Vender vivienda habitual antes de 3 años

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Vender vivienda habitual antes de 3 años

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E
edy400
/

Buenas noches,

He visto que aún no teniendo 3 años de vivienda habitual en el piso que resido, la normativa del IRPF permite acogerse a la reinversión en determinados casos, cómo el cambio de empleo. Mi mujer y yo compramos el piso donde residimos con los niños el 26 de abril de 2018  en Alcalá de Henares y teniendo todo cuadrado (horarios, colegios, trabajos...) al día siguiente de firmar la compraventa justo suspende pagos la empresa de mi mujer (terminó cerrando).  Esto provocó que a los 2 días mi mujer cambiase de trabajo rápidamente y después de tres empresas distintas ahora esté trabajando en otra localidad diferente (los dos trabajamos fuera de la localidad donde residimos Torrejón de Ardoz y Madrid). El caso es que nos ha surgido una oportunidad cerca de la casa de los abuelos en la misma ciudad pero otro barrio (que son quienes por todo lo sucedido nos ayudan). La pregunta es si cabría posibilidad de solicitar la reinversión en vivienda habitual?, porque la conciliación laboral y familiar nos ha sido estos 2 años prácticamente imposible y si no es por este cambio seguiríamos bastante apurados.

Muchas gracias. Un saludo.

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HelpMyCash
#1

citando a edy400 Pregunta similar: Vender vivienda habitual antes de 3 años Buenas noches, He visto que aún no teniendo...

Hola, Edy400

Sí, la administración indica que la vivienda no pierde el carácter de habitual si, a pesar de no haber transcurrido el plazo mínimo de tres años, se produce una circunstancia que "necesariamente exija el cambio de domicilio" como, podría ser por ejemplo, un traslado laboral o un cambio de empleo.

De esta manera, teóricamente podrías acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual si el motivo de la mudanza es el cambio de empleo. Así, podrían estar exentos de pagar el IRPF por la venta de la casa.

No obstante, debes tener en cuenta que muchas veces el disfrute de este beneficio depende de la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la situación. De hecho, en algunos casos, Hacienda ha negado la exención a algunos contribuyentes por entender que no ha habido obligatoriedad en el cambio de domicilio.

En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que pueda evaluar tu caso concreto y te indique cómo argumentar el cambio de residencia.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#2
S
samantha
/

Hola 

Tengo mi piso en venta y no sabia que tenia que esperar 3 años para poder venderlo y desgravarme por comprarme otra casa. Necesito vender urgente porque la casa que compre tiene muchos defectos que en ese momento por mi inexperiencia no percibi, tengo humedades en el piso, problemas con las tuberías y las reparaciones me costarian una pasta que prefiero invertir en cambiarme a otro piso porque ya estoy rayada, vivo con tos todo el tiempo porque la humedad me llega hasta la habitacion. Hace 2 años compre el piso, cumpliria los 3 en enero. los problemas que tengo con el piso no serían una causa excepcional para que hacienda me permita vender antes o soy muy ilusa??? 

HelpMyCash
#3

citando a samantha Hola  Tengo mi piso en venta y no sabia que tenia que esperar 3 años para poder venderlo y desgravarme por comprarme otra casa. Necesito ve...

Hola, Samantha

Para poder acogerte a la exención de reinversión en vivienda habitual debes habitar durante, al menos, tres años en el piso.

 

La Agencia Tributaria estipula que existen algunas causas justificadas como, por ejemplo, la celebración de matrimonio o un traslado laboral que permiten al contribuyente disfrutar del beneficio a pesar de no haber residido en la propiedad durante el plazo indicado.

No obstante, esto está sujeto a la interpretación que hace Hacienda del caso concreto. Por tanto, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad que te pueda orientar sobre cómo proceder según tus circunstancias

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#4
T
Tarragona1987
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Buenos días 

 

Quisiera consultarme un tema fiscal,yo he vendido una casa que tenia en propiedad 2 años y tres meses.Cuando lo consulte con hacienda me dijeron lo de la reinversión de 2 años pero no que tenia que tener mí vivienda habitual por 3 años.Quisiera saber si puedo hacer algo para reinvertir toda la ganancia como era mi idea.

Si lo invierto en un plan de pensiones estaría exento del irpf?

 

en los casos de excepción tengo varias dudas

 

La celebración de matrimonio es cuando estas en la vivienda que vendías o después?

La separación cuanta si eras pareja de hecho y puedes demostrar que has vivido allí juntos? Y como demuestras la separación ?que requisitos te pide?

El cambio de empleo tiene algún requisito?distancia? Tiempo?

gracias

HelpMyCash
#5

citando a Tarragona1987 Buenos días    Quisiera consultarme un tema fiscal,yo he vendido una casa que tenia en propiedad 2 años y tres meses.Cuando lo cons...

Hola, Tarragona1987

En este caso, como la propiedad no fue tu vivienda habitual durante el plazo mínimo estipulado por la Agencia Tributaria (3 años) no podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Por tanto, estarías obligado a pagar el IRPF por la venta del piso.

 

No obstante, como mencionas, existen algunas causas justificadas que permiten a los contribuyentes acogerse a la exención aunque no cumplan con el requisito de los tres años. La celebración de matrimonio, el cambio de empleo o un divorcio son algunas de ellas. Estas se tienen que argumentar, pero desconozco los requisitos para cada caso, ya que estos no aparecen de forma explícita en la ley del IRPF. Lo que sí especifica el reglamento es que tiene haber "obligatoriedad" en el cambio de domicilio. 

La inversión en un plan de pensiones no está contemplada, solo aplica para los mayores de 65 años que contratan una renta vitalicia con una entidad aseguradora o bancaria. En cuanto a si la separación de una pareja de hecho es una causa justificada, no hay un criterio unificado.

De hecho, existen varias sentencias en las que Hacienda ha negado el beneficio fiscal a algunos contribuyentes, porque el organismo ha considerado que la ruptura sentimental de una pareja de hecho no se equipara con la separación matrimonial que sí contempla la ley del IRPF. Esto, a pesar de que muchas comunidades le otorgan derechos a este tipo de uniones.

En este sentido, es aconsejable que consultes con un experto fiscal o que te comunicas con tu hacienda autonómica para que aclare todas tus dudas, ya que muchas veces la aplicación o no de la exención depende de la interpretación que haga Hacienda de cada caso concreto.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

 

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