Vender vivienda habitual antes de 3 años

Vender vivienda habitual antes de 3 años

Vender vivienda habitual antes de 3 años

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A
andres-saez

Hola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.

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HelpMyCash
#141

Hola, Ftenllado:

Gracias a ti por dejarnos tu consulta. Con respecto al pago del IRPF por la venta de tu vivienda, debemos tener en cuenta varios puntos.

El primero es que, por definición de la Agencia Tributaria, una vivienda habitual es aquella que constituye la residencia principal del contribuyente durante, al menos, tres años. Según lo que nos comentas, la casa que quieres vender no cumpliría este requisito, puesto que la has adquirido  hace dos años.

Si bien existen algunos casos donde puede considerarse que tu piso fue tu vivienda habitual aunque no hayas residido en él durante este plazo, sería necesario evaluar tu situación particular. Un traslado laboral, un divorcio o la celebración de un matrimonio son algunas de las causas aceptadas por la Agencia Tributaria en este sentido. 

Por otro lado, respondiendo a tu pregunta sobre el margen que tenemos para reinvertir, debes saber que: el plazo de reinversión es de dos años, que se cuentan tanto antes como después de la venta. Pero, además, una vez hecha la compra, disponemos de un año extra para mudarnos a la nueva residencia.Todo esto determinará cuánto tendrás que pagar de IRPF, por ello, te aconsejamos que contactes con un experto en fiscalidad para que pueda evaluar tu caso particular.

¡Espero haberte ayudado!

Saludos,

Paula 

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#142
M
moiself

Pregunta similar: otros gastos a descontar de la plusvalía para el calculo del irpf

hola, a la hora de calcular el beneficio real de la venta de un piso, puedo incluir como coste del mismo muebles, electrodomésticos etc que se quedan en el piso al venderlo y se pusieron al comprarlo? y los gastos de comunidad de los años que he tenido el piso?

gracias

 

HelpMyCash
#143

Hola, Moiself:

En el cálculo del IRPF por la venta de un piso se pueden incluir los costes de las reformas (si las hubo) y los gastos y tributos inherentes a la venta. Las inversiones que hayamos hecho en mobiliario no forman parte de ello, al igual que los gastos de comunidad. De este modo, no podrían incluirlos en tu declaración para obtener una reducción en la cuota del IRPF.

¡Espero haberte ayudado!

Saludos

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#144
M
moiself

gracias, duda aclarada

#145
H
Helper_1007748740

Pregunta similar: Dudas sobre impuestos

Vivimos en la provincia de Barcelona hace 7 años en una casa de alquiler a la que nos trasladamos después de alquilar nuestra vivienda habitual en Barcelona y la de mi madre de 81 años en Badalona, ella vive con nosotros con una discapacidad del 78%.con ese alquiler pagamos nosotros el nuestro. Ahora queremos vender los pisos y construirnos una casa en un terreno que hemos mirado. Tendríamos que pagar los impuestos ( Plusvalía e IRPF ) o habría alguna forma para que estuviéramos extentos, ya que la construcción sería para nuestra vivienda habitual. Gracias

HelpMyCash
#146

Hola, Helper:

Con respecto al pago de la plusvalía municipal, no existe ninguna exención relacionada con la edad y con la reinversión en vivienda habitual. Por tanto, según lo que nos comentas, tendrías que pagar este impuesto.

Ahora bien, en lo que respecta a pagar el IRPF, debes tener en cuenta que una vivienda habitual es aquella en donde se ha residido de forma ininterrumpida durante, al menos, los tres años anteriores a la venta. No obstante, existen causas que, si se justifican debidamente, nos permiten acogernos a la exención por reinversión en vivienda habitual aunque no cumplamos este requisito.

Con esto quiero decir que, en primera instancia, vosotros tendríais que pagar IRPF por la venta de vuestra vivienda en Barcelona. El caso de tu madre, por el contrario, podría ser diferente, fundamentalmente por la imposibilidad de vivir en su casa a causa de su discapacidad.

No obstante, te recomendamos que consultes con un experto fiscal para evaluar tu caso particular.

Espero haberte ayudado.

Saludos,

Paula

 

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#147
H
Helper_1007748740

Muchas gracias Paula!!

#148
H
Helper_907647889

Hola, en mi caso compre la vivienda y pudieron reducirme el IGIC al 3% y me ahorre un dinero en impuestos por en ese momento ser menor de 35 años y ser mi primera vivienda y habitual. 

Mi duda es la siguiente... Quiero cambiar la hipoteca de banco para bajar el tipo de interés fijo que tengo en mi banco actual a uno menor en otro banco. Para hacerlo tengo que esperar un tiempo? O puedo hacerlo desde que quiera sin que me reclamen el 7% igic en lugar del 3% que se me aplicó, porque alguien me dijo que no podía ni vender ni hacer ningun cambió hasta que pasaran 3 años sino hacienda me reclamaria el porcentaje restante que me ahorre en su día. Un saludo y gracias de antemano

HelpMyCash
#149

citando a Helper_907647889 Hola, en mi caso compre la vivienda y pudieron reducirme el IGIC al 3% y me ahorre un dinero en impuestos por en ese momento ser menor de 35 años y...

Hola, Helper:

¡Gracias por dejarnos tu consulta! En principio, cambiar la hipoteca de banco no afecta directamente a la casa, dado que esta continuaría siendo tu vivienda habitual. Por eso, entendemos que no podrían reclamarte el porcentaje del IGIC que has ahorrado en su momento. Te aconsejo, sin embargo, que lo consultes con el banco antes de llevar a cabo la operación.

Asimismo, ten en cuenta que deberás cumplir una serie de requisitos para subrogar tu hipoteca, puedes verificarlos aquí.

¡Espero haberte ayudado! No dudes en consultarnos nuevamente si tienes otras inquietudes.

Saludos,

Paula

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#150
R
Raul

Buenas tardes,

en agosto de 2020 firmé con mi novia (no estamos casados ni pareja de hecho) el contrato de compraventa de una vivienda de obra nueva. A día de hoy esta relación se ha roto y hemos puesto el piso en venta ya que ninguno puede afrontar el 50% de la otra parte.

Seguramente se venderá antes de los 3 años por lo tanto no cumplimos el plazo por tiempo. Cómo se podría justificar ante Hacienda que es una causa de fuerza mayor?

Muchas gracias.

Saludos.

HelpMyCash
#151

citando a Raul Buenas tardes, en agosto de 2020 firmé con mi novia (no estamos casados ni pareja de hecho) el contrato de compraventa de una vivienda de o...

Hola, Raúl:

Gracias por compartir tu consulta. En principio, al no existir una unión legal entre tu expareja y tú, no podrías justificar la venta de la vivienda habitual antes de tres años, por tanto, no podríais acogeros a la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual. Sin embargo, te aconsejo que lo consultes con un experto legal para que evalúe tu caso particular.

¡Espero haberte ayudado!

Saludos,

Paula

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#152
G
Guido Di Giorno

Buenos días. Hemos comprado una vivienda en ciudad de Barcelona en Junio 2019 junto con mi mujer (50% de la vivienda cada uno). En ese momento mi mujer tenía menos de 33 años, por lo que pagamos el 7.5% de ITP (10% mío, y 5% de ella). En Agosto 2019 contrajimos matrimonio.Queremos vender nuestra vivienda (y aún no se han cumplido los 3 años de vivienda habitual según contempla hacienda). El hecho de haber contraído matrimonio posterior a la adquisición de la vivienda, nos permite estar exentos de la devolución del 2,5% de ITP que nos hemos ahorrado en su momento? 

Muchas gracias! 

HelpMyCash
#153

Hola, Guido:

En principio, si deciden vender la casa antes de 3 años, el hecho de haber contraído matrimonio no los exime de devolver el 2,5% de ITP que ahorraron en su momento.

La vivienda habitual, según el Ministerio de Hacienda, es aquella donde vivieron de forma continuada durante, al menos, el plazo mencionado. Ahora bien, existen causas de fuerza mayor donde el Ministerio considera que la vivienda fue la residencia habitual, aunque no hubieran transcurrido los 3 años desde la compra. El divorcio es una de estas causas, pero entiendo que no es su caso. Por tanto, pueden exigirles la devolución del importe que ahorraron en ITP anteriormente.

¡Espero haberte ayudado! Ai la situación es diferente a la que he descrito, no dudes en escribirnos nuevamente.

Saludos,

Paula 

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#154
D
David Dos

Buenas noches:

Cuento mi caso, tengo una vivienda en común comprada con mi expareja, ha sido una compra como copropietarios, no estamos ni casados ni como pareja de hecho.Nos acogimos a la ayuda de vivienda habitual, y faltan 5 meses para que haga los 3 años que vivimos en ella.Mi preguntas son:

1. ¿Si yo hago una extinción de condomio de mi parte a mi expareja antes de los 3 años me puede reclamar algo?

2. ¿Si quiero comprarme otra vivienda después de hacer la extinción de condominio puedo acogerme a la bonificación de nuevo de vivienda habitual o tengo que esperar a los 3 años?

3. ¿Puedo poner una clausula de que ella no venda la vivienda en un tiempo determinado? ya que si no quiere quedarse a vivir en el piso y quiere comprar otra prefiero venderla juntos ya que compramos el piso por debajo de su valor y en ese caso ganaría dinero ella en vez de los dos por vender la vivienda por encima de lo que pagamos?

 

Gracias de antemano

 

 

#155
H
Helper_1009761289

Pregunta similar: Vender vivienda habitual ( menos 3 años) + ITP 8%

Hola, 

me surge la siguiente duda. Compre mi vivienda el año pasado, al ser una 1º vivienda, menor de 35 años y haber cobrado menos de 25.000€/ anuales me adheri al ITP del 8% en vez del 10%

 

Ahora me planteo venderla, y me dicen que al no haber vivido aqui mas de 3 años no se considera habitual y por tanto he de pagar el 2% restante del ITP (diferencia entre 10-8 ITP)

La cuestion es, ademas de pagar el 2% de ITP, debo de pagar tambien IRPF si el importe se destina a la compra de otra vivienda habitual?

Gracias

HelpMyCash
#156

Hola, Helper:

Gracias por dejarnos tu consulta. Respondiendo a tu pregunta, sí, tendrás que pagar IRPF aunque reinviertas el dinero en la compra de una residencia habitual. Para el Ministerio de Hacienda, una vivienda habitual es aquella en la que has vivido de forma ininterrumpida durante al menos 3 años. Por lo tanto, la casa que vendes no puede considerarse como tal. El mismo criterio que te obliga a devolver el 2% de ITP, te obliga a pagar también el IRPF por la venta de la vivienda. Si necesitas más información sobre los impuestos por vender un piso, puedes encontrarla aquí.

¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, puedes escribirnos nuevamente.

Saludos,

Paula

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#157
M
Marta

Pregunta similar: Vender piso y pagar IRPF

Buenas tardes,

Estoy pensando en vender mi vivienda habitual antes de haber vivido aquí 3 años. Sé que eso supone pagar un IRPF.

Si a pesar d eso, decido vender mi vivienda y pago ese IRPF + el 2% de ITP que no pague en su dia porque me acogí a la reducción del 10% al 8% por ser menor de 35 años.

 

Estoy igualmente obligada a invertir el 100% de la ganancia en la compra de la vivienda? Y tendría igualmente un plazo de 2 años para invertir ese dinero en la compra de otra vivienda? O al haber pagado ya la "multa" de hacienda (IRPF) no tendría presión de tiempo para invertir ese dinero? Ni presión en cuanto a que cantidad invertir en la compra de la nueva vivienda?

Gracias

HelpMyCash
#158

citando a Paula Eseiza Hola, Helper: Gracias por dejarnos tu consulta. Respondiendo a tu pregunta, sí, tendrás que pagar IRPF aunque reinviertas el dinero...

Hola, Marta:

No, no estás obligada a invertir el 100% de las ganancias ni a reinvertir el dinero en el plazo de dos años. Te explico por qué: 

La vivienda habitual, desde el punto de vista de Hacienda, es aquella donde residimos de forma ininterrumpida durante, al menos, 3 años.

Ahora bien, si vendemos esta vivienda habitual para comprar otra, entonces podemos acogernos a una exención  en el IRPF. Es aquí donde deben cumplirse los otros requisitos que tú planteas: debemos reinvertir el dinero en un plazo de 2 años y, si no queremos pagar nada de IRPF, debemos reinvertir la totalidad del dinero de la venta.

Sin embargo, al vender tu casa antes de los 3 años, no cumples con el primer requisito que exige Hacienda para beneficiarte de esta exención. Por tanto, no es necesario que cumplas ninguna otra condición; sencillamente tendrás que pagar IRPF por la venta.

Espero que mi respuesta haya sido clara. Si no lo fue, no dudes en escribirme nuevamente.

Saludos,

Paula

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#159
D
David Dos

Buenas noches:

Cuento mi caso, tengo una vivienda en común comprada con mi expareja, ha sido una compra como copropietarios, no estamos ni casados ni como pareja de hecho. Nos acogimos a la ayuda de vivienda habitual, y faltan 5 meses para que haga los 3 años que vivimos en ella. Mi preguntas son:

1. ¿Si yo hago una extinción de condomio de mi parte a mi expareja antes de los 3 años me pueden reclamar algo?

2. ¿Si quiero comprarme otra vivienda después de hacer la extinción de condominio puedo acogerme a la bonificación de nuevo de vivienda habitual o tengo que esperar a los 3 años?

3. ¿Puedo poner una clausula de que ella no venda la vivienda en un tiempo determinado? ya que si no quiere quedarse a vivir en el piso y quiere comprar otra prefiero venderla juntos ya que compramos el piso por debajo de su valor y en ese caso ganaría dinero ella en vez de los dos por vender la vivienda por encima de lo que pagamos?

 

Gracias de antemano

HelpMyCash
#160

Hola, David:

Gracias por compartir tu consulta. Te responderé por partes:

1. El requisito para que sea vivienda habitual, tal como dices, es haber residido en la propiedad durante un periodo de al menos 3 años continuados. Ahora bien, existen excepciones. Una de ellas es el divorcio y, desde nuestro punto de vista, podría ser también que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda. Sin embargo, al no estar casados ni como pareja de hecho, es posible que Hacienda no considere esta excepción. Por todo esto, lo que te aconsejo es que lo consultes con la Hacienda autonómica.

2. De manera general, el requisito para aplicar la bonificación en el ITP es la compra de una vivienda habitual. No se exige que sea la primera. Por lo tanto, entendemos que se podría aplicar nuevamente el tipo reducido cuando compres la nueva vivienda.

3. Sí, tú puedes acordar con tu expareja lo que creas conveniente y redactar un documento donde conste todo eso. Es viable siempre que sea un pacto libre y voluntario.

¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes sobre la extinción de condominio, puedes encontrar aquí más información.

Un saludo,

Paula

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