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mad83

hola, mi estoy buscando hipoteca para un piso q me interesa, mi marido trabaja por dias sueltos extras y no tiene trabajo fijo pero llega a cobrar cada mes unos 1500 mas o menos,yo tengo trabajo fijo con 8 años de antiguidad y sueldo de 1443, el piso q estamos interesados es de 224.000 pero aportamos los gastos de compra venta q son unos 22.000 y la entrada del 20% q son 44.800 sobre el precio de vivienda,los 179.200 lo aportara el banco, me pregunta con estos datos nos conceden la hipoteca? estos son las condiciones q ns han ofrecido bankia y bbva, bankia 30 años a tipo fijo 2.60 tae sin vinculacion solo nomina de 450 y seguro de hogar, bbva mucha vinculacion tae 2.20,nomina,seguros de vida,de hogar,plana de pensiones,targeta de credito,amortizaciones 1%y el 0.25 % apartir del 5 año,

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HelpMyCash
#1

Hola, mad83.

No sabemos decirte con certeza si os concederán la hipoteca o no, pero hay varios puntos que debéis tener en cuenta. A vuestro favor tenéis tu antigüedad laboral y tu sueldo y, sin duda, el hecho de que contéis con ahorros suficientes como para asumir los gastos de hipoteca y de compraventa y la parte no financiada. En contra tenéis que el empleo de tu marido no sea estable y sus ingresos no sean regulares.

Respecto a las dos opciones que te ofrecen, si nos centramos en el interés ambas son atractivas, puesto que hipotecas fijas a 30 años por debajo del 3 % se considera una buena opción. Obviamente, la diferencia está en la vinculación y deberéis ser vosotros quienes valoréis si os interesa o no contratar ciertos productos, cuál es el coste que os supondrá hacerlo y qué diferencial deberíais asumir si no aceptarais algunos de estos productos. Estos cálculos puedes hacerlo con nuestra calculadora de hipotecas, de manera rápida y gratuita.

Por último, un breve detalle: la comisión por amortización anticipada está regulada por ley y es de, como máximo, el 0,5 % los primeros 5 años y el 0,25 % a partir del sexto año. Si no consta así no la aceptéis, aunque puede ser que estés hablando de la comisión de riesgo por tipo de interés, que en ese caso sí que podría ser del 1 % ya que no está limitada por ley y es acumulativa a otras comisiones.

Un saludo.

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