dudas Nueva ley hipotecaria de 2018

dudas Nueva ley hipotecaria de 2018

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A
Apurado
/

PARTE 1 Para dejar lo más claro posible la presente PREGUNTA, la separo en dos ‘posts’ o PARTES. En Internet se puede encontrar la siguiente versión de lo que será el contenido sobre el vencimiento anticipado de la nueva ley hipotecaria, una vez que pase el trámite parlamentario allá por el próximo julio. «La nueva ley hipotecaria alargará el plazo de demora previo a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado, necesaria para iniciar el proceso de ejecución hipotecaria y embargo. Concretamente, en la primera mitad de la hipoteca, no se podrá iniciar el proceso hasta que se haya impagado un 2 % del capital del préstamo hipotecario o nueve cuotas. En la segunda mitad, la cláusula de vencimiento anticipado no se podrá aplicar hasta que se impague un 4 % de la deuda o 12 cuotas. En lo que respecta a los intereses de demora, con la nueva ley no podrán superar tres veces el interés legal del dinero. Todas estas medidas serán retroactivas, por lo que quienes ya firmaron una hipoteca tendrán la opción de acogerse a estos cambios…» La PREGUNTA propiamente dicha sigue en el siguiente PARTE 2, y se refiere a cómo habría que interpretar o calcular los plazos. La duración de los plazos, los porcentajes, y el número de cuotas a considerar vendrán explicitadas en la ley, cabe suponer. PARTE 2 El objeto de la pregunta es un CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO, y es aquí, al no tratarse de un PRESTAMO HIPOTECARIO, donde surge la potencial ambigüedad, duda. La apertura del CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO se ESCRITURÓ en 2003; en 2009 se produjo una NOVACIÓN para suspender el pago de principal durante UN año (en la escritura de NOVACIÓN no consta ninguna modificación de las estipulaciones en la escritura de apertura de 2003); en 2016 se realizó una DISPOSICIÓN (rutinaria: se solicitó y se concedió). Y este es el meollo de la PREGUNTA: La duración estipulada en la escritura de apertura del crédito en 2003 es, desde 2003 a 2030, y, por tanto, deduzco que ése es el plazo (27 años) a utilizar para computar la fecha en que se cumple la PRIMERA MITAD DE LA HIPOTECA de la que habla la nueva ley, y que ni la NOVACIÓN ni la DISPOSICIÓN efectuadas modifican la duración de 27 años pactada en la escritura de 2003 mediante la que el CRÉDITO se constituyó. ¿Me equivoco o estoy en lo cierto? El CRÉDITO HIPOTECARIO ABIERTO en 2003 no ha experimentado ninguna otra circunstancia o incidencia, sólo ha seguido el curso de lo pactado.

2 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Apurado. 

Como bien apuntas, ni la novación ni la disposición modifican el plazo original de tu crédito hipotecario y, en consecuencia, te encontrarías ya en la segunda mitad de la vida del contrato y la cláusula de vencimiento no se podría aplicar, cuando se promulgue la nueva ley hipotecaria, hasta que quede impagado un equivalente al 4 % (o a 12 cuotas) de la deuda. 

Un saludo. 

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#2
A
Apurado
/

Muchas gracias Miquel. Naturalmente habrá que esperar al texto definitivo que el Congreso apruebe. Pero se habla de '4 % (o a 12 cuotas) ' y no queda claro cuál de los crtiterios cabe aplicar, si el '%' o el 'número de cuotas''. Además, en lo que he podido leer, sobre la nueva ley, en las cantidades abonadas, que formarían la base del cálculo del %, hay quien incluye los interes y no sólo la amortización del capital. Resulta confuso y habrá que esperar al texto del BOE. Me parece.

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