hoy hace un mes)Pero en persona, fui a la oficina a fir...
Hola de nuevo.
Muchas gracias por responder. Por lo que nos cuentas, la contratación de esos seguros era voluntaria, porque su contratación simplemente te da derecho a disfrutar de un interés más bajo. Si no los contratas, el banco no debe emitir una nueva FEIN; simplemente tiene que aplicarte un interés más alto cuando firmes las escrituras (0,50 puntos más alto, en tu caso concreto).
Dicho esto, es más que probable que en tu FEIN salga que debes contratar obligatoriamente un seguro de daños. En tal caso, tendrás que presentar el proyecto de seguro al banco (puede ser de cualquier aseguradora) para que lo valide. De nuevo, el banco no puede emitir una nueva FEIN si le presentas un seguro de daños de una aseguradora que no es la suya.
A partir de ahí, nuestro consejo es que hables con el notario para que te confirme lo que te comentamos y te explique cuáles son tus opciones a partir de ahora. También puedes echar un vistazo a este hilo de foro, en el que usuarios como tú explican como solucionaron un problema similar al tuyo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Gracias por tu respuesta.
He leido el foro que me pasaste y la mayoría de los casos, las entidades presionan o cambian las condiciones a su favor, aunque a los clientes no nos interese esos seguros (por ser caros o por poca cobertura)Como te decia antes, yo firme los seguros en papel, ahora me dicen que para que se "active" desde la fecha de la firma, tengo que hacerlo desde la app, esto me da a pensar que lo que firme no sirve y es un "pre-contrato".
Los seguros de vida y de hogar se pueden anular unilateralmente dentro de los 30 dias?? o solo el seguro de vida? como lo haríamos, por burofax?
Como tantos otros, quiero mis llaves y mi piso y que no me demoren la firma definitiva por sus "enfados".
En cuanto pueda hablar con el notario, se lo comento también, pero viendo otras respuestas, ellos tampoco quieren tener problemas con la entidad (ya que cobran de lo que ellos le mandan) y pueden decir "habla con el banco las condiciones pactadas", lavándose las manos.Gracias
citando a Cristian Mercogliano Hola Miquel, Gracias por tu respuesta. He leido el foro que me pasaste y la mayoría de los casos, las entidades presionan o cambian...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Por lo que nos cuentas, parece que sí firmaste un precontrato. Para comprobarlo, te aconsejamos revisar todos los documentos que firmaste. Si no los tienes, puedes pedir una copia al banco.
En cuanto a la anulación, los seguros de vida se pueden anular en un plazo de 30 días, a contar desde su firma. Los de hogar, en cambio, se pueden anular en un plazo de 14 días. En ambos casos, el plazo para ejercer ese desistimiento aparece en el contrato.
Otra opción, aunque implica entrar en una confrontación con tu banco, es amenazar con interponer una reclamación si no respetan la FEIN. De hecho, esa reclamación la puedes interponer de todos modos, ya que está claro que el banco ha incurrido en mala praxis. En esta guía gratuita te explicamos cómo puedes interponer esa reclamación ante tu entidad y ante el Banco de España.
Te deseamos mucha suerte.
Un saludo.
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En la web de la entidad, pone lo siguiente:
- El desistimiento es el derecho que tienes a "echarte atrás" y cancelar un contrato sin necesidad de decir los motivos y sin penalización. Si decides desistir, deberás devolver el bien entregado o el capital que te hayamos prestado más el interés desde la fecha de disposición, si ese fuera el caso. En el caso de un seguro tienes derecho a la devolución de la primea pagada, con la excepción de la parte que corresponde al tiempo en que el seguro ha estado vigente. Dispones de 14 días naturales desde el día de la contratación para desistir de cualquier producto o servicio, excepto de los seguros. En ese caso, tienes 30 días naturales, siempre que no hayas hecho uso de las prestaciones del seguro en ese periodo. Existen algunos productos, que por sus características, la ley no ofrece el derecho de desistimiento. Consulta aquí el listado de productos que no tendrían desistimiento en CaixaBank.
Haciendo click en el listado de productos que no se pueden desistir, enumeran estos:
- Contratos de seguro en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos.
- Seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
- Seguros cuyos efectos finalicen antes de transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento.
- Los seguros que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador.
- Contratos ejecutados en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del consumidor, antes de que ejerza su derecho de desistimiento. P. ej., órdenes de transferencia u operaciones de gestión de cobro.
- Créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o inmuebles.
- Las declaraciones de consumidores hechas con la intervención de notario, siempre y cuando este dé fe de que se han garantizado los derechos del consumidor relativos al suministro de la información previa al contrato previsto en la LSFD.
No termino de entender, quizás me puedas ayudar, si bien es cierto que enumeran algunos seguros, no termino de entender si algunos de estos puntos marcados, pueda impedir el desistimiento, de los 2 seguros.
Gracias