podrían ayudarme con una carta de reclamación del suelo hipotecario?

podrían ayudarme con una carta de reclamación del suelo hipotecario?

podrían ayudarme con una carta de reclamación del suelo hipotecario?

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M
MTG
/
Podrian ayudarme en el texto para enviar a mi sucursal una carta de reclamación del suelo hipotecario. lo haré en atención al cliente, ya que el director de mi sucursal, siempre tiene negativas hacia mí. gracias
42 respuestas
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#1
A
Anónimo
/
A MTG: ahí te paso una que vi en otra web cuando la buscaba para la hipoteca de mi hermano. Espero que a ti también te sirva!!!

Banco/ Caja.............

Oficina.............

A/Att.

Sr. Director 
En..................., a........ de........... de 20..

Distinguido Sr. Director:Me dirijo a usted como titular del préstamo/crédito en cuyo contrato la entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del.... por ciento. A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo/crédito.

A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista.

Estas meras consideraciones convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.

A estos mismos efectos, resulta necesario significarles que incluso el legislador, consciente del carácter abusivo de esta cláusula, ha tomado cartas en el asunto, de manera que el Pleno del Senado ha aprobado por unanimidad, en fecha 23 septiembre de 2009, una moción del Grupo Parlamentario Popular en la que se reclama al Gobierno la puesta en marcha de medidas que eviten el abuso de algunas entidades bancarias por la aplicación de estas cláusulas, habiéndose iniciado los mecanismos necesarios para ello.Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente el Banco/Caja.......... decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito, LES REQUIERO:

PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado.

SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera

TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,

Nombre y domicilio Recibido y conforme (sello de la entidad)

DNI y firma

ANEXO:. Se deberá acompañar de fotocopia de un recibo del préstamo.  
A 7 personas les ha parecido útil
#2
M
majipul
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BBVA-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Oficina (Sevilla) A/Att. Servicio de Atención Al Cliente En Sevilla, a 30 de enero de 2012 Estimados señores del departamento de Atención al Cliente, me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004): Por la presente, nosotros: Nombre 1, con DNI: xxxxxxxx, Nombre 2, con DNI: xxxxxxxx y Nombre 3, con DNI: xxxxxxxx, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Sevilla, calle, como titulares del préstamo nº tramitado en su oficina, Nos dirigimos a ustedes en nuestra condición de titulares de un préstamo con garantía hipotecaria contratado con esta entidad, en cuyo contrato esta entidad ha incorporado una cláusula que impone un límite a la Variabilidad del tipo de interés, de forma que éste nunca podrá resultar inferior al tipo mínimo que la propia entidad unilateralmente ha fijado (la ya conocida “cláusula suelo”). Recordarles: Que reconociendo por nuestra parte que la cláusula es válida, les recordamos que lo que es ilegal es la falta de reciprocidad entre el suelo y el techo ya que solo beneficia al banco y una cláusula que beneficie solamente a una de las partes se considera abusiva , tal como indica el Artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y especialmente lo que indica el punto 1 del Artículo 83, Nulidad de las cláusulas abusivas e integración del contrato: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas” y especialmente el Artículo 82, el cual dice que, una cláusula que solo sea beneficiosa para una de las partes, es una cláusula abusiva y por tanto sancionable. El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), por ser un banco regulado por el Banco de España, está sujeto a esta ley de consumo. También ponemos en su conocimiento que recientemente el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, ha dictado sentencia en la cual ha declarado nula por abusiva dicha cláusula suelo, ya que el Juzgado entiende que hay una clara desproporción entre las posiciones de ambas partes contratantes, respecto del suelo y techo, y como consecuencia genera un "importante desequilibrio entre las prestaciones de las partes derivadas del contrato como consecuencia de la inclusión de la cláusula suelo". No debemos olvidar como su señoría destaca que la inclusión "es fruto de una actuación contraria a la buena fe" por parte del BBVA. Y que a su vez: Este banco BBVA, está obligado a trabajar según la “Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios” y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. EXPONEMOS Primero.- En nuestro préstamo nº tenemos un límite mínimo de Euribor de 2,25% (la llamada cláusula suelo), al cual hay que sumarle el diferencial (0,90%), y un límite máximo de Euribor del 15% (el llamado techo). Comprobamos que nos queda un límite mínimo de Euribor a 3,15%, y un límite máximo de Euribor a 15%. En los 12 años que el Euribor lleva vigente, su valor más alto ha sido 5,393% en Julio de 2008 y el más bajo fue en Marzo de 2010 a 1,215%. Indicarles que, las revisiones las tenemos semestrales, en Febrero y en Agosto. Dicha cláusula mínima comenzó a afectarnos desde Agosto de 2009, desde entonces llevamos 5 revisiones pagando las cuotas con Euribor de 2,95%, y en todo este tiempo ni se ha acercado al 2,25% que tenemos como mínimo. A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, comporta un desequilibrio contractual importante, pues nosotros tenemos por contrato un interés variable (precisamente para poder beneficiarnos de las bajadas del Euribor) mientras que con esta cláusula mínima, nos están imponiendo un interés fijo con el que el único beneficiado es el banco. Estas meras consideraciones convierte la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato. Segundo.- Que no se no ha hecho entrega de la escritura del préstamo hipotecario y de la Oferta Vinculante, firmados en la notaria de, en Sevilla, el pasado día de 2006 y que nos costó 301 € por la tramitación de esa documentación y que lógicamente se nos somete a una desinformación continuada, dados que los datos que tenemos han sido facilitados por el director de la oficina y que además de la indefensión que nos impide conocer que se cumplen la “Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios” y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Tercero.- En la negociación del préstamo, bajo la dirección de D. Fulano de tal, se pactó un interés equivalente al Euribor + diferencial, siendo este del 0.85 y un interés fijo de salida durante tres meses del 3.90 y la realidad es otra: el diferencial es el 0.90 y el interés de salida fue del 4.15 y hay un suelo del 2.25 y un techo de 15%, se adjunta nota manuscrita de aquellos acuerdos, que con buena fe creímos que era lo que firmábamos, salvo la cuantía que se aumentó para facilitar la liquidez necesaria para gastos y seguros. Siendo este el único documento que tenemos. POR TODO LO EXPUESTO, dado que lamentablemente su Banco BBVA ha decidió incorporar esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés en mi contrato de préstamo nº Y ESPECIALMENTE POR la falta de reciprocidad entre la cláusula suelo y techo y por tanto es una cláusula abusiva, por no haberme entregado la escritura del préstamo hipotecario y por no habernos entregado la Oferta Vinculante en las condiciones que establece el punto 2 del Artículo 7 del citado Real Decreto. Este banco BBVA, está obligado a trabajar según la “Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios” y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. SOLICITAMOS: PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés (cláusula suelo), de mi contrato de préstamo nº al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado. SEGUNDO.- El recalculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera. TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de: Inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta. En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. LES RECORDAMOS que como recoge en su artículo nº1 ,el reglamento para el defensor del cliente de BBVA en España: “Todas las entidades, sucursales y centros operativos del Grupo BBVA que prestan servicio al cliente han de esforzarse en atender con amabilidad y prontitud sus reclamaciones y quejas, resolviéndolas favorablemente siempre que sean fundadas y puedan hacerlo dentro de su ámbito de competencia, adoptando las medidas que eviten su repetición en el futuro y esforzándose en proporcionar el servicio que el cliente espera de un grupo financiero como BBVA.” Y de momento nosotros no nos sentimos tratados como un cliente se merece. Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo, Atentamente, YO Recibido y conforme (sello de la entidad) espero que te sea de ayuda
A 4 personas les ha parecido útil
#3
F
fisbu
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Una Carta-tipo, para Cajamar, por favor,gracias.
#4
M
M.Araceli
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Hola a mi me pasa igual que a vosotros tengo mi Hipoteca en el BBVA con suelo 2,5%+0,5 y techo 15%, me gustaria poder solucionar este tema. Os dejo mi email para que os pongáis en contacto conmigo cheliuska@gmail.com me gustaría saber que tipo de carta se puede entregar al banco o si existe la posibilidad de entregarla a algún otro sitio para hacer más fuerza. Muchas gracias.
#5
K
kiro6110
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GRACIAS ME HA AYUDADO
#6
K
kiro6110
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citando a majipul BBVA-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Oficina (Sevilla) A/Att. Servicio de Atención Al Cliente En Sevilla, a 30 de enero de 2012 Estimados s...
GRACIAS ES UNA BUENA REFERENCIA MUY BUENA
#7
M
MERCEDES FLORES
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Yo tengo esta otra, que he sacado del programa de Radio El Público a través de Faceebook. Si alguna persona tiene alguna en concreto que haya dirigido a CaixaBank , le agradecería me la facilitaran. Gracias SERVIcIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Distinguido Sr. Director: Me dirijo a usted como titular del préstamo Nº, …………… cuyo contrato la entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable. A efectos de facilitarle una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo. AQUÍ FOTOCOPIAR INSERTANDO IMAGEN A este respecto, indicarles que la mencionada clausula, coloquial mente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado .Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo cosa ,se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista. Dicha cláusula debe cumplir con lo estipulado en la ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios. En particular, todas las cláusulas mediante las que se articule los sistemas de cobertura no podrán ser abusivas según definición del artículo 82 de dicha ley o de lo contrario podrán ser declaradas nulas por tribunales. Por todo lo expuesto, y dado que su entidad decidió incorporar en mi de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio de préstamo escrito, LES REQUIERO: PRIMERO.- La inmediata in aplicación de la cláusula de limitación mínima de variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado. SEGUNDO.- El re cálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mi conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera. TERCERO.- Si pasado 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de in aplicación de la cláusula suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que beberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta. En caso de de-negarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que es su caso ejercite la Fundación Youbank, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un cordial saludo Fdo.: Firma, fecha del recibí y sello de la entidad
Preguntas similares
#8
J
josune 68
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Pregunta similar: Ayuda con carta para clausula suelo y techo de Caja Rural Navarra.

Quisiera una ayuda para enviarles a la Caja Rural Navarra una carta en atención al cliente para el suelo y techo de mi hipoteca. LLevo desde el 20 de marzo que hablé con mi director de la sucursal y debido a su inexistencia de respuesta por parte de la central de Pamplona que me dijo enviaría un correo y ya me avisaría de la respuesta he ido 2 veces a ver si ha habido alguna respuesta desde Central en Pamplona y me responde que aún nada que vuelva dentro de unos días y así semana tras semana. Mi sucursal esta en Errenteria Gipuzkoa. Tengo suelo 2.65% y techo del 18%. mi interés se renueva en febrero de cada año. LLevo con la hipoteca desde el 2004 hasta el 2029 y desde que empecé con el 2.95% , cuando subía el euromibor + un referencial del 0.50 me subía pero llevo unos años que ha bajado y amí se me ha convertido en fijo al 2.65. Gracias y espero respuestas.
HelpMyCash
#9
Hola, Josune.

Precisamente en este hilo tenemos un modelo de carta para quitar cláusula suelo.

¡Un saludo!

¿Te hemos ayudado?

Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:
#10
J
josune 68
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citando a Samuel Valiente Hola, Josune. Precisamente en este hilo tenemos un
Muchas gracias por vuestra respuesta me voy a poner a ello ahora mismo y ya os contaré el resultado, la verdad es que tengo pocas esperanzas ya que la última vez que estuve con mi director me contestó que no me quitarían el suelo. Creo que se aprovecha de que tengo a mi marido en paro y piensa que no haré nada. Mi siguiente paso será buscar un abogado ya que tendré bajo mi pesar por la pasta que me supondrá llegar a los tribunales para ver qué pasa. Si sabeís de algún especialísta en esto por favor no dudeís en hacermelo saber. Saludos y estaremos en contacto. Josune68
A 3 personas les ha parecido útil
#11
J
josune 68
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Gracias por la respuesta, me gustaría que me dijesís de algun abogado especialísta que lleve este tema para contactar con él, ya que imagino que tendré que llegar hasta el final una vez que ajuste la carta a mis necesidades y se la entregue a mi director para que la envíe al director de la Central en Panplona. Estaremos en contacto según vaya el tema. Espero vuestras respuestas y gracias de nuevo.
#12
I
IPQ
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citando a josune 68 Gracias por la respuesta, me gustaría que me dijesís de algun abogado especialísta que lleve este tema para contactar con él, ya que imagino que tendr...
Hola Josune68, Yo también soy de los afectados por la clausula suelo de la caja rural de navarra. He enviado un mail a AUSBANC para que me informen de si en Gipuzkoa existe algún grupo colectivo de reclamación ya que creo que de esta manera podríamos hacer más fuerza. En cuanto me digan algo, te comento. Iván.
#13
I
IPQ
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Hola Josune68, Yo también estoy afectado por la dichosa clausula. Mi caja es también la rural de navarra, pero la de la oficina del donostiarra barrio de GROS. Acabo de mandar un mail a AUSBANC para saber si existe algún colectivo que esté reclamando la anulación de dicha claúsula en Gipuzkoa, ya que entiendo que cuantos más seamos pues mejor... En cuanto me respondan, te comento. De no existir, creo que sería bueno crear un colectivo para ir todos a caja rural y de esta forma hacer más presión. Un saludo de otro "hipotecado".
#14
I
IPQ
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citando a josune 68 Gracias por la respuesta, me gustaría que me dijesís de algun abogado especialísta que lleve este tema para contactar con él, ya que imagino que tendr...
Yo también estoy afectado por la clausula suelo de la rural. Creo que sería buena idea crear un grupo para presentar una demanda colectiva. Un saludo.
#15
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josune 68
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citando a josune 68 Gracias por la respuesta, me gustaría que me dijesís de algun abogado especialísta que lleve este tema para contactar con él, ya que imagino que tendr...
. Me parece estupendo, cuantos más seamos mejor, de todas formas yo les he enviado por email a la atención al cliente al sr director una carta reclamándoles que me quiten el suelo, que en mi caso es el 2.65% con el último recibo de pago de la cuota de la hipoteca, donde si os fijaís bien pone interés tipo , en mi caso el suelo 2.65% CER 2.68 Ah! y 0.30€ desde la primera cuota de gastos, en mi caso desde ell 2004 hasta la fecha de hoy. Como veís ahora es cuando mi fijo en muchas cosas que antes ni me daba cuenta. Pensaba enviar la misma carta con fotocopia de la última cuota pagada en mano al director mismo de mi sucursal en mi caso Errenteria, pero hablando con Kontsumobide de Bilbo me ha dicho que esperemos una semana a que le llame de nuevo para estar más seguro de lo que dice exactamente la ley porque saber que a juicio tendremos que llegar , pero si nos unimos cuantos más mejor, la cuota será menor a pagar al abogado y procurador. Si os interesa la carta que les he enviado yo por email me lo deciís y os la paso por aquí.
#16
J
josune 68
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citando a Samuel Valiente Hola, Josune. Precisamente en este hilo tenemos un
Creo que AUSBANC ya cerró el número de personas y que ya están tramitándolas, pero según te confirmen me dices y yo también lo haré. a Ver que me contestan con lo de la reclamación a ruralvia@cajarural.com
#17
J
josune 68
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citando a IPQ Hola Josune68, Yo también estoy afectado por la dichosa clausula. Mi caja es también la rural de navarra, pero la de la oficina del donostiarra bar...
Te envío la carta que he adactado para nuestra caja de las que me enviaron a mí. espero te valgan Banco/ Caja Rural de Navarra........... Entidad y Oficina....... A/Att. Sr. Director En...Rentería............., a..11.... de..Abril......... de 2013 Distinguido Sr. Director: Nos dirigimos a usted como titulares del préstamo nº…………….. en cuyo contrato en la clausula TERCERA la entidad pone ” en ningún caso el interés del préstamo podrá rebasar el DIECIOCHO por ciento anual y en la TERCERA-bis ( TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MINIMO). Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de los anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al DOS ENTEROS SESENTA Y CINCO CENTESIMAS DE OTRO ENTERO por ciento anual ” . A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo. A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo + techo ”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable que habíamos suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula a nuestro contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir a nuestro préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de nuestros intereses como consumidores y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista, además creemos que tales límites son desproporcionados ya que, mientras el suelo nos impide aprovecharnos de las bajadas del Euribor, el techo no nos protege de las subidas, pues el índice de referencia difícilmente podrá alcanzar cifras tan altas. Estas consideraciones convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato. Por todo lo expuesto, y dado que su entidad decidió incorporar en nuestro contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito, LES REQUERIMOS: PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de nuestro contrato de préstamo (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado. SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en nuestra cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por nosotros conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera TERCERO.- Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtenemos respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en nuestra cuenta. En caso de denegarnos la legítima petición que formulamos a través del presente escrito, nos reservamos expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que nos correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso ejerciten, que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados. Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo, Nombre , domicilio y DNI: Recibido y conforme (sello de la entidad)
#18
A
anika1
/
Hola, nosotros tb tenemos la hipoteca con la caja rural de rentería, con una cláusula suelo del 2%, que según estamos viendo es de las menos abusivas, pero q sigue siéndolo. Vamos a ir a negociar con el director a ver si conseguimos algo. Si no, iremos a la oficina del consumidor a asesorarnos. De todas formas estaría fenomenal unirnos para hacer más presión. Un saludo
A 2 personas les ha parecido útil
#19
J
josune 68
/
citando a anika1 Hola, nosotros tb tenemos la hipoteca con la caja rural de rentería, con una cláusula suelo del 2%, que según estamos viendo es de las menos abusivas,...
no creo q en la oficina os digan nada pues os diran q este tama hay q tratarlo con caja rural de navarra central o sea la de Pamplona q esta en la plaza fueros numero 1. Pero si conseguiis algo hacermelo saber para ir yo tb aunque ya os digo q a mi me dijeron q eso lo lleva central a lo q envie reclamacion a la oficina central y su reapuesta deapues de esperar 2 meses ha sido q es muy transparente y no quitan clausula. Por tanto a ver ahora con el ultimo comunicado del ts y el aclaratorio q os dicen Suerte y animo
#20
M
Martirsuelo
/
Hola yo también soy de los damnificados de CRN en gipuzkoa qu eme he empezado a movilizar a raiz de la sentencia del supremo y tengo bastantes dudas. Por una parte se que una de esas Asociaciones (Adicae) tiene interpuesta una macrodemanda contra 101 entidades (todas) , además de otras agrupadas contra varias de ellas, también contra CRN. Pero he leido, que estas macrodemandas curiosamente tardan más que las individuales y que a veces es mejor ir "por libre" También está el tema de la sentencia de septiembre de 2012 contra CRN por la multa de Kontsumobide ....... En resumen que no se muy bien por donde tirar. Como vosotros llevais mas tiempo , como veis el tema........
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