Comprar un piso procedente de embargo, aún a nombre de los propietarios embargados, es normal??

Comprar un piso procedente de embargo, aún a nombre de los propietarios embargados, es normal??

Comprar un piso procedente de embargo, aún a nombre de los propietarios embargados, es normal??

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M
marta88
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Hola, les cuento mi caso: Estuve mirando pisos en la pagina pisosembargados.com y me decidi por uno. Lo visite y me gusto asíque empezamos a mover el papeleo para comprarlo. Solicite una nota simple en el registro de la propiedad para comprobar las cargas y resulta que tiene 2 que ascienden a un total de 395.436 € y además la titularidad del inmueble sigue siendo de estas personas a las que les han hecho un procedimiento de ejecución hipotecaria. Esto aún esta en el juzgado de primera instancia. y mi pregunta es ¿Se puede vender un piso así? es decir no debería figurar en la nota simple como titular el banco que embarga, que será el que cancele las cargas de la vivienda para venderlo??

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Respuestas
#1
R
RHE PATRIMONIO Y RENTA
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Hola bien si estas en contacto con el banco que tiene Embargado el piso y este todavia tiene en el Registro la nota y tambien el Juzgado no tienes problema si haces la operación a la firma ante Notario y en frente del banco que te conceda una hipoteca se cancela Notarialmente pendiente de la cancelación Rergistral que se hace el mismo dia y la retirada de la demanda en el Juzgado no tienes que tener problema. Un saludo Pedro "Masip"
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#2
M
Mediatoris
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Disiento en parte con lo dicho. Los Autos de adjudicación no están exentos de defectos y problemas. Que no haya inscripción de la adjudicación puede deberse a la lentitud del juzgado o a un problema que el comprador debe saber. Podría ser el problema que no hay posesión de la finca. ¿Puede comprarse la vivienda así? Puede hacerse pero generalmente hay que cuantificar quien sigue con los trámites procesales, quien los costea con el fin de que no haya sorpresas a futuro. El único titulo de propiedad que se tiene despues de una subasta es el decreto de adjudicacion. Si no se tiene todavía, no se puede materialmente vender la vivienda. El acto de compra no se ha consumado.
#3
R
RHE PATRIMONIO Y RENTA
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Si los autos de adjudicación todavia no están o tienen defecto no es problema para quien lo vende es el propio banco que tiene las llaves y es quien enseña el piso y sabe que está pendiente de esto pero como el comprador todavia tiene que pedir una hipoteca y esto tambien tarda no le veo problema para preparar la documentación y seguir adelante ya que cuando ser realice la operación Notarialmente y ante el nuevo banco que concedera la hipoteca todo tendra que estar perfectamente inscrito y limpio sin mas problemas ya que el Notario pedira las cargar registrales y así lo vera y quien venda tendra la documentación como vendedor autorizado. Yo no veo problema por ninguna parte banco vende otro banco hipoteca Noatrio presente todo tiene que ser correcto y sabemos que no ers la primera vez que pasa así entre bancos se entienden logicamente si la subasta todavia no se ha realizado no hay nuevo propietario por tanto no se puede vender el Piso pero por lo que entiendo quien lo enseña es el propio banco sik es así no hay problema un Saludo Pedro Lopez
#4
M
Mediatoris
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Coincido en que los trámites pueden solicitarse. Analizar la operación financiera es viable y puede hacerse con anterioridad. La cuestión que plantea la ciudadana es distinta. Visita un inmueble, y cuando consigue la información de las cargas, resulta que la titularidad del bien no aparece a nombre del adjudicatario y no se han cancelado las cargas posteriores ni la Nota marginal. Lo primero que hay que exigir a quien vende, es informar bien a los posibles compradores. el consumidor hizo bien en averiguar cómo está el bien realmente. El bien puede estar adjudicado y sin embargo el banco no haber tomado posesión de la vivienda. Puede tener la posesión de la vivienda, pero no tener el decreto de adjudicación con los requisitos especificados. Si no se tiene el Auto judicial, el Notario NO puede aceptar como válido el acta de subasta y adjudicación. La compra no se ha perfeccionado. En todo caso, habría que exigir al profesional inmobiliario que informe adecuadamente sobre el estado de cargas y posesorio de la finca, porque si no lo hace podría aceptar fianzas como parte de pago de una compraventa y existir problemas de formalización posteriormente. Normalmente es el comprador profesional el que quiere comprar los inmuebles adjudicados, pendientes de posesión o con trámites judiciales en curso.
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#5
M
Mediatoris
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Hay que distinguir el análisis financiero de la operación de la fase de formalización. El estudio hipotecario, puede hacerse con caracter previo sin problemas, pero quien actua como mandatario, debe avisar del estado posesorio y de cargas. Puede ocurrir que el banco tenga decreto de adjudicación, pero no tenga la posesión del inmueble. Igualmente podría ser a la inversa, que tuviera la posesión, pero no el decreto de adjudicación. Sea como fuere, el profesional inmobiliario, el que al final del todo va suscribir un contrato de arras, debe informar correctamente para que no haya abuso hacia el consumidor.
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#6
R
RHE PATRIMONIO Y RENTA
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Bien todo lo que usted dice como abogado es correcto pero tenga en cuenta que la operación no se cerrara sin que la finca este correctamente a nombre del banco que es quien vende el Sr. Notario pedira un certificado de cargas, que logicamente deberá estar libre de cargas y a nombre del banco y si ademas se pide hipoteca sobre la vivienda el banco/caja que intervenga no hipotecara hasta que este todo correctamente, pero mientras tanto la Sra. Marta88 estará tranquila por haber encontrado lo que buscaba un Saludo Pedro
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