Gastos dación en pago

Gastos dación en pago

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J
Jose Muñoz
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Hola, estoy a punto de firmar una dación en pago, el banco me dice que todos los gastos que deriven de esta operación tengo que ocuparme yo, ¿podéis decirme si esto es así? si no fuera así, ¿podéis decirme que gastos debería ocuparme yo y cuales el banco? no sé si al ser una dación es diferente a una hipoteca normal y si hay alguna leí que especifique todo esto.

 

Muchas gracias!

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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Jose Muñoz.

Hay varios gastos que se generan en una dación en pago: 

  • El impuesto de transmisiones patrimoniales, que legalmente corresponde al que se queda la propiedad (el banco).

  • El IBI de la parte del año que haya pasado antes de la dación en pago, que tienes que pagar tú.

  • La plusvalía municipal, que tienes que pagar tú si se genera.

  • Los gastos de notaría, que se pactan entre las partes.

  • Los gastos de Registro, que tiene que pagar el banco si no pactáis lo contrario.

  • Los gastos de gestoría, que se pactan entre las partes.

Nuestra recomendación es que preguntes al banco si tienes que pagar todos estos gastos o si hay alguno que pagará él (debería pagar, al menos, el impuesto de transmisiones patrimoniales). También te recomendamos hablar con un notario (es gratis) para que te asesore y te diga si puedes librarte de pagar alguno de estos gastos. 

Un saludo. 

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#2
K
Katrine
/

Pregunta similar: Dación en pago y Hacienda.

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HelpMyCash
#3

Hola, Katrine.

Entendemos que tú y tu expareja sois cotitulares de la hipoteca y copropietarios de la vivienda. Si no es así, corrígenos, por favor. 

Para empezar, ambos tendréis que pagar el IBI de la parte del año que haya pasado antes de la formalización de la dación en pago. Ese dinero se lo tendréis que pagar al ayuntamiento del municipio en el que se sitúe la vivienda. 

El segundo impuesto que podría generarse por esta operación es la plusvalía municipal. En principio, solo tendréis que pagarla si el importe pendiente de la hipoteca es superior al precio por el que comprasteis la vivienda. Además, si la vivienda aún consta como vuestra residencia habitual, estaréis exentos de pagar este impuesto. 

En cuanto al IRPF, si el importe pendiente de la hipoteca es superior al precio por el que comprasteis la vivienda, también tendréis que declarar la ganancia patrimonial correspondiente y tributarla. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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