No sé interpretar si el siguiente inmueble tiene cargas vigentes
No sé interpretar si el siguiente inmueble tiene cargas vigentes
ResponderBuenos días, me temo que soy profano en temas judiciales y el lenguaje me resulta muy tedioso. Estoy interesado en adquirir un inmueble y he solicitado una nota simple al registro para averiguar si el inmueble tiene alguna carga vigente que tenga que afrontar al adquirirlo, en cuyo caso no me podría permitir el inmueble. He recibido la siguiente información relevante del registro con la nota simple:
[...]ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO letra A de fecha diez de marzo del año dosmil dieciocho a favor de la HACIENDA PUBLICA, ordenada en procedimientoadministrativo de apremio con diligencia de embargo nº ************, seguido enla Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria, Administración deFuenlabrada, Delegación Especial de Madrid, en reclamación de un TOTAL deCIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS.Expedida CERTIFICACIÓN DE CARGAS para el procedimiento a que se refiere dichaanotación de embargo letra A, con fecha diez de marzo del año dos mildieciocho.----------------------------------------------------------------------PRORROGADA la anotación preventiva de embargo letra A, por la letra B de fecha15 de noviembre de 2020.----------------------------------------------------------------------Tiene nota/s de afección, para el caso de girarse liquidación/es a los actos ocontratos inscritos, autoliquidados.______________________________________________________________________________________Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente elasiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fechade expedición de la presente nota:NO hay documentos pendientes de despacho[...]Si alguien me pudiese ayuduar, le estaría muy agradecido. ¡Muchas gracias de antemano!
Hola, Maria.
A priori, parece que existe un embargo sobre la vivienda por una deuda con Hacienda, cuyo importe es de 136.906,10 euros. Es decir, que si compras la casa, Hacienda se quedará con 136.906,10 euros que le pagues al vendedor.
De todos modos, y por si se nos pasa algo, te aconsejamos mostrar la nota simple al notario con el que quieras escriturar la compra. Este funcionario la analizará gratuitamente y te explicará si hay alguna otra carga.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:¡Muchísimas gracias Miquel! :)
Pregunta similar: Deudas comunidad de propietarios sobre vivienda que quiero comprar
Buenos días, voy a comprar una casa y me consta que existe una deuda con la comunidad de propietarios. El vendedor es una inmobiliaria bancaria. En el contrato de reserva que firmé ponía que el piso se vendía libre de cargas. Debo desentenderme de ese tema y dar por hecho que el notario les exigirá que la vivienda esté realmente libre de cargas, y que lo demuestren, antes de la firma de las escrituras? O debería indagar cual es la deuda exacta para informar al notario?
Muchas gracias
En relación a su consulta, comentarle que la ley obliga al vendedor de la vivienda a entregarle un certificado, firmado por el Secretario de la Comunidad con el visto bueno de su Presidente, en el que se certifique el estado de deudas de la vivienda con la comunidad de propietarios.
Así las cosas, si al obtener este certificado consta que en el mismo existe una deuda con la comunidad de propietarios, deberá gestionar adecuadamente esta situación, pues de lo contrario, si usted adquiere la vivienda con esta deuda, la vivienda quedará sujeta al pago de la misma, lo que podría llegarse a suponer un embargo sobre el inmueble o, en su caso, que usted deba pagar la deuda para evitar el embargo.
Por todo lo expuesto, lo razonable es que si existe una deuda, el vendedor la liquide antes de la venta o, en su defecto, si no lo hace, pacten que del precio de compra, usted retenga la cantidad que corresponda a la deuda y, en lugar de dársela al comprador, se la reserve para saldar esta deuda y dejar a la vivienda al corriente de pago.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene consultas adicionales.
Saludos cordiales.
Pregunta similar: Azotea compartida de la vivienda no sale en nota simple
La vivienda que compro tiene un azotea, que según la inmobiliaria, es de uso común. Pero esto no viene figurado ni en la nota simple del piso ni en el contrato de compra y venta. ¿Donde y como podría averiguar mis derechos legales sobre esta azotea del edificio?
En relación a su consulta indicarle que si dicha terraza no aparece en la descripción de su finca, lo más probable es que efectivamente no pertenezca a la misma, sino que se trate de un elemento común del edificio.
En cualquier caso, si desea cerciorarse a ciencia cierta sobre ello, debería solicitar una copia de la escritura de división horizontal, en la que se detallará cuál es la naturaleza (si privativa o de uso común) de esa zona concreta del edificio.
Espero haber resuelto su consulta, quedando a su disposición si tiene cualquier consulta adicional.
Saludos cordiales.
Pregunta similar: Compra de piso con cargas
Buenas tardes, hemos comprado una vivienda a un fondo de inversión a través de una inmobiliaria.
Al firmar la escritura , en la que consta libre de cargas, figura que el fondo paga la deuda de la.comunidsd, garage y trastero que había.
La sorpresa viene cuando voy al administrador de la comunidad a dar mi número de cuenta y se me reclaman 1200.euros de deuda de comunidad y garage del año 2016/17, que al parecer eran de la antigua promotora, saliendo yo con mi nombre y apellidos como deudor y sin derecho a voto en la junta de vecinos de la comunidad. Es esto legal? Debería pagar yo esa deuda cuando firme la escritura hace una semana? Gracias.
citando a Diego Giner Sotos Pregunta similar: Compra de piso con cargas Buenas tardes, hemos comprado una vivienda a un fondo de inversi...
Hola, Diego.
Veamos lo que dice la ley sobre las deudas con la comunidad "heredadas" del anterior propietario. Te vamos a copiar un extracto del artículo 9.e de la Ley sobre propiedad horizontal:
"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".
Como la vivienda la compraste en mayo de 2022, entendemos que solo eres responsable de la deuda contraída con la comunidad entre enero y mayo de 2022 y en los años 2021, 2020 y 2019. Por lo tanto, entendemos que la comunidad no te puede reclamar las deudas del año 2016/2017.
Además, a esto hay que añadir que el vendedor (el fondo de inversión) indica en la escritura que pagará la deuda con la comunidad. Por lo tanto, a quien tendrían que reclamar, en todo caso, es al fondo de inversión, habida cuenta de que se ha comprometido en la escritura a saldar esa deuda.
Por todo esto, nuestro consejo es que pidas cita en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento. Ahí podrás plantear tu caso y podrás obtener un documento en el que se indique que no pueden reclamarte esa deuda. Así, se lo podrás mostrar a la comunidad para resolver el problema.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenas tardes, me encuentro en la misma situación que Diego, en escritura pública firmada ante notario se exime a la parte compradora del pago de esta deuda, sin embargo, el administrador pone a nuestro nombre la deuda que es anterior a 2016 por lo que si entiendo bien la ley ni siquiera es una deuda que puedan exigir ni a nosotros ni al fondo, anterior propietario del piso.
citando a Alexandra Martín Buenas tardes, me encuentro en la misma situación que Diego, en escritura pública firmada ante notario se exime a la parte compradora del pago de e...
Hola, Alexandra Martín.
Como es una deuda anterior a 2019, tú no tienes que responsabilizarte de ella con tu inmueble. Ahora bien, si esa deuda no ha prescrito (la comunidad se la reclamó al anterior propietario antes de que pasaran cinco años), es el anterior propietario el que debe responder de ella. Nuestra recomendación, como en el caso de Diego, es que pidas cita en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento. Ahí podrán asesorarte gratuitamente y podrán emitirte un documento que podrás mostrar a la comunidad para demostrar que no te pueden reclamar nada.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Pregunta similar: Anotación de embargo en nota simple
Mi consulta es la siguiente:
En la nota simple de la vivienda que deseo comprar aparece, junto a la carga de la actual hipoteca de los propietarios, un embargo de unos pocos miles de euros sobre una de las personas.
Los propietarios me indican que el día de la escritura se liquidará la deuda (imagino que mediante cheque a la parte que toque) y se entregará la vivienda libre de cargas, lo cual estaría reflejado explícitamente en el contrato de arras. El abogado de esta parte me indica que es algo habitual, pero aún así alguna duda me queda..¿Debería preocuparme?
Por otra parte imagino que la anotación de embargo del Registro de la Propiedad no desaparecerá de la vivienda si no es por caducidad o expresa notificación de alguien.
Gracias
Normalmente, sí así ocurre y no se ha liquidado antes, es la propia gestoría la que se encarga de realizar una provisión de fondos para la cancelación.
Hola, Helper_1105836105.
Efectivamente, esa anotación no desaparecerá hasta que la deuda asociada se liquide y se certifique esa liquidación ante el Registro de la Propiedad. Nuestro consejo, por lo tanto, es que revises el futuro contrato de arras para asegurarte de que los propietarios se comprometen a realizar dicha liquidación para que puedas inscribir la vivienda a tu nombre ya sin esa carga. También te aconsejamos pedir cita a un notario para que te asesore sobre este aspecto (es gratis).
En cuanto a la carga hipotecaria, lo más probable es que la gestoría de tu banco se encargue de tramitar su cancelación. Lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre la cancelación hipotecaria.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Hola buenas
como el resto de mis compañeros he comprado una casa a un fondo de inversion la cual estaba embargada mi duda es con respecto a los gastos de la comunidad
ya que sabemos que tiene unos gastos de 15000€ pero en la minuta de las escrituras pone lo siguiente y no sabemos q debemos hacer y que debemos exigir pago
Comunidad de Propietarios:
En la relación a las cuotas de Comunidad de Propietarios, (si las hubiere), en caso de que en el momento de otorgarse la escritura de compraventa la Vendedora no aportara a la Compradora la certificación sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, a que se refiere el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la Compradora exonerará expresamente a la Vendedora de tal obligación, sin que ello modifique la obligación que expresamente asumirá la Vendedora de responder frente a la Comunidad de Propietarios de los gastos que sean legalmente exigibles y que se adeuden a la fecha de la Escritura de la compraventa, con entera indemnidad para la Compradora.
nos puedes ayudar para saber cono actuar ??
citando a rodrivara Hola buenas como el resto de mis compañeros he comprado una casa a un fondo de inversion la cual estaba embargad...
Hola, rodrivara.
Entendemos que esa cláusula te impide reclamar al vendedor la entrega del certificado de deudas con la comunidad de propietarios, pero que el vendedor se obliga a pagar las deudas que haya con la comunidad. Por lo tanto, de existir esas deudas, entendemos que podrías reclamar al vendedor para que las pagara.
Dicho esto, no somos expertos en temas legales, así que te recomendamos pedir una segunda opinión a un asesor jurídico (por ejemplo, al notario con el que firmaste la escritura).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí: