Buenas. Quería consultaros sobre el seguro que me pueden obligar a contratar para concederme una hipoteca. Según creo puede ser uno de los siguientes:
-
Un seguro con cobertura mínima por daños.
-
Una póliza en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato del préstamo. Por ejemplo, un seguro de vida o de protección de pagos.
En mi caso, es el primero. Creo que corresponde al llamado "seguro de incendios" o "seguro básico". En este tipo de seguros el "contenido" puede ser 0€ ¿verdad? Es que he visto que algún banco en la simulación no te deja bajar de 1000€, de ahí mi duda. Otra duda que tengo es en cuanto al continente. ¿El continente tiene que ser al menos el valor que te ha costado la vivienda o como mínimo el valor de tasación de vivienda? Es por saber qué poner en las simulaciones de los seguros. Por último, en las condiciones al respecto del seguro también dice "siendo el banco el beneficiario de la indemnización correspondiente en caso de siniestro, por el capital del préstamo pendiente a amortizar". Simplemente confirmar que esto es lo normal. Pero me surgía la duda porque si hay algún siniestro en la casa, ¿el banco es el que cobra por el seguro (lo que me quede por pagar de la hipoteca) y además yo tengo que seguir pagando igualmente lo que me queda de hipoteca o ya con lo que el banco cobra del seguro se queda zanjada mi hipoteca???? He mirado la nueva ley hipotecaria de 2019 pero la verdad que esta información sobre estas dudas no la encuentro. Le agradecería me diera alguna respuesta y si puede, me indicara en qué punto viene esta información en la nueva ley hipotecaria. Gracias por su ayuda y un saludo
Hola, Anónimo.
Como son varias dudas, trataremos de resolverlas una a una:
1. Sí, el seguro puede ser exclusivamente de continente, sin cubrir contenido. Es posible que en los bancos en los que has mirado no dispongan de ese tipo de pólizas; de ahí que no te permitan bajar de 1.000 euros de contenido.
2. El valor del continente asegurado tiene que ser el de tasación, descontando el valor del suelo. En el propio informe de tasación se indica cuál es el valor asegurable.
3. Es muy habitual que el banco pida ser beneficiario de la indemnización del seguro de daños o que pida la cesión del derecho a cobrar esa indemnización.
4. Si hay siniestro de la vivienda asegurada, la garantía de la hipoteca desaparece; de ahí que el banco quiera ser beneficiario de la indemnización del seguro de daños para cubrir ese riesgo. Al cobrar la indemnización, por lo tanto, la hipoteca quedaría saldada.
5. La ley hipotecaria de 2019 se limita a establecer que el banco puede obligar al cliente a contratar un seguro de daños o uno de amortización, como comentabas. Los pormenores de los seguros de daños vinculados a préstamos hipotecarios están regulados por los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro. Te dejamos aquí un enlace a esta normativa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Gracias Miquel por todas tus aclaraciones. Me ha sido de gran ayuda. Sólo 2 pequeñas cosas.
1. Confirmar que con la nueva ley hipotecaria, contratando un seguro que cubra al menos sólo el continente, es válido.
2. Me he liado un poco cuando me has dicho que "El valor del continente asegurado tiene que ser el de tasación, descontando el valor del suelo".
En el informe de tasación aparecen principalmente 3 términos:
Valor tasación hipotecario
Valor del Seguro ECO
Valor del Seguro RD
Y después viene la siguiente observación:
La columna Valor del Seguro ECO calcula el coste de reconstrucción según criterio de la ECO 805/2003, y la columna Valor del Seguro RD sigue el criterio del RD 716/2009 restando el valor del suelo del valor de tasación.
Según lo que me dices el valor del continente del seguro que contrate tiene que ser al menos el que aparece como Valor del Seguro RD ???
Es que hay una diferencia de unos 30000€ con respecto a lo que aparece como valor de tasación hipotecario. Querría tener seguridad en este punto para contratar el seguro correctamente. Esta información viene también en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Contrato de Seguro?
Gracias de nuevo por tu ayuda
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! En cuanto a tus dudas, vamos a tratar de resolverlas:
1. Sí, es totalmente válido asegurar solo el continente. De hecho, ya era válido con la anterior normativa, pues no es algo que haya introducido la nueva regulación.
2. Debería ser, como dices, el "Valor del Seguro RD". Esta información la puedes consultar en el artículo 10 (punto 1) del Real Decreto 716/2009. Te dejamos aquí el enlace a su texto.
Quedamos a tu disposición por si tienes más preguntas.
Un saludo.
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Leyendo la conversación de arriba, parece que debe usarse el valor de seguro RD/716 a modo de continente a asegurar, pero en el informe de tasación, hay mucha diferencia con el valor de seguro ECO/805.
Puede usarse el valor tasado ECO/805 en lugar del RD/716 como continente asegurado o en todo caso debe ser el incluido en el informe de tasación como RD/716.
Muchas gracias.
Hola, Alberto.
Por ley, el seguro de daños del inmueble hipotecado debe tener un valor mínimo del continente equivalente al "valor de seguro RD716". Ahora bien, tú eres totalmente libre de contratar un seguro de daños que tenga un valor de continente superior, ya sea el ECO/805 o cualquier otro. Por lo tanto, puedes contactar con varias aseguradoras y tratar de obtener una propuesta de seguro que cubra ese valor.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias. En este caso el valor RD716 es bastante superior al ECO805.
Quiere decir esto que debo contratar el valor declarado en el informe de tasación como RD716?
Muchas gracias.
Hola de nuevo.
En muchos casos, el valor ECO-805 es superior; de ahí venía nuestra respuesta. Sin embargo, como comentábamos, el seguro de daños debe asegurar un valor de continente mínimo equivalente al valor de tasación descontando el valor del suelo, que es el valor RD716. Por lo tanto, el seguro que contrates debe asegurar, como mínimo, el valor RD716.
Un saludo.
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Muchas gracias.
según tengo entendido el seguro obligatorio es el seguro de incendio/daños, por el valor que indique en la tasación.el resto de seguros son voluntarios y accesorios. otra cosa es que te bonifiquen y decidas contratarlo
Buenos días,
Estamos cambiando la hipoteca de banco y estamos mirando el seguro, en la tasación que teníamos de cuando compramos el piso aparecía un importe único de valor de reconstrucción, pero en la nueva tasación aparecen dos valores:
Valor del seguro según el RD 716/2009: 231.605,64.- €, indicando que este importe es: Valor del seguro según el RD 716/2009 (VT-Vsuelo).
Valor del seguro según ECO/805/2003: 107.302,38.- €, indicando que este importe es: Valor del seguro según Orden ECO/805/2003 (VRB-Vsuelo).
Cuál es el seguro que debería coger realmente? ya que la diferencia de importes es muy dispar.
Muchas gracias.
citando a Natalia Buenos días, Estamos cambiando la hipoteca de banco y estamos mirando el seguro, en la tasación que teníamos de cuando compramos el piso ap...
Hola, Natalia.
En principio, el valor que debe asegurarse como mínimo es el valor del seguro según el RD 716/2009. Ahora bien, por si acaso, te recomendamos consultárselo al notario con el que vayas a formalizar el cambio de banco, que te lo podrá aclarar gratuitamente.
Un saludo.
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Un saludo
Pregunta similar: Sobre qué valor gira el seguro obligatorio de incendio y otros daños
Hola Sr Riera,
en la FIPRE de la hipoteca Inteligente Tipo Fijo de EVO Banco consignan la obligación de subscribir y mantener durante la vida del préstamos el seguro de incendio y otros daños sobre el valor de tasación. Esto contradice lo establecido en el real Decreto 716/2019 que limita el valor del seguro al de tasación minorado en el valor del suelo (que nunca se destruye)
Serías tan amables de poneros en contacto con la entidad y que aclaren este extremo?
Por otro lado, en la FIPRE también indican que la libertad de elección de aseguradora corresponde al cliente, pero le añaden la coletilla "de mutuo acuerdo con el banco" por lo que esa libertad de elección desaparece en la práctica
Muchas gracias por vuestro trabajo, que nos facilitan considerablemente la comparativa hipotecaria
Hola, Ramón.
Muchas gracias por tus palabras. Respondiendo a tu primera pregunta, nosotros no tenemos línea directa con las entidades financieras, así que no podemos pedirle a EVO que resuelva tu caso concreto. De todos modos, queremos comentar que en el propio informe de tasación aparece el llamado "valor de seguro" (que sería el de tasación menos el del suelo y el de otros bienes no asegurables), que es el que el banco debería utilizar como valor asegurado. Si quieres, puedes contactar con la persona que gestiona tu hipoteca para asegurarte de que será así.
En cuanto a tu segunda cuestión, la nueva ley hipotecaria del 16 de junio de 2019, en su artículo 17.3, obliga a los bancos a aceptar "pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto". Traducido, esto significa que la entidad tiene que estudiar gratuitamente la propuesta de seguro que le presentes y está obligado a aceptarla si sus coberturas son las mismas que ella exige. Recordamos, ya de paso, que no te pueden subir el tipo de interés por contratar el seguro de daños obligatorio con la compañía que tú quieras.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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hola quiero comprarme un piso. El seguro se tiene que hacer por lo que tu pides al banco de hipoteca o por la cantidad que cuesta en total el piso?
gracias
Buenas tardes, Silvia.
En el informe de tasación hay un concepto llamado "valor de seguro" y este será el importe que deba cubrir la aseguración.
Esta cifra resulta de restarle a la tasación el valor del suelo y el de otros bienes no asegurables.
En nuestra página sobre seguros hipotecarios encontrarás más información relacionada con estos productos.
Si tienes más preguntas, no dudes en consultarnos.
¡Un saludo!
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Buenas. Quiero contratar un seguro de hogar para mi hipoteca. Me dicen desde la compañía del seguro que tengo que contratar una cantidad mayor a la que aparece en la tasación (Valor seguro RD), ya que en ese valor no se incluye la mano de obra, materiales, etc necesarios para levantar la vivienda en caso de siniestro, con lo cual, se podría considerar como infraseguro llegado el momento. Quería saber si esto es así.
¿La revalorización anual del seguro de hogar está regulado por ley?
Gracias
Hola, Anónimo.
En teoría, el valor asegurado puede ser, como mínimo, el de tasación descontando el valor del suelo, que es el "Valor seguro RD" (lo puedes comprobar aquí). Ahora bien, es posible que la aseguradora con la que has contactado no ofrezca esta clase de seguros. Nuestro consejo es que te pongas en contacto con otras compañías para ver qué precio te proponen para un seguro de daños que sí cubra ese valor mínimo que te comentábamos.
En cuanto a la revalorización, no sabemos si te refieres a la revalorización del valor asegurado o a la de la prima anual a pagar. De todos modos, ambas están reguladas por la Ley 50/1980 de Contratos de seguro.
Un saludo.
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