Vender vivienda habitual antes de 3 años

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Vender vivienda habitual antes de 3 años

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A
andres-saez

Hola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.

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#201
L
Luisa

Hola buenas tardes, compré mi vivienda hace 7 años, es decir en marzo de 2016, vivi 4 años seguidos, pero a partir de aquí hasta el mes de noviembre que vendí mi casa vivía entre la casa de mi pareja y poco en mi casa, mi pregunta es, los primeros 4 años viví en mi casa pero posteriormente no mucho, la regla de hacienda para reinvertir es los primeros 3 años que si los cumplo o los tres últimos que no cumplo? 

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#202

citando a Luisa Hola buenas tardes, compré mi vivienda hace 7 años, es decir en marzo de 2016, vivi 4 años seguidos, pero a partir de aquí hasta el mes de noviembr...

Hola, Luisa:

La regla de Hacienda para acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual exige que la vivienda sea la habitual al momento de la venta, o bien, que lo haya sido en algún momento de los últimos dos años. Si dejó de ser tu vivienda habitual hace tres años, entiendo que no podrías acogerte. 

RECUERDA, sin embargo, que esta información solo es orientativa. Lo mejor es que te pongas en contacto directamente con Hacienda para consultar tu caso.

Saludos,

Paula

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#203
C
Cristina

Hola, compré una vivienda en junio de 2022, pero no soporto viví en ella , tengo diagnosticado un transtorno adaptativo qué pasa si la vendo en el verano de 2023. Gracias.

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#204

citando a Cristina Hola, compré una vivienda en junio de 2022, pero no soporto viví en ella , tengo diagnosticado un transtorno adaptativo qué pasa si la vendo en el...

Hola, Cristina:

La Agencia Tributaria contempla algunas excepciones para considerar que la vivienda es la habitual, pese a no haber vivido en ella durante tres años.

A priori, si la vivienda no se adapta a tus necesidades particulares tras ser diagnosticada con algún tipo de dolencia, el fisco aceptaría que la vendas y que conserves los beneficios fiscales. De todos modos, esta información es general y orientativa. Te aconsejo que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial y analizar tu caso particular.

Un saludo,

Paula

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#205
E
Emilio

Compré mi casa hace dos años y por motivos de trabajo no hemos tenido que ir a vivir fuera. La casa la podríamos tener alquilada en plataforma tipo Airbnb? Yo sigo empadronado en esa casa

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#206

citando a Emilio Compré mi casa hace dos años y por motivos de trabajo no hemos tenido que ir a vivir fuera. La casa la podríamos tener alquilada en plataforma tipo...

Hola, Emilio:

Desconozco las normas que regulan el alquiler vacacional por Airbnb, te aconsejo que lo consultes en tu ayuntamiento. En relación con este hilo, entiendo que la vivienda perdería el carácter de habitual, por lo que no podrías acogerte a la exención por reinversión si decides. Pero como siempre, lo mejor es que lo consultes con la Agencia Tributaria para tener una respuesta oficial.

Saludos,

Paula

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#207
J
Juliette

He comprado  una vivienda y llevó 1 año viviendo en ella. La quiero alquilar o vender no se aún, porque me voy a vivir con mi pareja. Debo esperar a cumplir los 3 años para acogerme al disfrute de la excencion o a la reinversión? Gracias

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#208

citando a Juliette He comprado  una vivienda y llevó 1 año viviendo en ella. La quiero alquilar o vender no se aún, porque me voy a vivir con mi pareja. Debo esp...

Hola, Juliette:

Si quieres acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, deberías haber vivido en la casa esos tres años que comentas. Es cierto, sin embargo, que existe una excepción cuando se trata de matrimonio. En esos casos, la Agencia Tributaria permite acogerse a la exención aunque no hayan transcurrido los tres años. Te aconsejo, entonces, que te pongas en contacto directamente con el fisco. Puedes encontrar sus números de teléfono en la web.

Si quieres recibir asesoramiento inmobiliario para la venta, puedes usar nuestro comparador de agencias

Espero que te ayude.

Saludos,

Paula

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#209
S
Sergio

Buenas noches. Tengo una pregunta. Me compré un piso y ahora estoy hipotecado. Cuenta como mi vivienda habitual. Solo he vivido ahí tres meses y ahora quiero alquilarla. La cuestión es que pagué solo el 5% de ITP. ¿Si la alquilo tengo que pagar el 5% restante? 

Lo digo porque entiendo que al alquilarla perdería el carácter de vivenda habitual.

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#210

citando a Sergio Buenas noches. Tengo una pregunta. Me compré un piso y ahora estoy hipotecado. Cuenta como mi vivienda habitual. Solo he vivido ahí tres meses y ah...

Hola, Sergio.

Por lo que nos cuentas, entendemos que te acogiste a alguna reducción del ITP y que uno de los requisitos de esa reducción era comprar una vivienda para uso habitual. Si no es así, corrígenos, por favor. 

Según la Agencia Tributaria, una vivienda se considera habitual si constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años y si el contribuyente la habita de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. 

Como tu intención es alquilarla a los tres meses de comprarla, entendemos que la vivienda perderá su carácter de habitual y que, por lo tanto, tendrás que pagar la parte del ITP que se te redujo en su momento. Ahora bien, según la Agencia Tributaria, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual si no transcurrió el plazo que te comentábamos y dejas de residir en ella por las siguientes circunstancias: 

  • Por la celebración de un matrimonio.

  • Por separación matrimonial.

  • Por traslado laboral.

  • Por obtención de un primer empleo, por cambio de empleo o por otras situaciones equivalentes justificadas.

  • Por cambio de vivienda si la anterior resulta inadecuada a consecuencia de una discapacidad tuya, de tu cónyuge o de un pariente en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado (incluido) que conviva contigo. 

Si la vivienda la alquilas por cualquiera de estas razones, no tendrás que pagar la parte del ITP que se te descontó.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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