Plusvalía Municipal

Plusvalía Municipal

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H
Helper_1002706508
/

Hola, les agradecería si me pueden ayudar con lo siguiente: estoy por vender un piso en Asturias y me enteré que el recibo de pago de la plusvalía tarda hasta dos años en ser emitido por la agencia tributaria; ante esta situación, como puedo hacer el pago en el plazo de un mes después de la compra si no tengo el valor exacto, y cómo puedo incluir esa cantidad en las deducciones del precio de venta? Puedo usar el valor generado en los simuladores de plusvalía para la declaración? Gracias.

8 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Helper:

Si luego de vender nuestro piso decidimos presentar la liquidación de la plusvalía municipal en el Ayuntamiento, tenemos un plazo de treinta días desde la firma de la escritura para hacerlo. Cuando el Ayuntamiento nos informe cuánto tenemos que pagar, tendremos un plazo de otros treinta días para pagarlo. 

Si, en cambio, decidimos realizar la autoliquidación, donde ya conocemos el importe, sí disponemos de un periodo de 30 días para pagarlo.

Con respecto a tu pregunta sobre la deducción del IRPF, no podremos solicitarla si todavía no hemos pagado la plusvalía. Sin embargo, existe un plazo de cuatro años durante el cual podremos solicitar la rectificación o corrección de la declaración de la renta para incluir el pago de la plusvalía municipal.

¡Espero haberte ayudado!

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#2
H
Helper_1002706508
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Hola Paula, agradezco enormemente tu repuesta, con eso ya me queda claro. Saludos.

Preguntas similares
#3
A
Antoni Iglesias Ledesma
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Pregunta similar: Impuesto plusvalía

Vendí mi piso el 22 de septiembre 2021.

Me dieron cita el 11 de octubre en el ayuntamiento para solicitar el pago de la plusvalía

Me dijeron en el ayuntamiento que tardarian mas de 6 meses en enviarme la carta para el pago.

¿Qué impuesto he de pagar? ¿El anterior ilegal, según Tribunal, o el que entra en vigor el 10 de noviembre?

HelpMyCash
#4

citando a Helper_1010769769 Pregunta similar: Plusvalía municipal Cuando compré mi casa 1996,el valor catastral del suelo era aproximadamente...

Hola, Helper:

Todavía se está determinando con exactitud cuál será el nuevo método para calcular la plusvalía municipal. De momento, sabemos que el contribuyente podrá optar por dos alternativas: una que se realiza en función del valor catastral y otra que se calcula en función de la ganancia obtenida con la venta, es decir, de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Tan pronto como conozcamos el método exacto de cálculo os facilitaremos una calculadora gratuita. 

Un saludo,

Paula

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#5

citando a Maria1969 Pregunta similar: Plusvalía municipal, cómo proceder después de la sentencia del constitucional? Mi consulta se re...

Hola, María:

Gracias por compartir tu consulta. En principio y según algunos expertos, podrías estar exenta del pago del impuesto de plusvalía por haber recibido la herencia antes de la entrada en vigencia del Real Decreto y no haber liquidado este tributo todavía. Sin embargo, al igual que en los casos que otros usuarios han compartido aquí, te aconsejo que consultes con un abogado para analizar tu caso particular.

¡Espero haberte ayudado!

Un saludo,

Paula

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#6

citando a Antoni Iglesias Ledesma Pregunta similar: Impuesto plusvalía Vendí mi piso el 22 de septiembre 2021. Me dieron cita el 11 de octub...

Hola, Antoni:

Gracias por tu consulta. Al igual que en otros casos compartidos aquí, en tu caso no se podrá aplicar el nuevo método para calcular la plusvalía municipal porque este no tiene carácter retroactivo. Por tanto, te correspondería pagarla con el método de cálculo anterior. Sin embargo, muchos expertos coinciden en que podrías recurrir la liquidación cuando la recibas por considerarse dicho método inconstitucional.

Nuevamente, te recomiendo que consultes con un abogado para que pueda asesorarte de manera más precisa.

¡Espero haberte ayudado!

Un saludo,

Paula

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#7
H
Helper_501184134
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Pregunta similar: ¿Qué ley de plusvalía me corresponde?

Buenas tardes,

El 31/08/21 firmamos la venta de mi piso en Torremolinos. Debido a temas de salud hasta ahora no he hecho autoliquidación ni el ayuntamiento me ha remitido liquidación por la plusvalía.¿A qué cálculo me debo acoger, al anterior por la fecha de la venta, o al nuevo por la fecha de la liquidación?

Gracias.

HelpMyCash
#8

citando a Helper_501184134 Pregunta similar: ¿Qué ley de plusvalía me corresponde? Buenas tardes, El 31/08/21 firmamos la venta de mi...

Hola, Helper:

Gracias por compartir tu consulta. La nueva normativa de plusvalía municipal no tiene carácter retroactivo y entró en vigencia el 10 de noviembre. Por lo tanto, deberías acogerte al cálculo anterior.

Ahora bien, considerando que este fue declarado inconstitucional, muchos abogados sugieren que, en casos como el tuyo, se declare la venta o se haga la autoliquidación a cero.

Si decides esta segunda opción, te aconsejo que contactes directamente con un abogado especialista en Derecho Tributario.

Un saludo,

Paula

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