Vender vivienda habitual antes de 3 años

Vender vivienda habitual antes de 3 años

Vender vivienda habitual antes de 3 años

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A
andres-saez

Hola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.

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#81
E
Esther

Hola tengo una consulta quiero

Vender mi vivienda y cuando yo la   Compre del IMPUESTO DE TRASMISIONES PATRIMONIALES   en vez de pagar el 10%  , me beneficie pagando el 5%  porque era vivienda habitual y tenia menos de32 años . Vale pues ahora  quiero vender y no han pasado 3 años , se cumplen los 3 años el 28 de marzo de 2021 , cuánto tendría que devolver ? El 5% entero o una parte de los meses que me quedan por llegar a los 3 años ?

si me caso no tendría que pagar este 5% por que cambio de estado a casada? 

HelpMyCash
#82

citando a Mari
citando a Ottymar Tademo
citando a Mari Buenos días, En Enero del 2018 adquirí mi primera vivienda, pero quiero venderla e irme un tiempo a casa de mis padres hasta encontrar una...
Hola, Mari Puedes vender la vivienda cuando quieras, pero si tu intención es acogerte a la exención por rein...
antes de nada agradecerte de corazón tú rápida respuesta, me has ayudado mucho. Si no es molestia, me gustaría saber...

Hola, Mari

Mientras reinviertas el dinero de la venta de tu vivienda habitual en la compra de una nueva residencia habitual dentro del plazo de los dos años, no pasa nada. 

Puedes vivir de alquiler o con un amigo o familiar mientras encuentras la casa nueva que vas a comprar, pero sin exceder el plazo reglamentario.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#83
D
Dani G.
Pregunta similar: Exención por reinversión

Hola, este es mi caso: 11/2017 compro mi primera vivienda y empiezo reformas que acaban en 10/2020.

3/2018 compro otra vivienda la cual habito mientras acaban las obras de la primera.

10/2020 decido vender la primera para quedarme en la segunda y obtengo un beneficio con la venta. Existe alguna vía con la que quede exento de tributar por esos beneficios? Estoy dispuesto a reinvertir en vivienda.

gracias

HelpMyCash
#84

Hola Dani, G

Para poder acogerte a la exención de reinversión tu vivienda debe tener la condición de habitual a efectos fiscales. Es decir, debes haber habitado en el inmueble durante, al menos, tres años de forma contínua

En este sentido, el inmueble vendido no cumple con la condición de habitual porque no has vivido en él durante el lapso establecido. Por tanto, tendrías que pagar IRPF por la venta de la vivienda.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#85
M
martagr

Hola,

he estado leyendo este hilo que es bastante útil y entiendo que si has alquilado el piso pero luego vuelves a vivir en el y tienes nuevamente tres años este se considera tu vivienda habitual cierto? para acogerte a la exencion por la venta y la compra de una vivienda habitual. Es mi caso

HelpMyCash
#86

citando a martagr Hola, he estado leyendo este hilo que es bastante útil y entiendo que si has alquilado el piso pero luego vuelves a vivir en el y tienes nu...

Hola, Martagr

Sí. La vivienda puede recuperar el carácter de habitual cuando vuelves a residir en ella de forma contínua durante, al menos, tres años.

En este sentido, aunque hayas alquilado tu casa por un tiempo, si cumples con el requisito de los tres años para el momento de la venta y compras una nueva vivienda habitual, te puedes acoger al beneficio de reinversión para no pagar IRPF por la venta de tu casa.

 

Espero haberte ayudado.

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#87
J
Juanjo

Pregunta similar: Tengo que pagar irpf por venta de vivienda ?

Hola buenas tardes , mi pregunta es la siguiente , yo vivo en un piso de mis padres donde estoy empadronado pero todos los gastos van a su nombre . Yo acabo de vender la única vivienda que tengo a mi nombre y me quiero comprar otra en poco tiempo para hacerla ya la habitual , tendré que pagar el irpf a hacienda por esa venta aunque solo tuviera esa propiedad a mi nombre ? Gracias .

HelpMyCash
#88

Hola, Juanjo

Si viviste durante, al menos, los últimos tres años en la casa que vendiste, esta cumple con el requisito de vivienda habitual estipulado por Hacienda y, si destinas el dinero de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual, puedes acogerte a la exención por reinversión.

De esta manera, puedes estar libre de pagar IRPF por la venta de tu piso. El empadronamiento es una de los mecanismos que tienes para demostrar a Hacienda que esta era tu vivienda habitual, pero no es el único.

 

La Agencia Tributaria también puede verificar que vivías en el piso a través del consumo de los suministros, la domiciliación de las notificaciones (dirección en la que recibes las cartas y notificaciones de tu banco o de la misma Agencia Tributaria) o, incluso, la cercanía de tu trabajo o de tu centro de salud con la casa.

Es aconsejable que consultes tu situación con un experto fiscal. Este te podrá orientar sobre cómo proceder, en el caso de que Hacienda te pida demostrar que la casa vendida era tu vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

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#89
J
Juanjo

Hola , disculpa que te vuelva a preguntar pero sigo teniendo una duda , la casa que he vendido es la cual no estoy empadronado ... te comento ... estoy empadronado en bcn pero mi vivienda está en otra poblacion ... la que he vendido ... y con ese dinero quiero comprarme una para hacerla habitual .. si invierto ese dinero en la compra hacienda no me pedirá el irpf de la venta ? Gracias y disculpa las molestias .

HelpMyCash
#90

citando a Juanjo Hola , disculpa que te vuelva a preguntar pero sigo teniendo una duda , la casa que he vendido es la cual no estoy empadronado ... te comento ... e...

Hola, Juanjo

Si la vivienda que vendiste era tu vivienda habitual (viviste en ella durante tres años hasta la venta) es posible que te puedas acoger a la exención por reinversión aunque no hayas estado empadronado en ella.

Esto se debe a que el empadronamiento no es la única forma que tienes de demostrar a Hacienda (en caso de que te lo pidan) que si has vivido en la casa durante el plazo mínimo exigible para que esta se pueda considerar habitual a efectos fiscales.

Si el caso es que no has vivido en la casa durante este tiempo, es poco probable que te puedas acoger a la exención, porque la Agencia Tributaria tiene muchos mecanismos para hacer esta comprobación. Por tanto, si esto es así, tendrías que pagar IRPF por la venta de tu piso, aunque reinviertas todo el dinero en la compra del nuevo inmueble. Esto debido a que la propiedad vendida no cumple con el requisito de vivienda habitual.

 

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#91
R
RRN

Hola Ottymar,En 2013 compre mi primera vivienda por 99.000 euros + gastos (que tambien fue vivienda habitual durante mas de 3 años). Hace dos compre una segunda vivienda por 128.000 euros + gastos, que paso a ser mi vivienda habitual (en la que llevo viviendo desde el momento de la compra). Quiero ahora vender la vivienda que adquiri en 2013 (mas o menos por el mismo precio que me costo la segunda) y cancelar la hipoteca que me queda de la compra de la que ahora es mi vivienda habitual.Podria acogerme a los excenciones por venta y compra de primera vivienda?Muchas gracias,RRN

HelpMyCash
#92

citando a RRN Hola Ottymar,En 2013 compre mi primera vivienda por 99.000 euros + gastos (que tambien fue vivienda habitual durante mas de 3 años). Hace dos compr...

Hola, RRN

En este caso, no te podrías acoger a la exención por reinversión si han pasado más de dos años desde que compraste la segunda vivienda, ya que este es el plazo máximo que indica la Agencia Tributaria para poder realizar la reinversión (estos pueden ser posteriores o anteriores a la venta, como es tu caso).

En este sentido, tendrías que pagar el IRPF por la venta de tu primera vivienda.

Espero haberte ayudado.

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#93
R
RRN

Muchas gracias por la respuesta. Me surge otra pregunta. En Andalucia los menores de 35 años que compren una vivienda por valor inferior a 130.000 euros destinada a ser vivienda habitual pagan un gravamen reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados del 3,5%.

 

¿Se puede acoger un compador a dicho gravamen reducido a pesar de ser propietario ya de una primera vivienda (siempre y cuando la compra nueva se destine a su vivienda habitual, ademas de cumplir el resto de requisitos?

Por otra parte, para que Hacienda considere esa segunda vivienda mi vivienda habitual deberia residir en ella 3 años consecutivos, ¿cierto? ¿Que ocurre si vendiera antes de pasar esos tres años habiendo comprado la vivienda con gravamen reducido del 3,5%?Muchas gracias,RRN

A 2 personas les ha parecido útil
#94
C
Carles

Hola,

Soy propietario de un piso desde hace un año y medio. Por un problema convivencia vecinal (ruidos) queremos ponerlo en venta ya que hemos decidido comprar una casa. ¿es justificable esta situación ante Hacienda para aprovechar las deducciones? Por otro lado, ¿el tema del teletrabajo podría ser utilizado como justificación?

Muchísimas gracias

#95
D
Dulce Hogar
Pregunta similar: Gastos de vender piso para comprar otro

Recientemente he adquirido una vivienda y me ofrecen un valor de compra por la segunda vivienda. Si me la compran por 130 mil, que me quedara de capital para poder amortizar en la vivienda habitual en Barcelona ciudad?

 

A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#96

citando a Carles Hola, Soy propietario de un piso desde hace un año y medio. Por un problema convivencia vecinal (ruidos) queremos ponerlo en venta ya que h...

Hola, Carles

No, los problemas vecinales no son considerados por Hacienda como una causa justificable para poderse acoger a la exención por reinversión cuando la vivienda aún no ha cumplido con el lapso reglamentario para ser considerada habitual (mínimo tres años).

En cuanto al teletrabajo, aún no existe un precedente que indique que esta es considerada una causa justificable. En este sentido, es probable que tengas que pagar el IRPF por la venta de la vivienda.

 

No obstante, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este podrá analizar todas las variables de la situación y te podrá indicar si existe una manera de que puedas acogerte a la exención.

Espero haberte ayudado.

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#97
P
Paula

Buenas,

Compré mi piso en octubre  2018 y lo voy a vender en febrero 2021 por lo q no cumplen los 3 anos, está solo a mi nombre. Yo me casé en septiembre 2020 y mi marido tiene una casa a su nombre tmb, por lo que quedaría exenta de pagar la diferencia del 3,5 al 8?. Entiendo que cuando venda mi piso me tengo que empadronar en su casa. Muchas gracias por su respuesta

HelpMyCash
#98

citando a Paula Buenas, Compré mi piso en octubre  2018 y lo voy a vender en febrero 2021 por lo q no cumplen los 3 anos, está solo a mi nombre. Yo me casé...

Hola, Paula

Entiendo que compraste tu vivienda con un ITP reducido del 3,5% y te refieres a si puedes mantener el beneficio fiscal al vender tu vivienda para mudarte a la casa que es propiedad de tu marido o si tienes que pagar la diferencia.

En este caso, en principio, la casa que quieres vender estaría incumpliendo con el requisito de vivienda habitual, por no haber residido en ella durante el plazo de tres años, por lo que podrías estar obligada a devolver el beneficio fiscal disfrutado. 

No obstante, el concepto de vivienda habitual de la Agencia Tributaria determina que existen ciertas causas justificadas que permiten el cambio de domicilio sin que la casa pierda la condición de habitual, a pesar de no haber transcurrido los tres años. El matrimonio es una de ellas.

Lo que sucede es que, muchas veces, la aplicación o no de un beneficio depende de la interpretación que hace la Agencia Tributaria del caso concreto.

En este sentido, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal. Este te podrá decir a ciencia cierta si puedes alegar que el matrimonio es la causa del cambio de domicilio y si Hacienda te permitiría mantener el beneficio o te haría presentar una liquidación complementaria.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#99
L
Luis Carlos

Pregunta similar: Deducción por venta de vivienda

Buenas tardes, mi pregunta es si tengo que pagar irpf por reinversión del beneficio obtenido en la venta de una vivienda, pero dándose el hecho de que primero compro una segunda vivienda y a los dos meses vendo la vivienda habitual. 

Un saludo. 

 

HelpMyCash
#100

Hola, Luis Carlos

Sí, en principio te puedes acoger a la exención por reinversión si destinas el dinero de la venta de la vivienda habitual en la compra de una nueva casa habitual, ya que la Agencia Tributaria establece que el lapso para hacer la reinversión es de dos años, que pueden ser posteriores o anteriores a la venta.

Es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, si tienes muchas dudas, ya que este te podrá decir si cumples con todos los requisitos para poder acogerte a la exención y, en tal caso, te orientará sobre cómo reflejarla correctamente en la declaración de la renta.

 

Espero haberte ayudado

¡Un saludo!

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